Más de un tercio de las imputaciones por femicidio en Argentina no aplica el art. 80 inciso 11. El “techo de cristal” y las violencias de género al interior del Poder Judicial se presentan como obstáculos en gran parte del país. Los planteos centrales de los feminismos sobre una necesaria reforma judicial
El 27 de noviembre de 2019 en los tribunales de Cruz del Eje, Córdoba, Flavia Saganías fue condenada a 23 años de prisión tras el ataque que sufrió su ex pareja. Flavia lo había denunciado en 2017 como autor del abuso sexual de su hija, que por entonces tenía siete años, y había usado la red social Facebook para visibilizarlo. Frente a esta denuncia, la madre y el hermano de la mujer atacaron al acusado.
Un jurado popular integrado por 12 personas la encontró culpable y el tribunal que integra la Cámara del Crimen de Cruz del Eje dictó la sentencia en su contra. Flavia, su madre y su hermano recibieron la misma condena por los delitos de tentativa de homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y por el concurso premeditado de dos o más personas; tentativa de abuso sexual con acceso agravado; e incendio. La mujer fue condenada porque, según valoró el Tribunal, se logró probar que “orquestó la denuncia del supuesto abuso sexual sufrido por su hija con única finalidad de perjudicar a G.L.F. y lograr que quede preso”.
Flavia era madre de cinco hijos, los más pequeños tenían poco más de dos años. El 16 de junio de 2020 la Cámara del Crimen de Cruz del Eje dictaminó la prisión domiciliaria. Hasta entonces, la mujer pasó 203 días en la cárcel de Bouwer -lejos de sus hijos, para quienes la mujer era el único sostén-.
El 17 de septiembre de 2014, en la ciudad de Córdoba, Gonzalo Lizarralde asesinó a Paola Acosta e intentó acabar con la vida de la pequeña M. En primera instancia, el jurado popular de la Cámara 11ª del Crimen consideró que Lizarralde era culpable de homicidio agravado por alevosía, pero no incorporó el agravante por violencia de género. Lizarralde fue condenado entonces con la pena máxima prevista para este delito, pero no por femicidio. La sentencia fue apelada por la familia de Paola y en el mes de marzo de 2017 el TSJ incorporó el agravante previsto en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal. Maru Acosta, hermana de Paola expresó a los medios que el fallo del Alto Tribunal les ayudaba “a cerrar una etapa familiar de mucho dolor”.
No es novedad: la Justicia se encuentra en deuda con las mujeres y diversidades, con sus familias, con sus hijos, con las víctimas directas e indirectas de la violencia de género.
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