Los tribunales de arbitraje tienen ganado su lugar en otros países del mundo, principalmente en los anglosajones. En nuestro país, se utilizan sólo en casos muy puntuales; aquí aún no alcanzaron el desarrollo que deberían tener, ya sea por haber surgido recientemente o por desconocimiento de la sociedad, que puede, fácil y rápidamente, acceder a ellos. El doctor Domingo Viale preside el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Córdoba, que con unos pocos años de vida, ya demostró su eficacia en distintos casos resueltos.
Viale expresó a Comercio y Justicia que “las bolsas de Comercio en la Argentina, por obligación legal, que tener un tribunal de arbitraje. La Bolsa de Comercio de Córdoba, acorde con esa norma que no data de muchos años, tiene su tribunal de arbitraje. Hay bolsas más antiguas, como las de Buenos Aires o Rosario, con tribunales arbitrales que funcionan desde hace muchos años”.
– ¿Qué se debe entender por arbitraje?
– El arbitraje es un método alternativo de solución de conflictos. ¿Qué quiere decir esto? Es alternativo pues cualquier persona que tiene un conflicto con otra tiene que recurrir a los tribunales provinciales o federales. Por las razones que fueren, los tribunales del Poder Judicial están abarrotados de trabajo y muchas veces no tienen los elementos necesarios. Hay que trabajar en condiciones incómodas, estrechas, no hay computadoras, los abogados tomamos las audiencias con máquinas de escribir, entonces la gente aquí y en todo el mundo, como alternativa a los tribunales ordinarios, busca otros medios. Uno de ellos es el arbitraje.
– ¿Esto es un juicio como otros?
– El arbitraje consiste en un juicio, con la diferencia de que no lo hacen los jueces de la constitución, sino jueces privados. Cuando dos personas tienen un conflicto y optan por recurrir al arbitraje, recurren a un tercero que ellos mismos eligen, que es un particular, y se someten a un proceso que se denomina juicio arbitral. El arbitraje de la Bolsa de Comercio tiene un reglamento, por ello los árbitros no puede manejarse conforme a su voluntad, su capricho, sino que tienen que ajustarse a un reglamento que establece el procedimiento a seguir. Previo a esto, hay que explicar cómo se pude llegar al arbitraje. ¿Se puede llegar una vez que se produzca el conflicto? Cosa rara. Una vez declarado el conflicto, la gente ya está disgustada, molesta, enojada, peleada, ya no quiere hablar más y no van a ningún lado juntas. Es común, es corriente y es prudente recurrir al arbitraje previamente. ¿Cómo se hace esto? Se coloca en el contrato que se celebra una cláusula de sometimiento a la jurisdicción del Tribunal Arbitral. Se firma un contrato, de lo que fuere, entre dos partes y en una cláusula, que suele ser la final, se establece que -ante cualquier conflicto que se presente- las partes se someten a la jurisdicción del tribunal arbitral de la Bolsa de Comercio. O sea, el sometimiento al tribunal de arbitraje es previo a que el conflicto se haya suscitado.
– ¿Es frecuente que se recurra en el país al arbitraje?
– El arbitraje es un sistema muy frecuente en el ámbito internacional, sobre todo en el comercio, y muy común en los paises anglosajónes. Podría hacerse un paralelo con el testamento. El testamento, en los paises latinos se usa, pero muy raramente; es algo no muy frecuente. El arbitraje tampoco es tan frecuente, pues son materias que no están dentro de nuestras costumbres culturalmente adquiridas. En los países anglosajones se utiliza mucho el arbitraje, con muy buenos resultados. En Argentina están proliferando los tribuna