jueves 12, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan que el mismo abogado represente a partes con intereses contrapuestos

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó el fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 27, rechazando el recurso presentado por S. C., uno de los herederos del causante, y ratificó la decisión de primera instancia que ordenaba readecuar el patrocinio letrado para cumplir con lo dispuesto en la ley 5177.
En la causa “C. H. M. S/ Sucesión” la medida fue adoptada para evitar que un mismo abogado representara simultáneamente a las partes con intereses potencialmente contrapuestos.
El caso se originó cuando los herederos S. y C. A. C., mediante el mismo abogado, intervinieron en el proceso sucesorio para dar validez a un boleto de compraventa presentado por una acreedora del causante. Sin embargo, el juzgado a quo consideró que esta representación simultánea infringe el artículo 60 inciso 1º de la ley 5177, que prohíbe a los abogados patrocinar o asesorar a partes opuestas en un mismo juicio, incluso si no existiera un conflicto aparente de intereses. La providencia que exigía la readecuación del patrocinio fue apelada por S. C., quien argumentó que la decisión era arbitraria e ilegal.
S. C. sostuvo que no había un interés contrapuesto entre la acreedora y los coherederos del causante, ya que todos habían reconocido previamente, y de forma extrajudicial, la autenticidad del boleto de compraventa suscrito por el causante en vida. Según él, permitir la representación conjunta del mismo letrado no afectaba el proceso, sino que favorecía la agilización del trámite sucesorio, añadiendo que aplicar una interpretación tan estricta de la norma llevaría a un “absurdo”, impidiendo a los abogados representar a más de un heredero en sucesiones ,sin necesidad real.
La alzada concluyó que la decisión del a quo era correcta y debía ser confirmada. Los jueces Hugo Rondina y Francisco Hankovits destacaron que el artículo 61 de la ley 5177 busca preservar la ética profesional al prohibir la simultaneidad en la representación de partes con posibles intereses opuestos. Aunque el proceso sucesorio sea voluntario, la intervención de la acreedora implica la bilateralización del trámite, lo que exige que todos los herederos se pronuncien sobre la validez del documento y pueda surgir un potencial conflicto.
Los magistrados señalaron que la representación simultánea del mismo abogado supondría un riesgo de parcialidad, ya que el letrado podría favorecer a una de las partes en detrimento de la otra. Por ello, la ley establece que cada parte debe contar con un asesoramiento independiente, especialmente en casos donde se debate la reducción de la masa hereditaria, como sucedía aquí con la solicitud de legítimo abono presentada por la acreedora.

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