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«Operación sospechosa», la figura polémica del blanqueo

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La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) salió a aclarar el alcance del rol que tienen auditores o síndicos en cuanto al reporte de operaciones sospechosas en el marco del nuevo régimen de blanqueo de capitales (Ley 26476).
La entidad, que nuclea a 24 asociaciones profesionales, resaltó que “hay aclaraciones necesarias” que hacer ante las dudas que se han generado con respecto a la actuación profesional frente a la Ley de Exteriorización y Repatriación de Capitales.
“La ley de blanqueo no aumenta las obligaciones que ya existen para los profesionales en relación con la Ley 25246 de lavado de dinero desde el año 2004”, advirtió la Facpce en un comunicado.

En tal sentido, la entidad recordó cómo es el procedimiento que deben cumplir los profesionales frente a la existencia de las mencionadas leyes. Los pasos recomendados son:
– Si un auditor o síndico incluído en la Resolución 3-04 de la Unidad de Información Financiera (UIF) y Resolución 311-05 de la Facpce se encuentra frente a una empresa que “blanquea” en los términos de la ley 26476, debe indagar sobre el origen de los fondos, solicitando a su cliente la justificación ya sea económica, jurídica, financiera, comercial o de negocios.
– Si recibe la justificación (memorándum, documentación o análisis) y le resulta válida o suficiente, no debe informarlo como operación sospechosa.
– Si no recibe la justificación pero puede satisfacerse del origen de los activos por otros documentos o indagaciones al cliente en su máximo nivel, considerando en su evaluación su propio “conocimiento del cliente”, no debe informarlo como operación sospechosa.
– Sólo en el caso de no obtener satisfacción a los requerimientos, el profesional debe emitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF), porque así lo exige la “Ley de Lavado de Dinero” y la normativa vigente.
Finalmente, el equipo técnico de la federación destacó que la ley de blanqueo “libera de sus obligaciones a los profesionales y a otras personas obligadas por la Ley de Lavado de Dinero, con respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria”.

RESPONSABILIDAD
De modo expreso, el nuevo régimen de blanqueo no libera a los contadores públicos de la responsabilidad derivada de la obligación de reportar una operación sospechosa de lavado de dinero.

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