La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo resolvió declarar la inconstitucionalidad de las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). El tribunal indicó que es competencia de los jueces determinar la existencia de una enfermedad profesional.
El tribunal tomó esta determinación en la causa “González Patricio c/ Berkley Internacional ART SA s/ accidente – acción civil” y llega en un momento en que se multiplican los reclamos por una pronta reforma de la norma.
La LRT establece que las comisiones médicas –integradas por profesionales de la medicina- deberán determinar la existencia y revisión de las enfermedades e incapacidades laborales, si es que la ART no cubre el infortunio laboral.
De esta manera, y ante un accidente de trabajo, comienza un procedimiento administrativo donde el trabajador accidentado deberá comparecer ante las comisiones médicas y éstas deberán determinar la “naturaleza laboral del accidente” y el “contenido y alcance de las prestaciones en especie”.
Los jueces consideraron que en el procedimiento ante las comisiones médicas el trabajador no tiene garantizado el debido proceso y la posibilidad de ejercer plenamente el derecho de defensa en juicio.
El tribunal enfatizó que “la determinación del carácter laboral del accidente y la relación causal con el factor laboral constituyen materias que exceden notoriamente la competencia brindada por los conocimientos médicos, y requieren indudablemente un conocimiento técnico-jurídico del cual los médicos carecen”.