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Las “Reformas de Mario” y el derecho militar 

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Por Luis R. Carranza Torres

Como explica Stephen Dando Collins en su obra Legiones de Roma, a partir del año 104 a.C. “(…) los cónsules Publio Rutilio Rufo y Gayo Mario sometieron el ejército romano de la república a una profunda reforma. Rutilio introdujo los ejercicios de instrucción y reformó el proceso de nombramiento de los oficiales superiores. Mario simplificó los requisitos de alistamiento para que la obligación de alistarse no recayera solo en los propietarios”.

Se creaba el primer ejército permanente y profesional de la historia en el sentido en el que hoy lo entendemos, ya que, hasta entonces, el reclutamiento se hacía prácticamente siempre por el tradicional sistema del dilectus, con base en el nivel de riqueza de los ciudadanos. 

A partir de tales reformas, si bien la ciudadanía seguía siendo un requisito, dejaría lo militar de resultar un apéndice o consecuencia de la calidad de romano, al transformarse dicha milicia ciudadana en un ejército profesional, de dedicación a tiempo completo y retribuido con un salario. Algo apetecible para los romanos sin propiedades. 

La paga anual de un legionario, según Suetonio en su obra Doce Césares era de 1.200 sestercios hacia fines del siglo I d.C. La de un centurión, 20.000, que se elevaba a 100.000 para el principal de ellos. 

Para tener una proporción respecto de los bienes de la época, una granja pequeña podía costar 100.000 sestercios, 30 kilos de trigo, tres, según los Anales de Tácito, la entrada a los baños públicos entre 1 a 16, y un libro de moda, 20 sestercios. 

Los romanos del capite censi o de censo por cabezas, personas sin tierras ni propiedades que se alistaban, recibían su armamento del Estado sin tener que aportarlo como antaño, además de ser instruidos como soldados en las propias unidades militares. 

Ya no se reclutaba para una campaña determinada sino por un plazo de 25 años. Los romanos que terminaban dicho período recibían tierras y una pensión. Dión, en Historias. la mensura en 120.000 sestercios, 12 salarios de un legionario. A los aliados itálicos (Etruria y Piceno, entre otros) les era otorgada la ciudadanía romana completa si se enrolaban como soldados auxiliares completando dicho tiempo de servicio.

Mike Bishop y John Coulston, en su libro Equipamiento militar romano, expresan: “Plinio el Viejo afirma que el águila fue adoptada como por primera vez como estandarte principal de las legiones en el año 104 a.C. bajo Cayo Mario, en sustitución de un lobo, minotauro, caballo y toro”.

No se trataba sólo de una nueva forma de reclutamiento sino también de nuevos métodos de instrucción y, como puede verse, hasta de nuevos símbolos. La proyección jurídica de todos esos cambios fue una nueva y desconocida hasta entonces relación del Estado para con sus soldados. 

Se trató de la primera relación jurídica militar que podemos ver en la historia. El derecho militar, que hasta entonces se integraba con algunas normas respecto de quién mandaba y cómo se guardaba la disciplina, creció en número e intensidad de reglas, expandiéndose a un ámbito que hoy denominaríamos “administrativo”. Se engendró toda una gama de disposiciones sobre los detalles de ese servicio militar, referidas a grados, ascensos, recompensas, licencias y haberes entre otras. 

No tenía por entonces, y no lo tendría hasta mucho tiempo después, la sistematicidad y conciencia particular para resultar una rama jurídica. Pero sí estaba lanzada en tal dirección. Existían normas aplicables sólo a los militares, pero no un derecho militar como hoy lo conocemos, como un desarrollo particularizado y especial de los principios generales y valores sustanciales del derecho a una actividad u ocupación cívica organizada.

Otro de los rasgos distintivos de la normativa militar romana fue la presencia de preceptos militares en todas las esferas del derecho. Las reglas aplicables a los legionarios no se agotaban en la prestación militar sino que se extendían a materias que hoy se situarían dentro del derecho privado.

Por ello, también es en Roma donde podemos situar el origen de la norma militar en el derecho privado, pues allí es donde por vez primera se visualiza, en ese conjunto de normas sobre lo castrense, una categoría especial de ellas, destinadas a regular en específico este grupo determinado de personas dentro de su sociedad. Ello, en atención a las particularidades que la actividad militar producía en la vida de las personas. 

Martínez de la Vega y Zegrí, en su obra Derecho militar en la edad media, lo denomina “derecho civil militar”. En tal categoría ubicamos como principal al peculio castrense. No por nada fue un sobrino de Mario, Cayo Julio César, quien la otorgó a los legionarios. También, para alentar el enganche en las legiones.

Implicaba no poco cambio respecto de la regla general en la materia. No había, por entonces, patrimonio personal sino familiar, y todo lo que un miembro de la gens adquiría lo era para ésta, teniendo el pater familias la potestad de disponer de ellos. Sólo los legionarios quedaban excluidos a partir de esa reforma, siendo los primeros individuos que contaron con un patrimonio propio, integrado por todo lo que recibieran por su condición militar, que administraban de modo personal y sin que el pater pudiera intervenir.

De tal forma, tanto en la rama pública como en la privada del derecho, las leyes castrenses romanas sentaron las bases para el ulterior desarrollo no sólo del derecho militar en sus términos actuales sino también de conceptos centrales del derecho en general. 

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