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La toga en el ámbito jurídico

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Por Luis R. Carranza Torres

El proyecto de ley número INLEG-2023-153324710-APN-PTE de fecha del pasado 27 de diciembre, titulado en su referencia como “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en su “Título V – Justicia”, contiene al “Capítulo XIII – Juicio por jurados”, de un único artículo, el 442 que expresa: “Apruébese el Régimen de Juicio por Jurados que se adjunta como anexo VI (IF-2023-153006832-APN-SSAL#SLYT)”.

Dentro de dicho régimen, puede leerse que: “El juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones, o cuando resuelva una incidencia”, conforme a su artículo 52.

Ha sido uno de los aspectos que más convocaron a la curiosidad del proyecto, por su falta de arraigo entre nosotros. De uso extendido en otros países, incluso cercanos en lo jurídico y cultural a nosotros como España, existe asimismo un antecedente en nuestro país. 

En la provincia de Mendoza, en febrero del 2021, José Valerio, juez de la Suprema Corte, aprobó el uso de toga -de forma facultativa- para los magistrados, mediante la resolución Nº 59/2020. 

Se sostuvo que su uso «ayudará al ciudadano a identificar al juzgador, es símbolo de sobriedad, sencillez y simpleza, evitando los símbolos superfluos», y que resulta una «señal de solemnidad y de respeto, además de comodidad, practicidad y uniformidad entre los jueces»

Asimismo, se la entendió como parte del proceso de «recuperar símbolos y el patrimonio de la provincia en lo que respecta al Poder Judicial. En ese sentido, proponemos una prenda que ha sido siempre símbolo de autoridad y de igualdad ante la Ley».

Con la implementación del juicio por jurados en esa provincia ya se había incorporado el uso de la baranda y el martillo; la primera, para separar al jurado de 12 ciudadanos del resto de la sociedad civil, mientras que el martillo venía a simbolizar el poder vinculante de las decisiones del tribunal.

En otras latitudes no sólo resulta una prenda de los magistrados. Por ejemplo, en República Dominicana, la Ley de Organización Judicial, en su artículo 11 expresa que “en las audiencias públicas los jueces, los procuradores fiscales y los abogados estarán obligados a llevar toga y birrete calado”.

Esa vestimenta se usa encima de un traje ordinario. Debe ser confeccionada en alpaca o seda lisa en color negro, con un cuello cuadrado en la espalda, de 20 pulgadas de largo por 17 pulgadas de ancho y que se continúa en la parte delantera a cada lado de la abertura del frente con una franja de siete pulgadas de ancho hasta el ruedo y unida al borde de la toga. El cuello y estas franjas serán de tela negra, lisa, brillante y forrados. La toga será lisa, excepto el paño de atrás, que será tachonado a partir de la cintura. Las mangas serán tachonadas en el hombro y con una bocamanga (parte de la manga que está más cerca de la muñeca) de seis pulgadas de ancho, y de la misma calidad de la tela del cuello y de las franjas.

La diferencia de roles u oficios viene dada por el color de las bocamangas, el cual será “morado obispo”, para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. En el caso de los jueces de apelación, resultará “morado obispo en mitad superior y la mitad inferior negra”. Por su parte, en los jueces de primera instancia será negra, con filete morado obispo de un cuarto de pulgada de ancho en el borde superior. Negro y azul copenhague, para los procuradores generales y procuradores fiscales y, finalmente, para los abogados, solo negra. 

Como tantas otras cosas, la toga nos viene de la antigua Roma. De orígenes disputados entre etruscos​ y lidios, deriva del término de raíz indoeuropea “tegere”, cuyo significado en latín era “cubrir, proteger”. Se trataba de una prenda formal, reservada por regla general a los ciudadanos.

Las había distintas clases. La toga blanca lisa o “viril” representaba la ciudadanía. con una ancha raya púrpura en el borde, sobre una túnica con dos amplias rayas púrpuras verticales, identificaba a los magistrados curules. La “toga cándida”, cuya tela blanca se frotaba con tiza hasta conseguir un blanco intenso, era empleada por los candidatos a cargos públicos. Por su parte, la “toga picta”, teñida de púrpura, bordada en oro y puesta sobre una túnica decorada de modo análogo era utilizada primero por los generales en sus triunfos y luego por cónsules y emperadores. 

Como puede verse, a lo largo del tiempo, las variantes de la prenda se identificaron más y más con determinadas magistraturas. Caído el imperio, la tradición se mantuvo durante la Edad Media y el Renacimiento, al ser adoptada por los letrados para distinguirse en su oficio de los demás ciudadanos.

Generalmente se percibe en el público general que el uso de la toga procede de Estados Unidos o de los países influidos por dicho sistema jurídico o cultural. De hecho, en el proyecto que comentamos y da origen al presente, ésa es la orientación que anima a la norma que pretende establecer dicha prenda para los jueces al interactuar con los jurados en juicios. 

Dicha percepción no es otra cosa que una influencia cultural contemporánea de lo estadounidense, sobre todo por vía de medios masivos de comunicación, como en su momento lo fue cambiar el número de emergencias para la policía del tradicional (y más fácil) 101 por el 911. 

En la realidad de las cosas, la toga tiene una larga historia judicial que se enlaza con nosotros por vía de la práctica española. Pero es ya un asunto diferente. 

Comentarios 2

  1. maria de las mercedes arinci says:

    Me parece un retroceso con tintes cortesanos que aleja aun mas al juzgador del ciudadano a quien tiene que hacer justicia, aumenta la asimetria entre las personas y agrava la senda ion de inferioridad de los mas humildes.

  2. Ricardo Edgar PÉREZ says:

    Respecto la historia, como así también las decisiones de otras provincias,pero no comparto tradiciones de países colonizadores, motivo por el cuál estoy en desacuerdo con la utilización de toga y martillo por parte de los magistrado,es mi opinión. Gracias

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