martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Empleados deberán tributar Ganancias si no se les retiene

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La AFIP determinó que los trabajadores alcanzados por ganancias deben inscribirse, declarar y pagar el impuesto cuando su empleador no haya cumplido con la retención. De acuerdo con la reciente resolución 2437 de la AFIP, que rige desde este mes, se dispuso que los empleados en relación de dependencia deberán inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la declaración jurada y pagar el tributo cuando el empleador por error no retenga el total anual correspondiente.
La nueva obligación deberá cumplirse antes del último día hábil de febrero, con lo cual el Fisco nacional decidió poner la responsabilidad en cabeza del empleado. Las pautas para su instrumentación se encuentran descriptas en el artículo 11 inciso c) de la norma.

Consultas a especialistas determinan que los cambios que introduce la resolución pueden ser considerados “desfavorables”, por cuanto generan inconvenientes y más tareas administrativas a los empleados.
La norma produce la obligación para el empleado de presentar la declaración jurada anual y pagar la diferencia de impuesto “cuando se produzca un error, omisión o cualquier otro motivo imputable al empleador, que provoque la imposibilidad de efectuar la totalidad de la retención anual”, analizan.
“De esta manera, el empleado queda obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias e ingresar la diferencia en forma personal”, se puntualiza.

Según esta visión, ello determina que si el empleador comete un error en la liquidación durante el año calendario fiscal, ya no tendría que rectificar la declaración jurada SICORE y pagar los intereses resarcitorios, como ocurría antes.
“A modo de síntesis, un error u omisión del empleador obliga al empleado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y pagar esa diferencia en forma personal, generándole de esta manera más cargas administrativas”, refieren las fuentes consultadas.

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