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El maltrato psicológico, la puerta de entrada para la violencia de género

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El concepto es clave para la comprensión y prevención de los casos que se registran y denuncian en todo el país, según indica la información estadística y el trabajo que realiza la Línea Telefónica Nacional 144. Por Luz Saint Phat – [email protected]

La violencia psicológica puede considerarse hoy la puerta de entrada al maltrato de género y se constituye en un elemento subyacente a cualquier otro tipo de agresión contra las mujeres.
Así lo indica el marco conceptual de las estadísticas y el trabajo que desarrolla la Línea Telefónica Nacional 144, que señalan que los actos que causan daño emocional constituyen la base de otros acontecimientos feroces.
“Respecto a la violencia psicológica y simbólica, conceptualmente se reconoce que ambos tipos subyacen a cualquier forma de maltrato”, señala el Anexo del Plan Nacional de Acción 2014-2016 para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
El dato no es menor si se compara con otras mediciones en las cuales la violencia psicológica es tan sólo una de las formas de maltrato, ya que permite indicar que el ámbito de lo mental es el sustrato en el cual se erige cualquier tipo de maltrato.
Esta postura posibilita además el desarrollo de estrategias de prevención y reconocimiento temprano de problemas de esta índole en los distintos tipos de vínculos.

En este sentido, el Consejo Nacional de Mujeres indica en su sitio web que la violencia psicológica puede definirse como “lo que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación”.

Tipos de agresión
En cuanto a las formas de violencia que se edifican sobre la devaluación emocional de la víctima, se encuentran las violencias física, sexual, económica y patrimonial, contra la libertad reproductiva y la obstétrica. La física se refiere a “la que se emplea contra el cuerpo de la mujer, produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física”.
La agresión sexual es definida como “cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres”, indica el Consejo en su sitio web. En tanto, el maltrato económico está referido al “que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer”.
La clasificación también incluye la violencia reproductiva como aquella que “vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos”; y la obstétrica: la que “ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”, indica la página del organismo nacional.

Teniendo en cuenta esta clasificación, en Argentina, según mediciones de 2014 y 2015, la  agresión física continúa siendo la más visibilizada y denunciada.
“A partir de los tipos de violencia identificados por la Ley 26.485, se analiza la información relevada por la Línea 144, para el primer semestre de 2015, observándose que la violencia física triplica las situaciones referidas a violencia económica y/o patrimonial”, dice el documento.
Aunque -señala el informe- “corresponde aclarar que comúnmente son tipos de violencias que se superponen en tanto manifestaciones de la violencia doméstica y que no hacen más que afectar la integridad y la autonomía de las mujeres, erigiéndose como obstáculo para que cese el vínculo con el agresor”.
Consejo Nacional y Línea 144
El Consejo Nacional de las Mujeres es el organismo nacional creado en 1992 para la defensa de los derechos de las mujeres y el cumplimiento de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, sigla en inglés).
Para garantizar los objetivos establecidos por la ley 6485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, el Consejo presentó como herramienta indispensable el Plan Nacional de Acción 2014-2016 que permite, mediante metas y objetivos específicos, el trazado de una política pública desde una perspectiva de derechos humanos de las mujeres.
En el marco de la acción de este organismo, la Línea Telefónica Nacional 144 está destinada a brindar información, orientación, asesoramiento y contención a las mujeres en situación de violencia de todo el país, de manera gratuita.
Esta herramienta responde a la obligación de garantizar una respuesta integral y articulada sobre la violencia de género.
El equipo de atención de la línea telefónica 144, en su mayoría integrado por profesionales psicólogos y trabajadores sociales, está conformado por operadores y coordinadores con capacitación en perspectiva de género y violencia contra las mujeres. A esta línea puede llamar una  mujer que es víctima de la violencia, o sus familiares, conocidos o amigos para recibir asesoramiento y contención.

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