viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La lupa sobre riesgos y responsabilidad penal de abogados, contadores y escribanos en delitos económicos

Equipo docente: Tomás Bobadilla, Facundo Cortés Olmedo, Manuel Agustín De Allende, Mariano Longobardi.
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Asociación ilícita, lavado de activos, conductas neutrales y delictivas, y la prisión preventiva forman parte de una agenda de preocupaciones que rondan a los profesionales. Advierten de la necesidad de capacitarse en estos temas para conocer los alcances, implicancias y cómo está actuando la Justicia en esta materia

El fenómeno delictual y el rol profesional, la criminalidad organizada y la responsabilidad penal de los profesionales, los aspectos procesales, la prisión preventiva y la jurisprudencia de la Provincia de Córdoba en esta problemática generan inquietudes en abogados, contadores, escribanos, funcionarios judiciales y funcionarios públicos. ¿Qué son las conductas neutrales y las conductas delictuales en esta materia? ¿Qué riesgos corren los profesionales?

Todos estos temas abordarán los abogados especializados en derecho penal económico Manuel Agustín de Allende, Facundo Cortés Olmedo, Mariano Longobardi y Tomás Bobadilla, en el próximo curso que coorganiza Comercio y Justicia y la Sala Fiscal del Colegio de Abogados de Córdoba, que comienza el 1 de noviembre bajo modalidad blend -presencial y virtual-. (Ver Agenda). Antes, De Allende analiza aristas centrales del tema. 

– En el fenómeno delictual, ¿qué cuestiones se deben tener en cuenta respecto a la responsabilidad penal de los profesionales?

– El curso va dirigido a una gama general de profesionales que no solamente son abogados sino también contadores públicos y escribanos, todo lo que está relacionado al mundo del comercio, la industria y la actividad de los contribuyentes en particular porque, al ellos estar relacionados y con esas actividades, muchas veces los hechos de estos contribuyentes generan -para ciertos criterios jurisprudenciales- responsabilidad penal. 

Es muy bueno saber y diferenciar aquellas conductas que son neutrales y verdaderamente están ajenas del reproche penal de aquellas conductas que son delictuales

En el derecho penal es muy fácil discriminar entre lo prohibido y lo permitido, pero en el derecho penal económico esa línea parece a veces que es difusa, no porque el profesional cometa delitos sino porque alguna actividad es interpretada -para ciertos criterios jurisprudenciales- como colaborativa o coadyuvante en la maniobra delictiva o en el iter criminis. 

Entonces, es muy bueno que los profesionales se capaciten en prevención de fraude para estar lo más alejados posible de ese tipo de interpretaciones de actividades, que por ahí ellos no tienen ninguna intención de quedar involucrados o de participar en una actividad de índole delincuencial. 

Me animo a pensar que la mayoría de los profesionales piensa así, porque la mayoría de las personas no es delincuente pero muchas veces esa actividad queda en el marco de una confusión o en el marco de criterios que no suelen ser los más claros e involucran a los profesionales de una manera, tal vez injusta; o no. 

– ¿Cuáles son los delitos más vinculados con este escenario?

– Los delitos que más se manejan con este tipo de problemática tienen relación con la asociación ilícita, delitos complejos como el lavado de activos en los cuales se requiere de los profesionales ciertas actitudes, debidas diligencias, que a veces no cumplen porque no están incorporadas en nuestra cultura. Como por ejemplo, en el lavado de activos: conocer a tu cliente, deberes de denunciar en algunas ocasiones cuando son auditores y, eso, al no estar incorporado en nuestra cultura profesional o comercial, pareciera que es una actividad inocua, y es una actividad importante. Esa actividad generaría en el profesional el cumplimiento de una debida diligencia que lo colocaría muy lejos de su cliente, del contribuyente o de la persona que comete verdaderamente el delito. 

Particularmente en Córdoba ha habido muchos casos -que han tomado estado público- de profesionales que quedan inmersos o involucrados en delitos y los procesos suelen ser largos. 

También en la capacitación vamos a ver la legitimidad, la legalidad de medidas coercitivas como la prisión preventiva, que muchas veces quedan con un sabor de injusticia frente a profesionales de renombre, que uno presupone que son honestos, que tienen trabajo lícito y que, al haber atendido a un cliente que se metió en alguna problemática criminal, estos profesionales quedan comprometidos con lo más valioso de una persona, que es, después de la vida, la libertad. 

– ¿Qué inquieta al mundo profesional en este sentido?

– Lo preocupante es que se criminalicen las profesiones. Es muy bueno que todos los sectores profundicemos en qué consiste la actividad profesional para diferenciar la paja del trigo, quiénes son criminales y quiénes no, pero no podemos hablar de que los delitos económicos son cometidos con la ayuda profesional porque eso no es así, ni acá ni en otro país del mudo. Que haya conocimiento, que haya manejo, información respecto a los deberes profesionales de lo que nosotros llamamos conductas neutras. Es decir, aquellas conductas que el profesional tiene que realizar en el cumplimiento de su profesión y que estén o no estén, el crimen hubiese ocurrido igual. O, en definitiva, en la casuística de su profesión, no participó por el solo hecho de haber firmado, o en el caso de un escribano haber certificado una firma, o en el caso de un profesional haber certificado un balance que estaba convencido de que tenía respaldo documental correcto, por ejemplo. Las generalizaciones, sobre todo en derecho penal, son muy peligrosas. 

– ¿Qué destacaría en las jurisprudencias federal y provincial en esta materia?

– La jurisprudencia federal tiene sus matices porque hay códigos procesales distintos y te diría que en la provincia de Córdoba hay una vasta experiencia, sobre todo después de megacausas como la del Registro de la Propiedad, en la que se dejaron establecidos criterios muy firmes, muy duros, que llegaron a condena incluso. Si uno los compara en materia federal, por ahí la jurisprudencia federal luce a veces como un poco más razonable, entendiendo la actividad profesional en toda su dimensión y no como una actividad necesaria para el cumplimiento de delitos. Más allá de que hay, como en todas las actividades de la vida, personas que puedan haber cometido crímenes desde la profesión, lo cual no significa que los profesionales sean factores necesarios para la comisión de crímenes económicos. 


AGENDA

  • Curso: Responsabilidad penal de los profesionales en delitos económicos.
    Coorganizan:
    Comercio y Justicia y la Sala Fiscal del Colegio de Abogados de Córdoba.
  • Dictan: Manuel Agustín de Allende, Facundo Cortés Olmedo, Mariano Longobardi y Tomás Bobadilla, abogados especializados en derecho penal económico. 
  • Fecha: 1, 8 y 15 de noviembre.
  • Horario: 17 a 19
  • Modalidad: blend. Lugar presencial: Colegio de Abogados de Córdoba (Duarte Quirós 571).
  • Destinatarios: abogados, contadores, escribanos, funcionarios judiciales y funcionarios públicos.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2022/10/18/responsabilidad-penal-de-los-profesionales-en-los-delitos-economicos
  • Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores.

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