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Se postergó la obligación de usar la factura electrónica

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El organismo que conduce Ricardo Echegaray extendió el plazo hasta el 31 de marzo del 2016, siempre que el contribuyente adhiera al régimen. Se admitieron dificultades en la implementación del mecanismo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de marzo de 2016 la obligatoriedad del uso de factura electrónica, siempre y cuando los contribuyentes inscriptos en el impuesto al Valor Agregado (IVA) se adhieran al régimen de comprobantes electrónicos.

La medida se dispuso mediante la resolución general 3793, publicada ayer en el Boletín Oficial, e indica que la extensión del plazo se debió a “las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan los distintos sectores involucrados”.

La AFIP sostiene además que en esas presentaciones las cámaras exponían “diversas dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen”, por lo que “se estima pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas”.

En efecto, algunas cámara y asociaciones habían remitido pedidos de prórroga a la entidad que conduce Ricardo Echegaray, haciendo alusión a las dificultades para cumplir en tiempo y forma la nueva disposición.

Según una encuesta de Thomson Reuters, cuatro de cada diez encuestados, en un sondeo hecho entre contadores, hicieron saber que el plazo para poner en marcha el sistema era “escaso”. En ese sentido, se recordó que durante abril y mayo “los contadores públicos se encuentran ocupados por los vencimientos del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales”.

La Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme), por ejemplo, pidió una prórroga para la aplicación de la factura electrónica porque el sector no está preparado para instrumentarlo. Señaló que el régimen “traerá dificultades a gran parte de las micro, pequeñas y medianas empresas, que necesitan más tiempo para cumplir con las nuevas disposiciones”.

La AFIP escucha
En los considerandos publicados ayer en el Boletín Oficial se recuerda que la resolución general número 3749, su modificatoria y complementaria, establecían “la generalización del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios”. También incluye “locación de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al Valor Agregado”.

Considera que ante las dificultades divulgadas por contribuyentes y cámaras, la AFIP decidió “facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, por lo que “resulta aconsejable flexibilizar la vigencia del aludido régimen”.

El artículo 1 de la norma dice textualmente que “la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016”.

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