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Reparación Histórica: aceptan apelación de la Anses, que podrá utilizar el Fondo de Garantía

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El juez federal de primera instancia de la Seguridad Social, Juan Fantini, aceptó ayer el recurso de apelación presentado por la Administración Nacional, Anses, contra la resolución cautelar que le impedía a ésta utilizar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para afrontar los pagos de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.
La medida judicial de primera instancia había sido dictada por Fantini el 24 de agosto a instancias de la presentacíón del jubilado Miguel Ángel Fernández Pastor, y disponía la medida cautelar por un plazo de tres meses al cuestionar el artículo 28 de la ley 27260 de Reparación Histórica, sancionada por el Congreso.
Luego de la apelación del organismo previsional, el juez Fantini aceptó el recurso con efecto suspensivo, lo que significa que la Anses puede volver a utilizar el Fondo de Garantía para afrontar los pagos de Reparación Histórica, al menos hasta que la instancia judicial superior se exprese sobre la cuestión de fondo.
La Anses destacó que a pesar de la vigencia de la medida judicial, los 55 millones de pesos abonados hasta ahora provinieron de recursos del Régimen de Sinceramiento Fiscal, es decir que “no se utilizaron ni se evalúa al momento utilizar para los próximos pagos del mes de octubre, los fondos provenientes del FGS”.
Al mismo tiempo, con respecto a la recusación de la Anses a la medida cautelar impulsada por Fernández Pastor, la Sala III ordenó la remisión de dichas actuaciones a la Secretaría General del fuero a fin de efectuar el correspondiente sorteo de la sala.
El organismo volvió a ratificar en el día de ayer que la implementación del Programa de Reparación Histórica “sigue en marcha en todo el país”, y que por él en los primeros días de septiembre ya se comenzaron a abonar los pagos anticipados -según el calendario de pagos de la Anses- al primer grupo de más de 264 mil beneficiarios.
La presentación del jubilado pedía la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2, 28, 33, 34 y 95 de la ley 27260, pero la medida cautelar dispuesta por Fantini fue sólo contra el artículo 28.

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