viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rentas envía 60 mil emplazamientos por más de $100 millones

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La mayoría corresponde a deudas por Ingresos Brutos. Las notificaciones fueron remitidas vía Boletín Oficial. Los deudores tienen cinco días para regularizar el pasivo o serán enviados a juicio.

La Dirección de Rentas emplazó en las últimas horas a un total de 60 mil contribuyentes deudores del organismo recaudador por más de 100 millones de pesos.

Las intimaciones fueron informadas por medio de numerosas Resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, el instrumento legal al que apeló el organismo, no incluye los nombres de los emplazados sino mediante anexos que no se adjuntan en ese texto.

La mayoría de las notificaciones corresponde a deudores del impuesto a los Ingresos Brutos. Concretamente, hay 45 mil intimaciones por ese tributo. En tanto, por deudas del impuesto Automotor suman 20 mil intimaciones mientras que por el Inmobiliario se contabilizan sólo 3.500, según admitieron a Comercio y Justicia fuentes del Ejecutivo provincial.

Los contribuyentes aludidos tendrán cinco días desde la publicación en el Boletín oficial para cancelar sus pasivos, caso contrario serán pasibles de una demanda.

Textualmente, la normativa en el caso del impuesto a los Ingresos Brutos, emplaza a los morosos “para que en el término de cinco (5) días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, procedan a presentar la Declaración Jurada, abonar y acreditar el pago de los montos que surgen de la misma correspondiente a los períodos requeridos y detallados. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Rentas procederá a reclamar el pago de los importes detallados en la Planilla Anexa, los cuales resultan de aplicar el mecanismo previsto en el Artículo 187 del Código Tributario, Ley N° 6006, T.O. 2004 y modificatorias, y podrá ser requerido judicialmente”.

Las intimaciones son -en su mayor parte- consecuencia de “inconvenientes en la recepción de las intimaciones extrajudiciales de pago de períodos en mora”.

En cuanto a la publicación en el Boletín Oficial, la Resolución recuerda que “el Artículo 54 del Código Tributario Ley Nº 6006 – T.O.2004 y modificatorias, establece para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente mediante Cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario del Contribuyente o Responsable, o al especial; se efectuarán por Edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial.

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