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Proponen ley para prohibir el desperdicio de alimentos

AGUSTÍN ROSSI el proyecto lleva su firma
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La iniciativa es de la bancada del Frente para la Victoria (FpV)- Partido Justicialista (PJ). Pretende que la comida -en buen estado- llegue a comedores o personas con necesidades

El bloque del Frente para la Victoria-PJ de la Cámara de Diputados presentó un proyecto de ley para prohibir el desperdicio de alimentos en buen estado, mientras dure la vigencia de la emergencia alimentaria nacional establecida por decreto (108/2002), y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019.
La iniciativa, que lleva las firmas del presidente del partido Justicialista, Agustín Rossi (foto); del ex intendente de La Matanza (Buenos Aires), Fernando Espinoza, de Carlos Castagneto; Roberto Salvarezza; Verónica Mercado, entre otros, pretende que quede prohibido que los productores y distribuidores de alimentos en todo el territorio nacional, desperdicien o derrochen aquellos alimentos que sean aptos para el consumo humano. La inhibición se extiende a los hipermercados, supermercados y establecimientos mayoristas y minoristas que comercialicen alimentos, restaurantes y cadenas comerciales de comida rápida, según reza el texto de la iniciativa.
Asimismo, se establece que los alimentos deberán ser donados “para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas de escasos recursos, o en estado de extrema pobreza, o desocupados con familias a cargo, e indigentes, debiéndose dar prioridad a los comedores escolares; las familias de escasos recursos con hijos menores de edad, o mujeres embarazadas que carecieren de sustento fijo; los bancos de alimentos; las entidades de bien público que abastezcan en forma directa a personas indigentes o de escasos recursos económicos; las personas jurídicas públicas o privadas con fin de bien común, reconocidas legalmente como donatarias de alimentos para su distribución a beneficiarios finales”.
El cumplimiento de esta ley, la trazabilidad de los productos donados, y el control de su adecuación a las normas bromatológicas e higiénico-sanitarias será efectuado por la Autoridad Sanitaria Nacional, las provinciales y municipales, y las del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

En tanto, el incumplimiento la ley prevé una sanción dineraria “equivalente al precio de mercado, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, computado al momento de dictarse la condena, de la totalidad de los alimentos desperdiciados”.
Los fondos provenientes de las multas estarán destinados al organismo que administre los fondos destinados a los comedores escolares.
Finalmente, vale agregar que “el acto jurídico de la donación de alimentos”, prevé un beneficio impositivo.
Según el proyecto, el valor de la donación, “conforme precios de mercado establecidos por el Indec para la fecha del acto, reducidos en 50%, podrán ser deducidos por el donante, del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal del año en que fueron realizados”.

Para más información ver:  https://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=5613-D-2018

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