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Productores avícolas ya pueden solicitar la asistencia del Estado nacional

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Los productores avícolas afectados por la influenza aviar podrán solicitar desde hoy y por 180 días, una asistencia del gobierno nacional para mitigar el impacto económico ocasionado por el sacrificio sanitario de aves de corral y destrucción de huevos fértiles y frescos.

A partir de hoy comienza a regir el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria – Influenza Aviar H5 y H7, que contará con una partida de $ 7.450 millones provenientes del Fondo de Incremento Exportador, que se encuentra conformado por una parte de las liquidaciones de divisas de las agroexportaciones.

El objetivo del programa es asistir a los productores avícolas afectados por la detección o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5 y H7, mediante la asignación de un beneficio económico.

Podrán ser beneficiarios todos aquellos productores y productoras avícolas que tengan registrado el establecimiento bajo su titularidad en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

Deberán figurar en alguna de las categorías asociadas a aves producción carne o huevo, recría, reproducción de padres pesados o livianos, abuelos pesados, planta de incubación y agricultura familiar.

Además, tienen que haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral o destrucción de huevos fértiles o frescos con motivo de la detección o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7.

Del mismo modo, deberán no haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del Senasa en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria, y haber notificado de manera inmediata al organismo ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).

Asimismo, tendrán que encontrarse debidamente habilitados y que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las acciones sanitarias hayan ingresado oportunamente al mismo amparados por la documentación sanitaria correspondiente.

Establecida la procedencia del beneficio, su monto será determinado en función de la cantidad de aves y huevos consignados en el acta respectiva del Senasa, multiplicada por los valores unitarios de compensación establecidos para cada categoría.

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