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Presionada por bancos y tarjetas, Rentas posterga control extra sobre renta financiera

3 diciembre, 2019
La recaudación provincial  repuntó con fuerza en febrero
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El Ministerio de Finanzas de Córdoba dispuso prorrogar hasta febrero la puesta en marcha de un régimen especial de retención en el impuesto a los Ingresos Brutos para recursos provenientes de la renta financiera.
La decisión reflejada ayer mediante una resolución firmada por el ministro Osvaldo Giordano, se conoció luego que precisamente el primero de diciembre debiera haberse activado la normativa original, publicada hace apenas 15 días atrás.
De acuerdo a los considerandos de la norma, “conforme a la voluntad formalmente manifestada por parte de quienes resultan agentes del mismo, a través de diferentes agrupaciones y/o asociaciones representativas, como la Agencia de Liquidación y Compensación Córdoba SA (ALYC), la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), entre otros, para dar estricto cumplimiento a las normas dictadas y la necesidad de trabajar en forma conjunta en la instrumentación y aplicación del nuevo régimen, surge la necesidad de considerar un mayor plazo para que los agentes deban comenzar a actuar como tales”.

La retención de entre 0,5 y 1,5 por ciento de un tributo cuya alícuota general es de 4 por ciento, hubiese permitido a Rentas mejorar sensiblemente la recaudación por ese concepto. Sin embargo y más allá del argumento de bancos y emisores de tarjetas respecto a la necesidad de contar con más plazo para adecuar los sistemas a la norma, el punto es que existe reticencia de los agentes a sumar nuevas retenciones a las que ya aplican para otros conceptos.
Aunque no hay datos específicos sobre la recaudación de Ingresos Brutos por dividendos producto de colocaciones de diferente tipo, fuentes consultadas por Comercio y Justicia admitieron que tiene un participación relativa de peso sobre los recursos y más aún en una instancia de crisis donde cada ingreso extra suma.
Mediante el decreto 1290 firmado por el gobernador Juan Schiaretti y publicado el 14 de noviembre pasado, se instrumenta el régimen para los ingresos derivados de “intereses y/o rendimientos y/o la enajenación de acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional o extranjera, según corresponda”.
En la misma línea, se incluye a los “intereses, rendimientos y/o toda otra suma que sea el producto de la colocación de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, efectuada en empresas o entidades denominadas concentradoras, agrupadoras o agregadoras de pago (Administradores de Sistemas de Pagos) y a los dividendos y/o utilidades asimilables”.
El tributo es el que recae exclusivamente sobre empresas e inversores institucionales.

Según informó entonces este medio, la idea era mejorar la eficiencia en la recaudación producto del gravamen a la renta financiera en casos en los que el Fisco perdía efectividad. Ocurre que muchas empresas o inversiones adquirían instrumentos en el mercado que, por la dinámica de la rentabilidad y la volatilidad de la coyuntura, pronto vendían para hacerse del efectivo o bien volver a posicionarse en otras alternativas.
Esos movimientos de corto plazo no eran percibidos en tiempo y forma por Rentas por lo que quedaban en la práctica exentos.
Ahora, a partir del nuevo régimen de retención, se nominará a agentes de bolsa o bancos para que apliquen una retención de entre 0,5 y 1,5 por ciento y de esta forma permitan acortar el margen de elusión en esa área.
La alícuota general para la renta financiera es del 4 por ciento.

Más plazo para quita de multas
El Gobierno provincial dispuso extender el plan de facilidades del régimen de pago vigente por hasta 120 cuotas, en este caso para empresas con demandas en instancia contencioso-administrativa que ahora podrán obtener una quita de 50 por ciento en las multas aplicadas por determinación del impuesto de Ingresos Brutos.
La prórroga de ese régimen implementado días atrás, ahora se extenderá hasta el 30 de diciembre próximo.
Para alcanzar el beneficio, las empresas deberán allanarse y pagar el pasivo reclamado.
En los considerandos del decreto Nº 1289 publicado originalmente a mediados del mes pasado, se hace referencia a que “la economía argentina está atravesando momentos de fluctuación e incertidumbre, producto de, entre otras causas, las elevadas tasas de interés e inflación y aumento del tipo de cambio, a lo que se les suma una desaceleración de su tasa de crecimiento; circunstancias éstas que, en su contexto general, no le son ajenas al Gobierno de la Provincia de Córdoba”.

En ese marco, “resulta necesario disponer medidas y acciones que coadyuven, en forma concreta, a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de tales sujetos. Que en tal sentido, se estima conveniente en esta oportunidad establecer que aquellos contribuyentes y/o responsables que procedan a regularizar, en el marco del régimen de facilidades de pago establecido por el decreto N° 1738/2016 y sus modificatorios, la deuda tributaria que, al día de la publicación del presente Decreto, se encuentre en instancia contencioso-administrativa -en los términos del artículo 135 del Código Tributario Provincial -ley N° 6006, t.o. 2015 y sus modificatorios-, gozarán adicionalmente de la reducción de multas no firmes impuestas por la Dirección de Policía Fiscal”.
La Provincia aclara que ese régimen no condona capital alguno como tampoco intereses.
Según trascendió, hay unas 150 empresas en condiciones de adherir.

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