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Oficializan suspensión parcial del diferimiento a jubilados

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El Gobierno de Córdoba oficializó ayer la decisión de suspender hasta el 31 de diciembre y de manera parcial, los efectos del denominado diferimiento previsional. La medida será retroactiva a marzo pasado.

La decisión reflejada en el Decreto 493 firmado por el gobernador Juan Schiaretti y por el ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano, formó parte de los anuncios del Gobierno a los gremios estatales como parte de la dura negociación paritaria que incluyó paros y movilizaciones, previo a acordar con los docentes de UEPC el lunes pasado, acuerdo que seguramente también rubricará el SEP el próximo martes.

Es que la eliminación del denominado diferimiento era una de las condiciones que exigían los educadores para levantar las medidas de fuerza.

En ese marco, el Decreto firmado por Schiaretti establece que “los reajustes por movilidad, que conforme al mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), se verían reflejados en los haberes previsionales del mes subsiguiente a que ingresen los aportes y contribuciones correspondientes al mes en que operó la variación salarial, se apliquen desde la fecha de producida la variación salarial”. 

La medida alcanza a los beneficios previsionales “cuyo haber bruto remunerativo liquidado en planilla de haberes del mes de febrero de 2023, no superen la suma de 250 mil pesos, como así mismo a aquellos beneficios dados de alta con posterioridad al mes de febrero de 2023, cuyo haber inicial actualizado no supere dicho monto”.

La modificación tendrá vigencia retroactiva a partir del mes de marzo y regirá hasta el mes de diciembre próximo, inclusive. 

En la práctica, la medida alcanza al 80% de los jubilados y pensionados que cobran haberes de la Caja de Jubilaciones.

Inflación sin freno

En los considerandos, el Decreto justifica la decisión en la necesidad de “paliar los efectos del proceso inflacionario”, causa que aludiera el Decreto 602 de comienzos de 2022, para “adelantar” un mes el pago del aumento a los jubilados aunque solo para quienes cobraran hasta 150 mil pesos. En los hechos, el diferimiento de los 60 días de la ley 10.694, fue de solo 30 días para más del 70% de los pasivos. Esa medida circunstancial, se prorrogó luego en tres oportunidades hasta que ahora se amplió, particularmente respecto al plazo de pago de los aumentos que de 30 días pasaron a abonarse al mismo tiempo que a los activos.

El argumento ampliado ahora es que “conforme dan cuenta los datos oficiales sobre Índices de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos meses, se han visto agudizados los motivos que justificaron el dictado de los mencionados Decretos, sin que se avizore en lo inmediato una posible desaceleración del proceso inflacionario que aqueja a la economía nacional”. 

Asimismo, que la “suba generalizada y sostenida de los precios incide significativamente en la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, afectando severamente a la economía en general y el poder adquisitivo de compra de los ciudadanos, en particular”, situación a partir de la cual, el Gobierno “pretende atenuar -a través de esta medida- los efectos negativos que la inflación produce en forma directa en la economía doméstica de los jubilados, pensionados y retirados de la Caja Provincial que perciben menores ingresos, en el marco de una administración prudente de los fondos previsionales”

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