Las que superen US$20.000 por mes deberán realizarse mediante una cuenta bancaria y aquellas de más de US$250.000 al año necesitarán justificación patrimonial
Tal como lo anticiparon días atrás versiones periodísticas, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) finalmente anunció ayer nuevas normas para las compras grandes de dólares, que comenzarán a regir a partir de hoy. La autoridad monetaria mantiene la autorización de adquisición de hasta dos millones por mes, pero las transacciones que superen 250.000 dólares por año serán cotejadas con la situación del comprador declarada ante el fisco.
“Las medidas tomadas por el BCRA se enmarcan en la tarea conjunta que viene desarrollando con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Unidad de Investigación Financiera (UIF) para combatir el lavado de dinero y la evasión fiscal”, informó la autoridad monetaria mediante un comunicado.
Según el Central, los cambios introducidos buscan “darle mayor transparencia al mercado sin modificar las posibilidades de acceso a la adquisición de billetes o divisas que existe en la actualidad” y “no tendrán impacto sobre operaciones minoristas, sino únicamente en las operaciones cambiarias de magnitud”.
“Estas medidas no son para prevenir la fuga de capitales, sino que apuntan a demostrar que Argentina es un país en el que es difícil hacer lavado de dinero, ya que todas las operaciones desde 5 dólares hasta cifras millonarias quedan registradas en casi la totalidad de los casos”, explicó ayer Miguel Pesce, vicepresidente del Banco Central.
Los cambios introducidos
La principal modificación introducida consistió en que, en compras de moneda extranjera superiores a 250.000 dólares en el año calendario, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos sean compatibles con la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el balance, si se tratare de una persona jurídica).
El comunicado del Central indica que la entidad cambiaria es “siempre responsable de establecer que la operación de cambios sea genuina, es decir, debe corroborar que los fondos pertenecen a quien la realiza y no a otra persona”. En ese sentido, si hubiera incrementos patrimoniales posteriores a la presentación de la declaración jurada, la entidad bancaria deberá requerirle al comprador cualquier otra documentación adicional que así lo justifique.
El BCRA estableció además que los pesos destinados a la compra de moneda extranjera deben provenir de una cuenta bancaria del cliente cuando la compra supere los 20.000 dólares mensuales. “Este requisito regirá tanto para las operaciones en billetes (dólares físicos o en cuentas en entidades locales) como en divisas (dólares girados a una cuenta en el exterior)”, aclaró el comunicado.
El monto establecido por la nueva normativa implica que las compras minoristas quedarán eximidas de este requisito. “Quien desee comprar hasta 20.000 dólares mensuales con pesos en efectivo podrá hacerlo sin ninguna exigencia adicional”, aclaró el Banco Central.
Asimismo, no habrá modificaciones en el régimen actual de compra de divisas para ser aplicadas al pago de importaciones, utilidades y dividendos, inversiones directas en el exterior y pagos por deudas financieras con el exterior.