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“Contado con liqui”: aval judicial para fuga de dólares

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Es una modalidad que utilizaban algunas corporaciones para sortear las restricciones cambiarias mediante la compra y venta inmediata de títulos en el exterior.

La Justicia en lo Penal Económico avaló el mecanismo que permite la fuga de dólares hacia el exterior por la vía del “contado con liquidación”, una maniobra utilizada por grandes inversores para sacar divisas del circuito financiero local.

Tras ocho años de investigación y análisis, el fallo de primera instancia absolvió al banco BBVA Francés y a algunos de sus ejecutivos en una causa que los investigaba por haber comprado y vendido inmediatamente bonos en dólares en el exterior.

El “contado con liqui” es una operación en la que el comprador accede con pesos a bonos o acciones -por vía de un agente de bolsa o banco- y pide que se los transfieran a una cuenta suya en el exterior, para luego venderlos y dejar depositadas las divisas que recibió en el extranjero.

El fallo, señalado por los abogados defensores como un leading case, sienta un precedente para un mercado entero que se esforzaba en tomar recaudos o evitar este mecanismo por considerar que su legalidad se ubicaba en una “zona gris”.

Modalidad combatida
Los límites de su legalidad eran discutibles para muchos organismos y funcionarios oficiales, quienes en los últimos años no dudaron en sumariar a compañías y ejecutivos que la habían realizado. En determinados momentos, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) se esforzaron en combatir este tipo de compra y venta de títulos al señalar que, de alguna manera, pretendían eludir los controles cambiarios.

Tras la flexibilización del cepo cambiario para ahorristas en enero último, el Ejecutivo dispuso nuevos controles en una de las rendijas por las cuales se venían escurriendo dólares en el sistema financiero. Mediante la resolución 624, la CNV ordenó entonces a las entidades financieras notificar las transacciones realizadas con acciones, títulos públicos y obligaciones negociables (ON), entre otros instrumentos.

La medida, publicada y vigente desde el 28 de febrero en el Boletín Oficial, impacta sobre todas las operaciones concretadas en el mercado de capitales, con el objetivo de poner el ojo sobre las compras de bonos o acciones para vender en dólares al extranjero.

Con esta vigilancia, el volumen se redujo enormemente en los últimos años: a veces, por medio de inspecciones o advertencias informales; y otras, de normativas (como las resoluciones 538 y 539 de la CNV, que exigieron a los operadores mantener en cartera durante al menos 72 horas hábiles los títulos adquiridos localmente).

El volumen estimado por los propios organismos cayó abruptamente desde 2008, de US$143 millones a US$10 millones diarios.

No obstante, el juzgado de primera instancia en lo Penal Económico Nº 3 entendió que el banco, al que se le imputaba el presunto delito cambiario de intentar evitar registrarse en el mercado de cambios, no había incurrido en una infracción contra las normativas vigentes. Según quedó firme en el fallo, la Justicia no sólo consideró que las operaciones investigadas no estaban prohibidas por las normas del BCRA sino que, además, una comunicación de ese mismo organismo las permitía expresamente.

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