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AFIP aplica parámetro equívoco para cobrar Contribuciones Patronales

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Así lo asegura un comunicado de Fedecom en el que se denuncia, a su vez, que el organismo “exige el acatamiento de su criterio casi de manera extorsiva” ya que la firma que no lo acepta “es inspeccionada y hasta judicializada”. Los pequeños comercios pierden de esta manera el beneficio de la reducción en la alícuota

Un comunicado de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) asegura que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ignora el límite de facturación neta anual por el cual una empresa es considerada pyme y el beneficio otorgado a las que facturen por debajo de ese tope, consistente en una reducción de cuatro puntos en la alícuota de pago de las Contribuciones Patronales, resolución que determinó el Poder Ejecutivo Nacional por decreto en el año 2001.
“Nos hemos reunido con funcionarios de la Casa de la Producción de Córdoba, que es la representación formal del Ministerio de la Producción de la Nación en la provincia, y hemos puesto en conocimiento del tema a la Dirección Nacional de la Productividad Pyme”, dijo a Comercio y Justicia Marcos Daher, abogado y asesor letrado de Fedecom.
“En el año 2001 el Poder Ejecutivo dictó un decreto estableciendo que aquellos empleadores cuya actividad principal se encuadre en Servicios o Comercio gozarán de una reducción de cuatro puntos en la alícuota de pago de Contribuciones Patronales, siempre que las ventas totales anuales (sin IVA ni impuestos internos) no superen 48 millones de pesos”, explicó.
“Es decir que las empresas que se encuentren en esa situación pagarán una alícuota de 17 en lugar de la de 21%”, agregó. El límite de facturación de $48 millones estuvo vigente hasta 2002, cuando la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) lo actualizó por resolución número 675/2002. Las siguientes actualizaciones fueron dispuestas mediante las resoluciones 21/2010, 50/2013, 375/2015 y 11/2016. Esta última impone un límite de facturación neta para comercio de 640 millones de pesos.
“Pese a estas actualizaciones, AFIP sigue tomando los 48 millones de pesos de facturación como límite para determinar si una empresa dedicada al comercio es pyme o no y, consecuentemente, si accede o no a la reducción en la alícuota”, dijo Daher.
Y continuó: “Y no sólo eso, sino que AFIP exige el acatamiento de su criterio casi de manera extorsiva, ya que la empresa que no lo acepta sufre inspecciones en las que AFIP determina la supuesta deuda y luego la judicializa. En algunos casos traba embargos y denuncia penalmente a los empresarios. Las firmas que quieren defenderse judicialmente deben pagar antes de poder ir a la Justicia y contar con abogados especializados, lo que genera mayores costos”.
Según informó Fedecom, los jueces que han intervenido en las dos instancias judiciales para decidir sobre los casos que se han judicializado “han rechazado unánimemente la posición de AFIP”.
“Las tres Salas de la Cámara Nacional de Seguridad Social han acogido las impugnaciones de los contribuyentes”, explicó el asesor letrado de Fedecom quien, además, asegura que “esta posición anacrónica de AFIP ha puesto en una grave situación económica y legal a las empresas del sector”.
Por ello, la entidad lleva a cabo acciones gremiales e inició una serie de reuniones con diferentes funcionarios del Gobierno nacional tendientes a revertir las acciones de la AFIP.
Asimismo, en el comunicado difundido ayer advirtió que como entidad analiza llevar adelante acciones judiciales de clase -“ello como última instancia”- para neutralizar los avances individuales de AFIP que “debilitan la defensa de las empresas y centros comerciales asociados a Fedecom”.

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