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Parafraseando a Hamlet, y salvando las distancias, algo huele mal en materia de tasa de justicia y aporte previsional

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1.- En rigor habría mucho que decir sobre esas gabelas como requisitos de acceder a la justicia.
Respecto de la tasa de justicia, que sea necesario su pago con relación a una condición exigida por el art. 5, Const. Nac., a las Provincias para «el goce y ejercicio de sus instituciones». Vale recordar las palabras de Piero Calamandrei, Elogio de los jueces escrito por un abogado, citado por la Cámara Séptima Civil, auto nº 194, 22 de agosto de 2014:
«Cuán poco se honra en Italia a la justicia, lo demuestran las vejatorias obstrucciones fiscales que a cada paso cierran el camino que a ella conduce. El juez no puede mirar a la cara a la verdad, si no va en papel sellado; la sentencia no se puede ejecutar, si previamente no se la registra. La verdad y la justicia no entran en el territorio de la República Italiana si no llevan el visto bueno de la aduana, como las mercaderías de lujo, cuyo ingreso al país se trata de impedir con aranceles sumamente elevados. La importación de la justicia está vigilada más severamente que la de las drogas estupefacientes. Las tasas judiciales constituyen así, lisa y llanamente, un régimen de proteccionismo, a fin de no perjudicar la muy floreciente producción nacional de la injusticia».
No es muy distinta la situación argentina.
En cuanto al aporte previsional, contribuir a sostener una Caja de Jubilaciones completamente ajena al litigante, de la que no recibe beneficio alguno.

2.- Dejemos un análisis más profundo para otra oportunidad.
Veamos la situación desde el ángulo de juicios por cantidades pequeñas.
Un caso concreto: demanda por $ 6.354,63.
Tasa $ 2.770,90; aporte $ 1.050, total $ 3.820,90, es decir el 60,12% de lo que está en juego, al que si se le agregan los $1.590 del aporte colegial -que aunque a cargo del letrado, nadie ignora que lo paga el cliente- se llega al 85,14%. Un verdadero escándalo.

3.- Se dirá que se puede peticionar el beneficio de litigar sin gastos. Pero no es esa la cuestión.
Cuando se trata de montos escasos, en general no es que no se disponga del dinero, sino que no vale la pena arriesgar casi lo mismo que el objeto del juicio. De ese modo se prefiere pagar, aunque sea una injusticia, y así ésta queda impune.
En otros tiempos, no demasiado lejanos, los reclamos de poca cuantía directamente estaban exentos de tasa, al menos.

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