Respecto de la tasa de justicia, que sea necesario su pago con relación a una condición exigida por el art. 5, Const. Nac., a las Provincias para «el goce y ejercicio de sus instituciones». Vale recordar las palabras de Piero Calamandrei,
No es muy distinta la situación argentina.
En cuanto al aporte previsional, contribuir a sostener una Caja de Jubilaciones completamente ajena al litigante, de la que no recibe beneficio alguno.
2.- Dejemos un análisis más profundo para otra oportunidad.
Veamos la situación desde el ángulo de juicios por cantidades pequeñas.
Un caso concreto: demanda por $ 6.354,63.
Tasa $ 2.770,90; aporte $ 1.050, total $ 3.820,90, es decir el 60,12% de lo que está en juego, al que si se le agregan los $1.590 del aporte colegial -que aunque a cargo del letrado, nadie ignora que lo paga el cliente- se llega al 85,14%. Un verdadero escándalo.
3.- Se dirá que se puede peticionar el beneficio de litigar sin gastos. Pero no es esa la cuestión.
Cuando se trata de montos escasos, en general no es que no se disponga del dinero, sino que no vale la pena arriesgar casi lo mismo que el objeto del juicio. De ese modo se prefiere pagar, aunque sea una injusticia, y así ésta queda impune.
En otros tiempos, no demasiado lejanos, los reclamos de poca cuantía directamente estaban exentos de tasa, al menos.
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