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Mediación en lo Penal Juvenil

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Presentación del trabajo

La Red de Jueces comprometidos con los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, constituida a invitación de Unicef, ha realizado su Segunda Jornada en Buenos Aires el día 18 de mayo último.
La Red viene a ponderar la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU) con especial atención a las alternativas a la privación de libertad de adolescentes en conflicto de ley penal. Pone especial énfasis en los artículos 37 y 40 de ese tratado, que consagran estándares mínimos que debe satisfacer la Justicia Penal Juvenil.
El Segundo Encuentro ha puesto de resalto la importancia de las vías alternativas al proceso penal y de la privación de libertad como medio de asegurar que aquél llegue a cabo.
De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 40.3., la Convención Americana de Derechos Humanos 5.5., las Reglas de Beijing 2.3, el Informe Nº 53 del Comité de los Derechos del Niño de 2010 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, la mayoría de los sistemas penales juveniles de las provincias han evolucionado y buscado esas vías alternativas, principalmente encauzadas hacia la justicia restaurativa como herramienta de integración social.
Nuestra provincia, en cambio, aún está en deuda: no ha regulado el criterio de oportunidad que ha incorporado el Código Penal con el fin de racionalizar el ejercicio de la acción penal y ofrecer alternativas a la solución del conflicto emergente de ciertos delitos, ni su legislación autoriza la mediación en materia penal. A ello agrega que ha dispuesto adecuados lugares para la permanencia de adolescentes bajo privación cautelar de libertad, pero no ha desarrollado regímenes alternativos que hagan posible que muchos adolescentes esperen el juicio sin encierro preventivo.
En ese contexto, y a modo de aproximación al tema, hemos querido presentar en esa Jornada lo que muestra un incipiente uso de la mediación en lo penal juvenil a que acuden los tribunales, más allá de las normas en vigencia, para alcanzar una solución permanente del conflicto que, por una proximidad subsistente entre los involucrados, trasciende al hecho mismo motivante de un proceso penal.
Con ese fin, hemos relevado casos registrados en uno de los cuatro juzgados penales juveniles de la ciudad de Córdoba, sin pretender que ello llegue a configurar un muestreo de campo científico. Sin embargo, hemos conseguido reunir un número suficientemente representativo de intervenciones para indagar las estrategias elaboradas y los resultados obtenidos según las constancias que contienen los respectivos expedientes judiciales.

Marco teórico
• Existen opciones a una respuesta punitiva. Hay modos de pensar el problema más allá de las respuestas previstas en la legislación penal, aun contrariando a quienes encuentran plausibles las penas y las consideran como un bien en sí mismas. La Justicia Penal Juvenil puede acudir a respuestas alternativas de justicia restaurativa, superadoras del conflicto ínsito al delito, como la mediación.
• La mediación penal juvenil se erige como un nuevo paradigma en la solución del conflicto. El punto de mira se desplaza, y el conflicto muestra una nueva dimensión, la de los protagonistas como sujetos de derecho y, particularmente, la del adolescente transgresor dispuesto a afrontar su acción reprochable y tomar parte en un proceso que, con plena garantía a los derechos de todos los involucrados, tienda a restaurarlos y restablezca las libertades fundamentales que se han vulnerado.
• Se instaura así una nueva vía para la solución de conflictos y al mismo tiempo una nueva visión de justicia ante el delito cometido por un joven, que por lo general conlleva en la sociedad distintas reacciones de indignación e indefensión, creando una suerte de desintegración social sin mayores posibilidades de respuestas.
• El acogimiento de este método alternativo de resolución de conflictos precisa una adecuación legislativa que la regule y establezca los supuestos en los que podrá aplicarse, su procedimiento, los principios que deben regir el proceso, garantizar la asistencia letrada del menor infractor para velar por sus derechos, y asesorarlo en cuanto a la conveniencia de la resolución.
• La normativa internacional fija pautas para su implementación, entre las cuales encontramos: el consentimiento informado (Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restitutiva en materia penal -establecidos por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas-, Principio 7; Regla 3.4. de las Reglas de Tokio, y Regla 11.3 de las Reglas de Beijing); mediador independiente (Las Directrices de Riad, Directriz 57) y la oportunidad durante el proceso penal en la que debería implementarse la mediación, la cual debería poder realizarse en cualquier momento del mismo, siempre antes de la celebración de juicio (Regla 11.2 de las Reglas de Beijing).
• La Resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social de la ONU titulada “Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva en materia penal” nos ilustra respecto de la justicia juvenil restaurativa y recomienda emplearla solamente cuando exista evidencia suficiente para acusar al menor agresor y cuando se cuente con el consentimiento libre y voluntario de aquél y la víctima. Se debe permitir que el agresor y la víctima puedan retirar dicho consentimiento en cualquier momento, y llegar a acuerdos en forma voluntaria que contengan únicamente obligaciones razonables y proporcionales. Ninguna de las partes debe ser coaccionada ni inducida por medios injustos a participar en el proceso restaurativo ni a aceptar los resultados restaurativos.
Expone, además, que se deben tomar en consideración las discrepancias que conducen a desequilibrios en el poder así como las diferencias culturales entre las partes, quienes deben tener el derecho de recibir asesoría legal y asistencia por parte de su padre o tutor a fin de estar completamente informados de sus derechos, la naturaleza del proceso restaurativo y las posibles consecuencias de su decisión. Por último, expresa que el resultado del proceso debe tener el mismo estatus que cualquier otra decisión judicial o sentencia, y debe evitar la instrucción con respecto a los mismos hechos.
• Es posible recurrir al proceso de mediación entre dos o más personas cuando el conflicto se suscita en el marco de una proximidad cotidiana o frecuente.
• La respuesta más a mano en nuestros días es el encierro o la prohibición de acercamiento que se impone a las personas en conflicto, lo que resulta insuficiente: o porque el encierro sólo difiere el problema, o porque la prohibición resulta de imposible cumplimiento por una proximidad insuperable.
• Tenemos la experiencia recogida en delitos que implican violencia y que han sido cometidos en la casa, en el vecindario o en la escuela, tres escenarios connaturales en la vida diaria de un adolescente. Podría agregarse el grupo de pares, en que la proximidad no siempre deriva de los escenarios anteriores.
• La mediación favorece la alteridad (otredad), el reconocimiento del otro en el conflicto, ausente en la inmadurez que caracteriza al adolescente cuando hay insuficiencia educativa. Algo común a los adolescentes que andan a la deriva (D. Matza) entre lo lícito y lo ilícito.
• La alteridad alcanza también a quien ha sido víctima. Se trata de que descubra al otro, su victimario, como alguien que se encuentra ante condiciones y factores que lo inducen al delito.
• La participación del adolescente infractor debe ser activa y voluntaria, basada en el reconocimiento y en el sentimiento interno de deuda que motiva a reparar, al constituir una alternativa al proceso penal. Asimismo, la víctima encuentra en la mediación lo necesario para recuperarse y recobra, de esta manera, seguridad, ya que por momentos es tan solo información lo que necesita y otras veces una reparación económica o tan sólo expresar su enojo.
• La reparación adquiere connotaciones más amplias. La mediación pretende no sólo que el transgresor comprenda que ha violado la ley, sino además que su acción ha perjudicado a otros y que ha causado un daño que hay que reparar, todo lo cual tiende a restablecer las relaciones en contextos de convivencia escolar, vecinal, familiar u otros.
• Los procesos de mediación requieren de preparación. Los fracasos obtenidos se deben a la falta de una predisposición en la víctima para aceptar el espacio que ofrece la mediación, en ocasiones por recomendación de los profesionales (abogados, psicólogos, etc.) que la asisten.
• La preparación debe darse en dos segmentos: lo social y lo personal. Es importante que la concepción de justicia restaurativa y de la mediación como instrumento, ingrese en el ámbito sociocultural y predisponga en su favor a quienes puedan verse involucrados en un conflicto, particularmente delictivo.
• De esta manera, se irá reduciendo el ámbito de la respuesta retributiva en el fuero penal juvenil, y se evitarán sanciones penales en delitos que no lo ameritan, en que el conflicto puede superarse de una manera integral. De ninguna manera esta vía adhiere a planteos abolicionistas, sino a una manera novedosa de encarar el conflicto inherente al delito, sacando el mayor provecho al dar una satisfacción a quien ha sido víctima, emplazar al victimario como responsable de su obrar ante los demás, y empoderarlo como ciudadano que debe respetar los derechos y las libertades fundamentales de todos.
• Constituye una forma alternativa de resolución del conflicto en una sociedad que se autodefine golpeada por la inseguridad y desconfiada del sistema penal, que percibe que aquellos no han sido tratados de forma adecuada por el sistema de justicia.
• El abordaje de conflictos en los que intervienen jóvenes infractores debe considerar su diversidad socioeconómica y cultural.
• El acuerdo de voluntades de los involucrados permite revisar las conductas futuras, reafirma la función preventiva general positiva del derecho penal juvenil erigiéndose como una posibilidad de reintegración social entre el agresor y la víctima que restablece la paz social.
• Toma, asimismo, en especial consideración que los jóvenes infractores son seres en crecimiento y evolución, por lo que las medidas adoptadas respecto de ellos deben tener un carácter educativo. Por ello la consecuencia penal juvenil en respuesta a un hecho cometido por ellos ha de tener en cuenta su personalidad y necesidades específicas de conformidad con la Declaración de los Derechos del Niño promulgada por las Naciones Unidas.
• Ayuda a que la opinión pública se haga la idea de que el mejor aporte que una sociedad debe realizar es reconocer a los jóvenes su derecho a ser tratado con dignidad, con el debido respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, lo que promueve su integración y compromiso constructivo en la sociedad.
• En el reconocimiento del delito juvenil como expresión de inmadurez y descontrol, y del marco sociocultural que lo propicia, más que en la fría aplicación de la ley penal y sus cánones retributivos, finca la posibilidad de reintegración social de los transgresores, condición ineludible para el logro de la paz social.

Estudio de casos
Los casos han sido tomados del Juzgado Penal Juvenil de 4a. Nominación, uno de los cuatro juzgados con esa competencia existentes en la ciudad de Córdoba.
A excepción del primero, que vale por ser el inaugural en que dicho juzgado derivó a mediación, los demás han sido tomados por azar entre las causas ingresadas entre los años 2010 y 2015.
En todos los casos se propuso la mediación extrajudicial, ya que se requirió la intervención de profesionales expertos pertenecientes a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia (Senaf).
Al no estar reglamentada la mediación en el proceso penal, tampoco están previstos los efectos según se arribe o no a un acuerdo, si el desacuerdo es imputable a algunos de los interesados, o si el acuerdo no se cumple una vez celebrado. En todos los casos debería continuar el proceso judicial, pero en los traídos a estudio, salvo el primero, las causas no continuaron hasta su conclusión, sea porque el acuerdo fue exitoso, sea porque el desinterés en el acuerdo tuvo como parte al supuesto damnificado.

Cuestionario
Nos planteamos las siguientes cuestiones a responder en cada caso:
• ¿En qué casos se dispone la Mediación?
• ¿Qué es lo que se tuvo en cuenta? – Variables que propiciaron para remitir causas a Mediación–
• ¿Ha aceptado el imputado someterse a un proceso de Mediación de entrada o durante el transcurso del proceso?
• ¿La víctima ha aceptado? Si así lo hizo, ¿lo hizo a los comienzos del proceso o durante su transcurso? Si no lo hizo, ¿qué derivación tuvo? ¿cuál fue su intervención en la causa?
• La negativa a someterse a la mediación, ¿fue del imputado o de la víctima?
• Una vez abierta la mediación, ¿ésta fue judicial o extrajudicial?
• Arribado el acuerdo, ¿en qué consistió?
• Si no se arribó a un acuerdo, ¿en qué consistió el desacuerdo? ¿Qué fue lo que lo impidió?
• ¿En que derivó la causa?
• ¿Cuál es la alternativa si no hay resolución del conflicto en la mediación?

1) 2008, “C.J.A. y otros – Les. Graves y Amenazas”
-Violencia escolar entre niños de 14 años de edad pertenecientes a una escuela secundaria privada sita en ciudad de Córdoba.
– Se tuvo en cuenta la proximidad y la frecuencia de los contactos como indicadores de probabilidad de reiteración.
– Los incoados aceptaron la mediación cuando ya se cumplía la investigación preparatoria.
– Inducido por sus padres, que iniciaron demanda de reparación de daños y perjuicios, el supuesto damnificado no aceptó la mediación.
– El proceso judicial continuó hasta la sentencia, dictada en 2012, que dio por acreditados los hechos y la intervención activa de niños inimputables por su edad. Asimismo dio por extinguidas las medidas de protección al ser ya todos mayores de edad a esa fecha.

2) 2010, “V.A.D. – Amenazas reiteradas y agresión”
– Violencia vecinal entre niños de 16 años en un barrio de la ciudad de Córdoba.
– Se tuvo en cuenta la proximidad y la frecuencia de los contactos como indicadores de probabilidad de reiteración.
– Los incoados aceptaron la mediación desde un principio, hallándose la investigación en Policía Judicial.
-Se arribó a un acuerdo amplio para prevenir nuevas agresiones o provocaciones. Se comprometieron los adolescentes a abstenerse de amenazas por cualquier vía, y a informar a familiares, amigos y conocidos de los términos del acuerdo para evitar interferencias. También los padres como garantes en el cumplimiento de lo acordado.

3) 2010, “B.J.E. y Otros –Amenazas Reiteradas-Daño”
– Violencia vecinal entre jóvenes de entre quince y dieciséis años y un adulto de cuarenta y seis en un barrio de la ciudad de Córdoba.
– Se tomó en cuenta la proximidad vecinal e indicadores tales como la reiteración del conflicto futuro
– La mediación se dio una vez radicada la causa en el tribunal y luego de la intimación del hecho a los supuestos autores, en la etapa de investigación preparatoria.
– Se arribó a un acuerdo entre todos los intervinientes que radicaba principalmente en prevenir futuras agresiones y provocaciones, absteniéndose los adolescentes de amenazar; los progenitores de éstos oficiaron de garantes del acuerdo.

4) 2011, “H.C.A. – Lesiones”
-Violencia escolar entre niños de 16 años.
– Se tuvo en cuenta la proximidad y la frecuencia de los contactos como indicadores de probabilidad de reiteración.
– Los involucrados aceptaron la mediación desde un principio, hallándose la investigación en Policía Judicial.
-Se arribó a un acuerdo amplio para prevenir nuevas agresiones o provocaciones. Se comprometieron los adolescentes a abstenerse de amenazas por cualquier vía, y a informar a familiares, amigos y conocidos de los términos del acuerdo para evitar interferencias. También los padres como garantes en el cumplimiento de lo acordado.
– Después de seis meses de seguimiento, sin ocurrencia de nuevos entredichos o enfrentamientos, se dieron por concluidos el proceso de mediación y su seguimiento.

5) 2012, “C.B.E. – Lesiones Graves”
– Violencia vecinal. Conflicto entre familias de antigua data. Enfrentamiento entre un niño de 17 años y un adulto de 54 años.
– Se tuvo en cuenta la proximidad y la frecuencia de los contactos como indicadores de probabilidad de reiteración.
– Los involucrados aceptaron la mediación desde un principio, hallándose la investigación en Policía Judicial y el encausado privado de libertad.
– Ya en libertad el incoado, los involucrados asistieron a una primera reunión privada con los mediadores, y después no asistieron más, con lo que se los dio por desistidos, presumiéndose desinterés al respecto.

6) 2012, “O.A. y otra – Lesiones leves”
-Violencia escolar por agresión de niños de 14 y 12 años a otro de 12 años.
– Se tuvo en cuenta la proximidad y la frecuencia de los contactos como indicadores de probabilidad de reiteración.
– Los involucrados aceptaron la mediación desde un principio, hallándose la investigación en Policía Judicial.
– El proceso de mediación se inició, sin noticias sobre su evolución, lo cual lleva a presumir que los involucrados perdieron interés al respecto.

7) 2012, “M.R.A. – Lesiones leves”
-Violencia escolar por agresión de un niño de 15 años a un compañero.
– Se tuvo en cuenta la proximidad y la frecuencia de los contactos como indicadores de probabilidad de reiteración.
– Los involucrados aceptaron la mediación desde un principio, hallándose la investigación en Policía Judicial.
– El proceso de mediación permitió arribar a un acuerdo amplio para prevenir nuevas agresiones o provocaciones. Se comprometieron los adolescentes a abstenerse de amenazas por cualquier vía, y a informar a familiares, amigos y conocidos de los términos del acuerdo para evitar interferencias. También el incoado, a realizar acciones restaurativas en un programa de trabajos para la comunidad. Los padres se constituyeron en garantes en el cumplimiento de lo acordado.

8) 2012, “C.L.R. – Lesiones leves”
– Violencia vecinal. Conflicto de antigua data entre adolescentes de 15 y 16 años en la localidad de Montecristo (Cba.).
– Se tuvo en cuenta la proximidad y la frecuencia de los contactos como indicadores de probabilidad de reiteración.
– Los involucrados aceptaron la mediación desde un principio, hallándose la investigación en Policía Judicial.
– El proceso de mediación permitió arribar a un acuerdo amplio para prevenir nuevas agresiones o provocaciones. Se comprometieron los adolescentes a abstenerse de amenazas por cualquier vía, y a informar a familiares, amigos y conocidos de los términos del acuerdo para evitar interferencias. También el incoado, a realizar acciones restaurativas en un programa de trabajos para la comunidad. Los padres se constituyeron en garantes en el cumplimiento de lo acordado. Se estableció un seguimiento por seis meses que se dio por cumplido al no suscitarse nuevos entredichos ni enfrentamientos.

9) 2012, “T.K.X. – Amenazas reiteradas”
-Violencia escolar por amenazas de una niña de 14 años a otra de 15 y a su madre de 58.
– Se tuvo en cuenta la proximidad y la frecuencia de los contactos como indicadores de probabilidad de reiteración.
– Los involucrados aceptaron la mediación desde un principio, hallándose la investigación en Policía Judicial.
– El proceso de mediación permitió arribar a un acuerdo amplio para prevenir nuevas agresiones o provocaciones. Se comprometieron los adolescentes a abstenerse de amenazas por cualquier vía, y a informar a familiares, amigos y conocidos de los términos del acuerdo para evitar interferencias. También el incoado, a realizar acciones restaurativas en un programa de trabajos para la comunidad. Los padres se constituyeron en garantes en el cumplimiento de lo acordado. Se estableció un seguimiento por seis meses, que se dio por cumplido al no suscitarse nuevos entredichos ni enfrentamientos.

10) 2012, “O.J.R. – Lesiones leves y Amenazas”
– Violencia vecinal. Agresión de un niño de 14 años a otro de su edad.
– Se tuvo en cuenta la proximidad y la frecuencia de los contactos como indicadores de probabilidad de reiteración
– Los involucrados aceptaron la mediación desde un principio, hallándose la investigación en Policía Judicial.
– El supuesto damnificado no asistió a las reuniones, por lo que no se pudo arribar a un acuerdo. Sin embargo, se obtuvo el compromiso unilateral de J.R.O. de abstenerse de provocaciones o agresiones hacia el otro niño, y de formular amenazas por cualquier vía, con lo que se dio por cerrado el proceso de mediación.

11) 2012, “S. I. –Lesiones y Amenazas”
– Violencia vecinal. Agresión de un niño de 15 años a otro de mayor edad (19).
– Se tuvo en cuenta la proximidad y la frecuencia de los contactos como indicadores de probabilidad de reiteración que venían desde hacía un tiempo atrás.
– Los involucrados aceptaron la mediación desde un principio, hallándose la investigación en Policía Judicial.
– El supuesto damnificado así como el denunciado transitaron el proceso en reuniones privadas y luego conjuntas, arribando a un acuerdo en términos equivalentes a los anteriores, desconociéndose su cumplimiento.
12) 2013, “V.S. y otro – Lesiones”
– Violencia escolar. Agresión de jóvenes de dieciséis años en el salón de usos múltiples de una institución educativa pública de la ciudad de Córdoba.
– Se tuvo en cuenta la convivencia escolar y la frecuencia de los contactos ya que ambas concurrían en los mismos horarios aunque a distintos cursos, por lo que también se tomó en consideración la posible reiteración del conflicto que podría involucrar a más jóvenes del grupo.
– Las jóvenes aceptan acudir al Programa de Mediación Juvenil una vez que la causa se encuentra radicada en el Juzgado.
– Ambas partes acuerdan abstenerse de actos agresivos, palabras, juicios y todas aquellas acciones ofensivas. La agresora asimismo se compromete a asistir a un Programa de Beneficio a la comunidad. Los progenitores de ambas partes se constituyen en garantes del acuerdo, el que se sigue por seis meses, y concluye cabalmente.

13) 2013, “C.A.D.R. –Amenazas”
-Violencia escolar entre dos alumnas de quince años en un establecimiento de educación pública de la ciudad de Córdoba.
-Para la derivación del caso radicado en el Tribunal se tuvo en cuenta la frecuencia y reiteración de los hechos dentro del mismo ámbito.
-Las partes en un primer momento no acceden a participar de las reuniones privadas del proceso de mediación. No obstante, y a pesar de la falta de voluntad de asistir del supuesto damnificado, la agresora se compromete a abstenerse de nuevas agresiones, concurrir a un programa de beneficios a la comunidad, cumplir el plan de actividades que se le fije, asistir a entrevistas periódicas con seguimiento durante seis meses, el que resultó exitoso, por lo que el Programa decidió elevar informe positivo ante ausencia de situación conflictiva que ratificó consultando a la víctima.

14) 2013, “M. R. – Amenazas y Lesiones”
-Violencia escolar entre dos alumnas de escuela secundaria de dieciséis y diecisiete años.
-Se tomó en cuenta la circunstancia de convivencia escolar y la posibilidad de proteger la concurrencia de una de ellas al establecimiento.
– Hallándose la investigación penal preparatoria en Policía Judicial, las partes accedieron a concurrir a una primera reunión informativa, no obstante la víctima acompañada de su progenitora y su abogado patrocinante desistió de continuar en el proceso sin manifestar los motivos. La agresora, en cambio, suscribió un compromiso de abstención de agresiones futuras y molestias, el que contó con el aval de su progenitora y, tras un seguimiento de seis meses, culminó exitosamente con un cumplimiento muy satisfactorio.

15) 2013, “O. R. –Lesiones”
– Violencia escolar por agresión de una alumna de dieciséis años a otra de catorce.
– Se tuvo en cuenta la proximidad y la frecuencia de los contactos como indicadores de probabilidad de reiteración.
– Los involucrados aceptaron la mediación desde un principio, hallándose la investigación en Policía Judicial.
– El proceso de mediación permitió realizar varias reuniones, no obstante al momento de rubricar el compromiso, en virtud de la falta de asistencia de la agresora quien desistió, se cerró la mediación por tratarse de un proceso voluntario.
– Elevado el informe del cierre del proceso, el Tribunal prosiguió con las medidas de resguardo y vigilancia provisorias contra la infractora.

16) 2014, “D. N. –Lesiones y Amenazas”
– Violencia vecinal. Agresión de un joven de 15 años a una niña de 12 años y a su madre.
– Se tuvo en cuenta la frecuencia de los hechos y las altas probabilidades de reiteración.
– Los involucrados en un primer momento aceptaron la mediación, hallándose la investigación en Policía Judicial, no obstante a raíz de la reiteración de situaciones conflictivas la damnificada y su progenitora desistieron del proceso.
– En virtud del desistimiento de la víctima no se pudo arribar a un acuerdo. Sin embargo, se obtuvo el compromiso unilateral de D.N. de abstenerse de provocaciones o agresiones hacia la niña, y luego del seguimiento por parte del programa por el término de seis meses, se dio por cerrado el proceso de mediación elevando informe respectivo al Tribunal que mantuvo como medida de resguardo y vigilancia provisoria la guarda del menor con sus padres.

17) 2015, “A. I. –Lesiones y daño”
– Violencia vecinal y escolar. Agresión cruzada entre un joven de 16 años y otro de 14 años en el que también habrían intervenido terceras personas.
– Se tuvo en cuenta la proximidad de la residencia y reiteración del conflicto de larga data entre ambos, quienes en un primer momento fueron amigos, y la proyección del mismo dentro de la escuela a la que concurren ambos niños en la ciudad de Córdoba.
– Los involucrados aceptaron la mediación desde un principio, hallándose la investigación en Policía Judicial.
– Se arribó a un acuerdo en el que ambas partes reconocieron el conflicto existente entre ellas y acordaron la forma de relacionarse en el futuro de abstenerse de provocaciones o agresiones, y de formular amenazas por cualquier vía, con el compromiso de sus respectivos padres y un seguimiento institucional de seis meses. Al finalizar este último sin otras situaciones conflictivas el Programa eleva al Tribunal informe positivo.

Conclusiones
Los casos relevados al azar y que consideramos como muestra válida reflejan lo siguiente:
En todos ellos se trata de situaciones de proximidad. Quizás por eso, en mayoría del setenta por ciento hubo voluntad de ambos interesados de aceptar la mediación como un medio de superar el conflicto.
Además, la fórmula del acuerdo fue en crecimiento, incorporando compromisos de trabajo comunitario y mecanismos de seguimiento, lo que denota que los mediadores se fueron aventurando en nuevas posibilidades no previstas inicialmente, lo que no debe extrañar pues la mediación no está prevista en nuestra legislación para la materia penal.
Justamente porque no hay expresa previsión legal, allí donde hubo mediación el proceso entró en una pausa a la espera de conocer los resultados de la instancia abierta, acudiéndose en caso positivo a una solución informal para poner fin a las actuaciones toda vez que no está prevista la solución legal en caso de un acuerdo que prospere. Hoy, por aplicación del principio de oportunidad (art. 59 inc. 5° del CP) una vez que la reforma procesal haga explícito el dispositivo aplicable, podrá implementarse la manera de dar una conclusión formal al proceso en caso de mediación exitosa.
Queda el interrogante con respecto a la utilidad en otros supuestos penales en que el incidente delictuoso no esté precedido del conocimiento o la proximidad habitual entre el incoado y su supuesta víctima■

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