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La vigilancia electrónica ante la razonable expectativa de privacidad – Algunas consideraciones en torno a un fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos-

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En el año 2007, Antoine Jones –dueño de un club nocturno en la ciudad capitalina de Washington D.C.–, fue condenado a cadena perpetua luego de que se lo declarara culpable de integrar una banda dedicada al narcotráfico. Siendo Jones portador de uno de los apellidos más comunes en los Estados Unidos, y el delito que se le atribuía, de habitual aparición en las crónicas judiciales de la época, difícilmente hubiese atraído la atención de la ciudadanía si no hubiese sido porque su caso derivó en una decisión muy debatida y publicitada entre las que intervino la Corte Suprema del país norteamericano durante el transcurso del año 2012

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No se trata precisamente de un leading case, pero la trascendencia de los temas discutidos ha generado en la sociedad estadounidense polémicas y dudas sobre los verdaderos alcances de la resolución. Con fundamentos divididos, el fallo ha deslizado una honda preocupación sobre colisiones de intereses ya analizados en casos pasados, que resurgen con distintos matices en virtud del potencial cada vez más invasivo de las herramientas tecnológicas utilizadas por el Estado en la investigación criminal.
Comencemos por repasar los antecedentes del caso que, sin perjuicio de que permitan introducirnos en el tema, también resultan por sí interesantes para ilustrar sobre los recursos tecnológicos empleados en la investigación del narcotráfico en los Estados Unidos.
Durante el transcurso del año 2004, una fuerza conjunta integrada por investigadores del FBI y miembros de la policía metropolitana de Washington D.C. enderezó sus esfuerzos a indagar las actividades de Jones como sospechoso de integrar una empresa de narcotraficantes. Luego de un período de seguimiento por diversos medios que incluyeron la observancia visual y la colocación de cámaras de video frente a un club que explotaba este individuo, así como el examen de los registros de sus llamadas telefónicas y la intervención de esas comunicaciones, los investigadores, con sustento en los elementos reunidos, obtuvieron una orden judicial que los habilitaba para colocar un dispositivo de seguimiento satelital (GPS) en un vehículo del sospechoso.
La orden contemplaba que el aparato debía ser instalado dentro de los diez días y en el radio del distrito de Columbia. Once días después, los agentes situaron el GPS en el sector del chasis de un Jeep Gran Cherokee, propiedad de la esposa de Jones pero que éste habitualmente conducía, mientras el rodado se encontraba estacionado en una playa pública ubicada en el estado colindante de Maryland. Durante veintiocho días el dispositivo envió señales sobre la ubicación del jeep, posibilitando la detección de un “aguantadero” desde donde se secuestraron US$ 850.000 y 97 kilogramos de cocaína.
La sentencia que luego condena a Jones fue impugnada por ante el Tribunal Federal de Apelaciones del Distrito de Columbia, el cual resolvió revocar el fallo basado en que la colocación del GPS en el vehículo del imputado había constituido un registro ilegal violatorio de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
Llegado el caso a la Corte Suprema, ésta, por unanimidad, resolvió mantener la decisión del Tribunal de Apelaciones ratificando las conclusiones a las que había arribado el inferior sobre la mentada violación. Pese a ello, como ya se indicara en líneas anteriores, los fundamentos del fallo estuvieron divididos, surgiendo de ellos, en particular del voto en minoría, interesantes consideraciones en torno a lo que podría llegar a ser el anticipo de una evolución jurisprudencial en la interpretación de los alcances de la razonable expectativa de privacidad, doctrina que ha servido de sustento a numerosos precedentes del Máximo Tribunal estadounidense durante más de cuatro décadas y ha sido aplicada también en otros tantos fallos de tribunales de distinta jerarquía en nuestro país.
Antes de adentrarnos, sin embargo, al análisis de estos fundamentos, quizás sea conveniente abrir un breve paréntesis para explicar algunos conceptos y antecedentes relacionados con el tema.
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos ampara a sus habitantes contra requisas o registros (searches) y aprehensiones o secuestros (seizures) arbitrarios llevados a cabo sobre sus personas, domicilios, papeles y otros efectos.
Hasta mediados del siglo pasado, la jurisprudencia de la Corte Suprema interpretó que el término search tenía un alcance limitado a la intrusión física de la autoridad para recabar información dentro de áreas constitucionalmente protegidas

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. Recién a partir del precedente Katz

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se modificó este criterio, ampliando considerablemente la postura respecto del ámbito de protección de la cláusula constitucional.
En el caso se sostuvo que la garantía no comprende sólo lugares sino que en general se extiende a las personas. Que lo que un individuo expone al público, aun en su propio hogar, no cae bajo el ámbito de protección de esta garantía, pero lo que busca resguardar como privado, incluso en un área accesible al público, puede ser objeto de amparo en tanto aquella expectativa de privacidad sea de una entidad tal que la sociedad en su conjunto pueda aceptarla como razonable. Bajo las premisas de la doctrina de la razonable expectativa de la privacidad que naciera a partir de este fallo, fueron resueltos con posterioridad diversos casos en los que se discutió precisamente la validez de la vigilancia electrónica.
Siguiendo con nuestras consideraciones, es dable agregar que conforme al criterio de la Corte, salvo algunas excepciones, todo “registro” llevado a cabo por la autoridad que pueda afectar la privacidad en este sentido se presume arbitrario o irrazonable y, por ende, violatorio de la garantía constitucional.
Ello, en tanto no se haya recurrido previamente a un magistrado para que éste, en resguardo del derecho a la intimidad, evalúe de modo imparcial y objetivo la concurrencia de motivos que justifiquen su afectación en pos de la investigación. Además, y con base en los antecedentes que se le presenten, el juez en cuestión libre la orden respectiva delimitando de modo específico el objeto y las condiciones bajo las cuales el registro se llevará a cabo

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Ahora bien, entre los precedentes inmediatos de este fallo, no podemos dejar de mencionar por un lado el caso “Knotts”

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. Surge de los hechos que integran aquella causa que, con el objeto de establecer si uno de los sospechosos –Armstrong– estaba utilizando cloroformo para elaborar estupefacientes, investigadores policiales del estado de Minnesota acordaron con un distribuidor del producto la colocación de un beeper

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dentro de un contenedor que luego fue vendido a otro sujeto también imputado en las actuaciones. Tras el retiro de la mercancía de la empresa, el vehículo en que era transportado el cloroformo fue objeto de seguimiento tanto visual como a través del dispositivo electrónico hasta que arribó a una cabaña perteneciente a Armstrong, dentro de la cual se constató mediante un allanamiento posterior, la existencia de un laboratorio con diversos químicos y fórmulas para elaborar anfetaminas.
Sostuvo la Corte en este fallo que el monitoreo a través de señales que emitía el beeper no había vulnerado la intimidad del imputado, puesto que una persona que viaja en un automóvil sobre calles y rutas públicas no tiene una razonable expectativa de privacidad con relación a los movimientos que allí realiza. Afirmó aquel Alto Tribunal que no hubo información recabada que no pudiera haber sido igualmente reunida mediante un seguimiento visual, y que de la Cuarta Enmienda no surgía prohibición alguna a las fuerzas policiales que les impidiera utilizar los instrumentos que la ciencia y tecnología brindaron en el caso para incrementar sus facultades sensoriales.
Un año después, al dictar resolución en otro caso (“Karo”-

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)-, el Alto Cuerpo se expidió nuevamente sobre hechos similares. Aquí también, el eje central de la discusión giró alrededor de la validez de elementos de prueba reunidos con motivo de un seguimiento llevado a cabo a través de un radio transmisor.
Anoticiados agentes de la DEA

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de que Karo junto a otros individuos habían solicitado comprar a un informante del gobierno 50 galones de éter para extraer cocaína de prendas de vestir importadas al país, los investigadores solicitaron una orden judicial a los fines de colocar un beeper dentro de una de las diez latas que se le entregarían en la venta a los sospechosos. Materializada la venta, el cargamento fue monitoreado primero ingresando en la vivienda de Karo. Luego, se advirtió que había sido trasladado y guardado transitoriamente en otras dos casas, y después de ello en dos depósitos distintos, hasta que finalmente fue llevado a una vivienda alquilada por otros tres imputados en la causa. Habiendo montado los agentes también en este último punto una vigilancia visual, advirtieron que en un día de baja temperatura se abrieron ventanas en la casa, lo que los llevó a sospechar que el éter estaba siendo utilizado. Ante ello, procuraron una orden con la que fue allanado el domicilio, secuestrándose en el procedimiento, entre otros efectos, una cierta cantidad de cocaína. Karo, junto a sus cómplices, fue imputado por hechos relacionados con el tráfico de estupefacientes.
No obstante, en audiencias previas al juicio, la orden inicial que permitió la instalación del artefacto de seguimiento electrónico fue declarada nula y, como consecuencia de ello, los secuestros también fueron excluidos del material probatorio al ser considerados fruto ilegal de aquel acto anulado. En la correspondiente apelación, el Estado no cuestionó la decisión con relación a la validez de la orden, quedando la controversia centrada sobre la legitimidad de los secuestros. En una primera instancia, el Tribunal de Apelaciones confirmó lo resuelto por el inferior, pero llegado el caso a la más alta instancia judicial, finalmente se determinó que no había existido vulneración de derecho constitucional alguno.
En esta oportunidad, la Corte analizó dos cuestiones novedosas con relación al fallo anterior. Por una parte, se preguntó si la instalación de un beeper en un contenedor de químicos con el consentimiento del propietario originario constituye un registro conforme al significado de la Cuarta Enmienda cuando aquel envase es entregado a un comprador que desconoce la existencia del dispositivo. Como segunda cuestión se planteó si el monitoreo electrónico cae dentro del ámbito de protección de la Cuarta Enmienda cuando revela información que no pudo haber sido obtenida a través de una vigilancia visual.
La primera fue respondida de manera negativa. Razonó la Corte que la colocación inicial del aparato en el recipiente no violó garantía alguna por cuanto éste pertenecía en ese momento a la DEA, no habiendo la autoridad materializado intrusión en propiedad ajena. Sostuvo que la colocación posterior de aquel receptáculo entre las demás latas fue efectuada con el consentimiento del propietario del local, por lo que aquí tampoco existió intromisión estatal no autorizada. La siguiente entrega de la mercadería no vulneró ningún interés de privacidad de Karo, ya que no transmitió por sí misma ninguna información que éste pudiera desear que permaneciera en la intimidad, sino que sólo creó la posibilidad, el potencial para que ello ocurriese. Aclara sobre este punto que es la utilización de la tecnología lo que puede dar origen a una vulneración de garantías de la Cuarta Enmienda y no su sola existencia.
Distintas fueron las consideraciones con relación a la segunda cuestión. Aquí la Corte fue categórica al señalar que si bien el monitoreo de un dispositivo electrónico como el beeper es menos intrusivo que un registro directo de la residencia, revela a la autoridad, no obstante, información crítica sobre el interior de la vivienda que no pudo haber sido obtenida de otro modo sin recurrir a una orden de allanamiento. El fallo compara las circunstancias con el precedente “Knotts” y señala que la diferencia con aquel caso radica en que la información allí obtenida se encontraba al alcance de cualquiera que quisiera observar, mientras que en éste, el monitoreo indicó que el beeper se encontraba dentro del domicilio, un hecho que no pudo haber sido verificado visualmente.
Concluyó otorgando validez a los secuestros, pero en virtud de que, aun suprimiendo la información obtenida mediante el monitoreo electrónico, los investigadores lograron acreditar por otros elementos de juicio recabados, motivos bastantes para justificar el allanamiento de aquella última vivienda.
Volvamos entonces sobre el caso principal que ocupa nuestra atención en este comentario, y comencemos por recordar lo señalado en líneas anteriores en cuanto a que el voto mayoritario en “Jones” –expresado en esa oportunidad por Justice Antonin Scalia– en realidad no se desvió del principal enfoque con que la Corte había interpretado los alcances de la Cuarta Enmienda hasta 1967. Lo que sucede es que, conforme a esta mayoría, el análisis sobre la razonable expectativa de privacidad que estableció “Katz” es ampliatorio pero no excluyente del examen respecto de la intrusión material en un ámbito posesorio protegido.
Consideró el Alto Tribunal que, en el caso, los agentes habían tomado una medida invasiva de la propiedad ajena sin una orden judicial al colocar un dispositivo electrónico en el vehículo –que si bien no era propiedad de Jones, éste lo conducía habitualmente–, y monitorearon sus movimientos. Indicó que esta conducta de por sí se asimiló a un registro en los términos de la Cuarta Enmienda y que su determinación excluía la necesidad de avanzar sobre el análisis relacionado con la legítima expectativa de privacidad de la que pudo haber o no gozado el imputado respecto de los datos recabados. Descartan así la procedencia de las consideraciones llevadas a cabo en los precedentes antes reseñados. Con relación a “Knotts”, porque, pese a que ambos supuestos se asimilan en que el monitoreo fue realizado mientras el vehículo transitaba por la vía pública, en aquel caso no fue objeto de discusión o valoración la colocación del dispositivo electrónico. Con respecto de “Karo”, porque en dicho precedente el Estado había introducido el beeper en el recipiente antes de que entrara en posesión el imputado.
Concordando en las conclusiones, pero en una dura y crítica disidencia sobre los fundamentos, Justice Samuel A. Alito expuso el voto principal de la minoría. Rechazando los argumentos brindados por sus pares, el magistrado advierte que los preopinantes procuraron brindar una solución del siglo XVIII a un caso del siglo XXI. Razona que a partir del precedente “Katz”, la Corte modificó su posición tradicional sosteniendo que no era necesaria la existencia de una intrusión material para considerar violada la Cuarta Enmienda. Argumenta que conforme a esta nueva doctrina, la protección brindada por la cláusula constitucional no se centraría en los derechos de propiedad que pueda invocar el damnificado sobre el sitio o efecto, sino sobre su legítima expectativa de privacidad con relación a éste.
Se plantea concretamente entonces si las expectaciones de privacidad de Jones fueron vulneradas por la instalación de un GPS para el monitoreo del vehículo de este imputado por un prolongado período de tiempo, y en la exposición de las razones que sustentan sus respuestas encontramos el enfoque al que pretendemos dedicar nuestra atención. Ya en líneas anteriores tuvimos oportunidad de mencionar los elementos que conforman la expectativa de privacidad para que ésta quede bajo el amparo de la Cuarta Enmienda. No se limitan al mero anhelo de un individuo en mantener cierto grado de intimidad –elemento subjetivo–, sino que debe tratarse de una perspectiva que la sociedad esté dispuesta a aceptar como razonable –elemento objetivo–. Es quizás este último el de más dificultosa delimitación, porque implica para el magistrado representarse lo que las personas “con un conjunto bien desarrollado y equilibrado de expectativas de privacidad”

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pueden llegar a admitir como legítimo en el caso concreto. Máxime porque estos estándares no son estáticos, sino que se van modificando ante cambios que se producen en la propia sociedad.
La tecnología es actualmente uno de los principales motores de esta evolución. Señala el magistrado que en los últimos años han emergido cuantiosos dispositivos que permiten el monitoreo de los movimientos de una persona. Ejemplo de ello son los circuitos cerrados de televisión en los locales, los aparatos de rastreo satelital incorporados de fábrica en algunos automotores que permite su localización en caso de que requieran de asistencia mecánica o que fueran sustraídos. Teléfonos celulares que admiten detectar la localización del usuario para posibilitarle encontrar o evitar a otros usuarios u obtener información del proveedor al instante en relación con condiciones de tráfico vial.
Reflexiona asimismo que en la era previa a las computadoras, los mayores resguardos a la privacidad no eran constitucionales o legales sino fundamentalmente prácticos, ya que emprender un seguimiento extendido en el tiempo resultaba altamente costoso y dificultoso, por lo que raramente era llevado a cabo. Por el contrario, dispositivos como el utilizado en este caso, tornan relativamente fácil y económico extender la vigilancia durante prolongados períodos.
Admite que el monitoreo con GPS durante un corto lapso puede aun ser reconocido como razonable por la sociedad, pero no el que se extiende en el tiempo y a la mayor parte de las investigaciones. En estos casos, reflexiona que la expectativa de la sociedad es que el Estado no debe –o que simplemente no puede– monitorear y almacenar en secreto datos sobre cada uno de los movimientos que realiza un individuo con su automóvil.
En una posición intermedia, pero adhiriéndose a la postura mayoritaria, Justice Sonia Sotomayor emitió su voto por separado. Parte en sus consideraciones aclarando que comparte que en el caso se ha configurado una intrusión no autorizada por parte de la autoridad en propiedad ajena, no obstante, formula también interesantes observaciones en torno a la razonable expectativa de privacidad. Explica que el monitoreo con GPS genera registros precisos y detallados de los movimientos públicos de una persona que revelan una gran cantidad de datos relacionados a sus vínculos familiares, políticos, religiosos y sexuales. La autoridad –dice el fallo– puede almacenar estos datos e indagarlos años después en búsqueda de información relacionada al sujeto. Agrega que en virtud de que este tipo vigilancia es de bajo costo y por naturaleza subrepticia, permite eludir los obstáculos que restringen prácticas policiales abusivas, como son los recursos limitados o la hostilidad en la comunidad. Su utilización puede en última instancia alterar de modo adverso para una sociedad democrática la relación entre los individuos y la autoridad.
Estima a su vez que ante la era digital puede ser necesario reconsiderar la premisa de que una persona no goza de expectativa de privacidad sobre información que voluntariamente revela a terceros. Razona que en su vida diaria el individuo expone permanentemente datos personales cuando realiza llamadas telefónicas, envía mensajes de texto o correos electrónicos y adquiere efectos on line. Señala que tal como observara en su voto Justice Alito, algunos pueden considerar esto como una renuncia beneficiosa o inevitable a la privacidad, pero también acota que no necesariamente todos lo verán de esta manera. Como ejemplo pone en duda que cualquier ciudadano esté dispuesto a aceptar sin protesta que el Estado inspeccione sin orden judicial el listado de todos los sitios web que visitó en el último mes o año. Pero agrega que sean cuales fueren las expectativas de la sociedad, sólo tendrán estatus constitucional en tanto la jurisprudencia sobre la Cuarta Enmienda cese de tratar lo secreto como un requisito de la privacidad.
Los principales cuestionamientos que se han formulado con relación a la posición asumida por la minoría se centran en la incertidumbre que generan los términos generales en que se han formulado las conclusiones. En primer término surge el interrogante respecto del momento en que un monitoreo pasa a ser por un “largo período”. En el caso se había llevado a cabo durante cuatro semanas, algo que el fallo no duda en calificar de extenso sin ingresar al análisis de la oportunidad en que adquirió esta característica, deslizando que ante la duda, siempre se salva el obstáculo recurriendo a la orden judicial. Tampoco resultan claras las conclusiones al sostener que esta vulneración opera cuando el seguimiento a largo plazo se realiza con relación a la mayor parte de las investigaciones porque deja un amplio margen de interpretación respecto de los casos en que lo consideraría justificado.
Pese a ello no debemos pasar por alto la trascendencia de las opiniones que surgen de este precedente en el que asoman criterios interpretativos que quizás anticipen el prisma bajo el cual serán analizados casos futuros.
Ya bien a modo de presagio de los vertiginosos cambios que enfrentaría la sociedad en las décadas que seguían, o como expresión de una profunda y trascendente visión sobre el alcance protector de derechos elementales previstos en la Carta Magna de aquel Justice J. Brandeis, en un caso llegado ante ese mismo tribunal en 1928 relacionado con la intervención de comunicaciones

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, sabiamente advertía que “en la aplicación de una Constitución, nuestra contemplación debe estar no sólo dirigida a lo que fue, sino a lo que será. Es poco probable que se detenga con la intervención telefónica de las comunicaciones el progreso de la ciencia que brinda al Estado medios para espiar”. Por ello, sostuvo este magistrado que a los fines de amparar las libertades con base en los progresos tecnológicos “cualquier intrusión injustificada del Estado en la privacidad de un individuo, sean cuales fueran los medios empleados, deben ser considerados violaciones a la Cuarta Enmienda”.
Este razonamiento quizás haya sido el germen que inspiró cuarenta años más tarde el cambio de doctrina en la Corte a partir del caso “Katz”. A su vez, la necesidad de revisión surgida en este último precedente motivada por la sofisticación que habían adquirido las herramientas tecnológicas, vuelve ahora a emerger en el fallo analizado. Dejan en claro los razonamientos expuestos en “Jones”, que los avances en vigilancia electrónica han modificado las expectativas de privacidad de la sociedad, por lo que consideran que este concepto debe ser reexaminado en función de una nueva realidad.
Las situaciones que básicamente señala la Corte como generadoras de estos cambios, las encontramos por un lado en la ineludible divulgación de datos que el individuo diariamente debe realizar para convivir y desenvolverse en la sociedad de la “era digital”. Antecedentes que son puestos involuntariamente al alcance de la autoridad y pueden ser aprovechados por ésta para indagar sobre aspectos relacionados con actividades, vínculos, preferencias, etc., de las personas. Por el otro, el abrumador avance tecnológico que otorga al Estado capacidad para monitorear de modo cada vez más preciso y riguroso los movimientos de los ciudadanos. Ambas realidades tornan inaplicables parámetros antes utilizados para delimitar aquellos ámbitos que se visualizaban como merecedores del resguardo constitucional.
En un análisis superficial podemos tentarnos a pensar que los investigadores del caso “Jones” no tuvieron en esencia mayor capacidad de intrusión en los movimientos de aquel imputado que la que pudieron haber tenido los del precedente “Knotts”, ya que en ambos casos sólo se trató de un seguimiento de vehículos en la vía pública registrando sus diversos paraderos. No obstante, a poco de indagar pronto advertimos que la magnitud de la información recabada respecto del vehículo de Jones hubiera sido virtualmente imposible de duplicar con los recursos humanos y tecnológicos disponibles para las fuerzas de seguridad en 1983. Es que durante las casi cuatro semanas en que se monitoreó el Jeep, el dispositivo satelital transmitió datos a través de un aparato celular a una computadora de las fuerzas policiales, acumulando prácticamente sin intervención humana, más de dos mil páginas de registros sobre el preciso desplazamiento y ubicación del rodado.
Si recordamos que un argumento central del fallo en “Knotts” fue que los agentes policiales no habían recabado otra información que no fuera la que se encontraba a la vista de cualquier ciudadano, surge claro que aquí lo relevante no radica en las circunstancias en que se encontraban los vehículos mientras eran vigilados en ambos casos –con exposición al público en general–, sino en el potencial intrusivo que implica hacerlo a través de un GPS por el detalle de la información que éste es capaz de recabar, y fundamentalmente –aunque por momentos sea un argumento sólo subyacente en el fallo– por el peligroso hecho de que, mediante este tipo de dispositivos, la autoridad actualmente es capaz de abarcar múltiples y hasta generalizados seguimientos en la población con mínimos recursos.
En el mercado en Estados Unidos se encuentran disponibles aparatos con sistema de geo-posicionamiento global de relativamente bajo costo, que pesan escasos gramos y de dimensiones que no superan las de una tarjeta de crédito. Aparatos virtualmente imperceptibles al ser colocados detrás de la chapa patente o debajo del vehículo, que permiten, como ya se dijo, un permanente y detallado registro de datos sobre su ubicación.
Esto evidentemente genera cierta preocupación cuando casos como “Jones” se presentan, porque la sofisticación que van adquiriendo ciertas herramientas de investigación es percibida paralelamente como un incremento en el grado de vulnerabilidad de la sociedad frente al poder estatal. Durante la recepción de los informes orales previos a la sentencia en el caso “Jones” surgió la mención en diversas oportunidades de la novela de George Orwell 1984, obra en la que aparece un Estado omnipresente que vigila permanentemente las vidas de sus ciudadanos. Pese a que los magistrados de la Corte expresamente descartaron también en estas discusiones que el caso involucrara circunstancias asimilables, ciertamente el temor a un “Gran Hermano” representado en el potencial manejo abusivo de herramientas tecnológicas por parte de las autoridades policiales, parece haber generado la necesidad de analizar bajo una nueva óptica el alcance de ciertos derechos.
Puede ser quizás que estas comparaciones resulten un tanto exageradas, pero el debate no obstante surge en un momento muy oportuno para la sociedad norteamericana. Aunque en el fallo no se menciona específicamente, existe actualmente en uso otro dispositivo electrónico no menos sofisticado que el GPS –el “Stingray”– que sirve para monitorear el movimiento de las personas y cuyo manejo todavía no cuenta con límites claros. Se sabe poco aún sobre el funcionamiento específico de este sistema de rastreo porque ha sido mantenido en reserva por su principal operador, el FBI, pero en términos generales se trata de un artefacto capaz de imitar la función de una antena de telefonía celular posibilitando la ubicación de aparatos celulares aun cuando no se encuentren en uso. Quizás en un futuro cercano este nuevo dispositivo sea objeto de otro análisis similar por parte de la Corte, ya que contemporáneamente al caso “Jones” se ventilaban en tribunales inferiores cuestiones constitucionales relacionadas a las formalidades requeridas para su uso. Veremos si, llegada esa oportunidad, termina por consolidarse el rumbo que parece haber emprendido el Máximo Tribunal estadounidense■
<hr />
*Abogado UNC. Posgrado en Diplomatura en Criminalística y Criminología de la UES 21.
1) United States v. Jones, 565 US _(2012)
2) Ver Olmstead v. US., 277 U.S. 438 (1928) y Goldman v. United States, 316 U.S. 129 (1942).
3) Katz v. United States, 389 U.S. 347 (1967).
4) Ver McDonald v. United States, 335 U.S. 451, 454 (1948), Coolidge v. New Hampshire, 403 US 443 (1971), Wlesh v. Wisconsin, 466 US 740 (1984).
5) United States v. Knotts, 460 US 276 (1983).
6) Radio transmisor que emite señales periódicas que pueden ser captadas por un aparato receptor.
7) United States v. Karo 468 US 705 (1984).
8) Siglas en inglés de la Administración para el Control de Drogas (Drug Enforcement Agency).
9) Del voto del Justice Alito, United States v. Jones. Traducción del autor, al igual que las demás citas incluidas en adelante.
10) Olmstead v. United States, 277 US 438, 471 (1928). Ver asimismo “The Fourth Amendment and New Technologies, Constitutional Myths and the Case for Caution”, Orin S. Kerr, Michigan Law Review, 2004 en http://papers.ssm.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=421560

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