Daremos cuenta en el presente trabajo, desde una perspectiva analítica, de algunos problemas en la actividad de
También se analizará la propia actividad de la CSJN y su resultado, para dar cuenta de la vigencia en nuestra cultura jurídica y con influencia en el “sistema del juez” (deber de fundamentación) de la obligación condicional (a menos que) de seguir sus precedentes (interpretación judicial). Sin embargo, se expondrá que ésta es una constatación de hecho y que es necesario hacer un esfuerzo para esclarecer las razones que justifican seguir la interpretación judicial, como asimismo las condiciones para acatar o derrotar el deber de seguimiento.
Se afrontarán los argumentos que habitualmente se proponen para justificar la fuerza vinculante de los fallos de la CS (vigencia, tradición, fuerza moral, economía procesal y autoridad) y se elegirá, dando razones, el de igualdad de trato ante la jurisdicción como el mejor candidato. Tal preferencia exige verificar y demostrar una relación de semejanza entre el caso judicial pasado y el caso judicial futuro, y que no se identifican razones suficientes para apartarse de la interpretación judicial del Superior, condiciones que se consideran relevantes y que los otros argumentos pueden ocultar.
De este modo se esbozarán los recaudos a considerar en la actividad interpretativa judicial del juez que usa la jurisprudencia de la CS para que su resultado (enunciado interpretativo) sea
Todo
a) emisor; b) receptor; c) soporte del mensaje; d) codificación (decodificación) – intelectual (lenguaje) y material (la voz, la escritura) y d) ruidos.
Una
La dificultad se muestra más compleja cuando se analiza el
El procedimiento ha de seguirse en sentido inverso cuando el mensaje llega al emisor. Es preciso
Cada nivel de codificación o de decodificación constituye una oportunidad para que el emisor o el receptor cometan errores (divergencias ocasionales con el contenido del código empleado). Tales errores se incluyen en lo que la teoría de la comunicación denomina ruidos y, junto con otros “ruidos” como las interferencias del medio ambiente que pueden producirse sobre el mensaje en el trayecto desde el emisor hasta el receptor, constituyen una multitud de pequeños o grandes escollos en el proceso de transmisión de la información.
El código (especialmente el intelectual) empleado por el receptor nunca es el mismo utilizado por el emisor en un sentido tan intenso que implique identidad lisa y llana. Si bien la forma de las letras o la clasificación de los sonidos no suelen entrañar graves dificultades (salvo en una carta manuscrita, en un grito a la distancia, en una comunicación telefónica con interferencias o en un mensaje radial plagado de estática), la pertenencia de emisor y receptor a un mismo grupo hablante no garantiza que todas las reglas lingüísticas (y especialmente semánticas) sean compartidas por ambos: nadie habla o escucha, escribe o lee con el diccionario en la mano y, aun en caso de hacerlo, no siempre el habla de cada uno se ajusta a las definiciones de un léxico determinado. Existen subgrupos que comparten jergas específicas y hasta grupúsculos que conceden significados especiales a palabras que, fuera de ellos, se usan con un sentido total o parcialmente distinto
Por último, cada individuo es un compartimento relativamente estanco donde el contenido de un mensaje choca con multitud de elementos conscientes o inconscientes que se modifican y los modifican en forma tan inevitable como imperceptible. De este modo, lo que el emisor comprendió de cierta manera al formar su mensaje puede ser comprendido con otro sentido por el receptor, y aun en forma diversa por diferentes receptores
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Así se muestra la profundidad de la dificultad de la comunicación y de la asignación de significados a las expresiones lingüísticas (formulaciones normativas, argumentos judiciales o decisiones judiciales).
La Corte Suprema usa para comunicar sus decisiones el lenguaje castellano en forma escrita.
El lenguaje puede servir a muchos propósitos. En efecto, tal es su característica, instrumento del que se sirve el hombre para diversos fines. Cuando una persona (el emisor) dice algo (emite un mensaje) a otra persona (el receptor), intenta siempre producir algún efecto en este último: busca influir en él.
¿Consigue influir? A veces sí y a veces no; esto depende de factores tales como que el mensaje llegue a destino y que el receptor comparta con el emisor el mismo código lingüístico. Pero ¿qué clase de influencia se busca con el mensaje?
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Hay muchas formas de influir en el otro y a todas ellas sirve el lenguaje: el emisor puede tratar de informar, de preguntar, de pedir, de insultar, de persuadir, de dominar, de halagar, de ordenar, de despreciar, de engañar, de entretener.
Existe una variada gama de relaciones de comunicación que pueden presentarse entre dos o más personas (diálogo, reunión social), e incluso entre una o algunas personas y una masa indeterminada o determinada de ellas (los legisladores y sus gobernados, los jueces de instancias superiores y los jueces inferiores).
Toda esta variedad de funciones, sin embargo, puede clasificarse en grandes grupos y reducirse así a unas pocas funciones primarias
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Es la usada para llevar a la mente del receptor una determinada proposición. Esta función (o uso) del lenguaje suele llamarse también
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Se trata de las expresiones que emplea una persona para provocar ciertos comportamientos en otros o para influir en su voluntad. El ejemplo que primero llega a nuestra mente es la
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Pero no se trata sólo de las órdenes: un pedido o un ruego tienen también por objeto lograr que otra persona actúe (o se abstenga de actuar) de cierta manera. Incluso puede considerarse que una pregunta integra igualmente el grupo de las expresiones directivas, porque constituye un pedido de respuesta, el reclamo de una conducta que proporcione una información.La función directiva, a diferencia de la descriptiva, no guarda relación con los valores de verdad. Esto se debe a que las propiedades de “ser falso” o “ser verdadero” no pueden atribuirse a las expresiones directivas. De una directiva puede afirmarse que es justa o injusta, razonable o irrazonable, eficaz o ineficaz respecto del comportamiento que pretende; pero no es posible calificarla como verdadera o falsa.
Sirve para manifestar sentimientos o emociones. Esta exteriorización puede tener varias finalidades de las que al menos tres son fácilmente distinguibles: i)
Uso que se hace del lenguaje en ceremonias o en actos formales, expresado en palabras que en la ocasión se pronuncian en cumplimiento de normas o reglamentos para obtener cierta finalidad o determinado efecto que la misma regla prevé. El lenguaje no describe ni expresa ni ordena X, sino que realiza u opera directamente un cambio en la realidad. La fórmula que el oficial público escribe: “Autos para resolver” es ejemplo de esta función.
Otro ejemplo: “[…] En el
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Una vez pronunciadas las palabras operativas: “
Las funciones del lenguaje guardan cierta correspondencia con alguna característica gramatical que les es peculiar. El modo
Aun el mensaje más puramente expresivo, como “¡ay!”, incluye la
Pero la conjunción más común es la que combina la función descriptiva con la función expresiva. No siempre describimos los acontecimientos con la asepsia de una proposición matemática. A veces lo hacemos cuando nuestros intereses o emociones no están involucrados en la descripción. Pero en cuanto estemos interesados por lo que relatamos, es difícil que mantengamos la imparcialidad; y esto ocurre normalmente en temas tan cercanos a nuestras preocupaciones como la política y el derecho. Así se habla habitualmente a nuestro alrededor, y las opiniones y actitudes de mucha gente resultan por el modo en que los acontecimientos les son relatados por otras personas o por la prensa. Aun cuando las descripciones sean verdaderas, la función expresiva entremezclada en ellas constituye una poderosa arma para el dominio de las voluntades. Si queremos, pues, ganar para nosotros esta parcela de libertad; si, interesados en la política, en el derecho o en las ciencias sociales en general, queremos manejar por nosotros mismos la herramienta lingüística en lugar de ser conducidos por ella, es imprescindible que conozcamos los efectos emotivos del lenguaje y estemos así en condiciones de prevenir los lazos que ellos nos tienden a cada paso
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4.a. La distinción actividad – producto
Para comprender en qué consiste la
Se usa el término
i) por un lado, la actividad que consiste en determinar el significado de un vocablo (definición–actividad);
ii) por otro, el resultado o producto de esta actividad (definición–producto).
En lo que sigue, el término ‘definición’ deberá ser entendido en el sentido de definición–producto. El resultado de la actividad definitoria (la definición–producto) es un enunciado: un enunciado definitorio.
Existen fundamentalmente dos tipos de definiciones; es habitual llamarlas respectivamente: definiciones lexicográficas y definiciones estipulativas.
i) Se llaman
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En este sentido, un jurista puede estar interesado en cómo usa la Corte Suprema el conjunto “justicia social”
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ii) Se denominan
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Se utiliza el término
i) A la actividad que consiste en determinar el significado de vocablos particulares o enunciados completos (interpretación–actividad);
ii) Al resultado o producto de esta actividad (interpretación–producto).
La definición y la interpretación son congéneres. Se habla de definición en relación con
La formulación normativa
es objeto de la actividad interpretativa que produce una norma o enunciado interpretativo.
En efecto, de manera extendida los juristas hablan de que las normas son objeto de interpretación; pero sólo esto es correcto si por “norma” se entiende una formulación normativa. Es incorrecto si por “norma” se entiende el contenido significativo de la formulación normativa. La norma, en el último supuesto, no constituye el objeto de la interpretación sino el producto de la actividad interpretativa
.
En un sentido amplio, se usa
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Ahora, la misma distinción usada para las definiciones puede ser también aplicada a las interpretaciones.
Por ejemplo, un jurista teórico podría limitarse a:
(a) describir de qué modos (habitualmente son más de uno) puede ser entendida una determinada expresión usada por la CS; o
(b) conjeturar de qué forma ha sido entendida por los propios jueces esa expresión; o
(c) describir de qué forma ha sido interpretada efectivamente esa expresión por los jueces y/o juristas; o, por último,
(d) conjeturar de qué forma será entendida esa expresión por los jueces y/o juristas.
Los jueces, debiendo decidir controversias, no pueden limitarse a describir los posibles significados de una determinada expresión legislativa o judicial: deben, en cualquier caso, escoger uno de ellos, de forma preferente sobre los otros. E incluso si la expresión en cuestión es unívoca (tiene un único significado determinado), tampoco pueden contentarse con describirlo: deben usarlo para calificar el supuesto de hecho que les es presentado para resolver el caso judicial. La interpretación judicial no es sólo interpretación – conocimiento: es, además, interpretación – decisión.
i) La interpretación
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ii)
iii) Cuando la interpretación en concreto es realizada por un juez en un universo particular de la decisión individual en una sentencia a partir de los criterios y reglas institucionales, ésta podría ser llamada “interpretación judicial”.
El enunciado que describe (o conjetura) significado puede ser verdadero o falso, mientras que las propuestas y las decisiones relativas a un significado –propuestas o decisiones interpretativas– no son verdaderas ni falsas. El enunciado que expresa una propuesta o una decisión interpretativa puede ser denominado: enunciado interpretativo.
La forma estándar de un enunciado interpretativo es:
i) en la interpretación “en abstracto”, “”D” significa “N””, donde D es una disposición –es decir, una formulación normativa– y N es el significado –es decir, la norma– que se le adscribe.
ii) en la interpretación “en concreto”, “el supuesto de hecho H cae en el campo de aplicación de “N””.
iii) en la interpretación “judicial”, interviene un juez en un universo particular de su decisión individual en una sentencia, a partir de los criterios y reglas institucionales para decidir la interpretación.
Aun manteniendo que las decisiones interpretativas son, en cualquier caso, decisiones acerca del significado (y nunca descripciones del significado), conviene hacer algunas distinciones en el ámbito de las decisiones interpretativas.
Supongamos que un determinado argumento judicial usado por la CS sea, como a menudo sucede, vago y ambiguo y que, como tal, exprese potencialmente una pluralidad de significado: S1, S2 y S3. Pues bien:
i) Algunas veces los intérpretes deciden atribuir al argumento en cuestión uno de sus significados reconocibles o reconocidos (por ejemplo, S1). En estos casos, la interpretación presenta una íntima semejanza con una redefinición.
ii) Otras veces, sin embargo, los intérpretes deciden atribuir al argumento en cuestión no ya uno de sus significados reconocibles o reconocidos, sino otro significado: en nuestro ejemplo, no ya S1, S2 o S3, sino –supongamos– S4.
En estas circunstancias, la interpretación –admitiéndose que sea aún apropiado usar el vocablo ‘interpretación’ en el contexto– no sólo no consiste en reconocer un significado que ni siquiera radica en ‘escogerlo’ entre los reconocidos o reconocibles: se asienta más bien en ‘crear’ un significado nuevo.
Puede observarse que en el lenguaje común de los juristas el vocablo ‘interpretación’ es de hecho empleado para hacer referencia (al menos) a tres tipos de actividades ‘distintas’, que no suelen ser distinguidas (como sería, en cambio, conveniente):
i) el reconocimiento (o la conjetura) de un significado;
ii) la decisión (o la propuesta) de un significado;
iii) la creación de un significado.
El
Esta manera de reflexionar acerca de la interpretación judicial a partir de la teoría del lenguaje lleva a identificar distintos tipos de dificultades y a clasificarlas según el marco en que ellas aparecen.
En términos generales, es posible resumir dicha taxonomía
del modo siguiente.