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En Córdoba no: disponen la flexibilización de actividades en grandes ciudades

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La resolución ya fue publicada en el Boletín Oficial de hoy. Incluye Gran Rosario, Gran Santa Fe, Gran Mendoza. Córdoba no está incluida

El Gobierno nacional dispuso hoy exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio para determinadas actividades en algunos conglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes como la provincia de Salta; los alrededores de las ciudades de Mendoza, Santa Fe y Rosario; y el partido bonaerense de General Pueyrredón (Mar del Plata).
Así quedo dispuesto en la decisión administrativa 729/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Gines González García.
Entre las actividades permitidas desde hoy, figuran:
– Gran Mendoza: profesiones liberales (abogados, contadores públicos, corredores inmobiliarios, etcétera) y peluquerías.
– Partido de General Pueyrredón: pinturerías, martilleros y corredores públicos, profesionales de ciencias económicas y su consejo profesional, agrimensores y su colegio, locales gastronómicos con modalidad «para llevar” (take away) y entrega a domicilio, estudios de arquitectura, oficinas técnicas y colegios para el desarrollo de la construcción y obras privadas.
– Provincia de Salta: el comercio en sus diferentes formas a fin de que puedan comerciar con  mercadería ya elaborada, con las limitaciones correspondientes en la atención e ingreso de los clientes; y las actividades gastronómicas sólo se autorizan en su modalidad de entrega a domicilio o compra para ser consumida fuera del local.
– Gran Santa Fe y Gran Rosario: actividad inmobiliaria y servicios de mudanzas.
En el artículo 2 de la norma se establece que «las actividades, servicios y profesiones mencionados quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales».
«En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus», según se indica.
Además, aclara que «los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente».
«Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores», sostiene la disposición.

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