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Desde el lunes, Córdoba elimina el aislamiento por contacto estrecho para el ámbito laboral

PRESENCIALIDAD. Cómo deberán adaptarse las organizaciones.
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El Ministerio de Salud de Córdoba informó este martes que se modificará el protocolo de aislamiento para contactos estrechos en relación a las tareas laborales que deban realizar, y no deberán confinarse si poseen esquema completo de vacunación, modalidad que regirá desde el próximo lunes 17 de enero.

Para trabajadores de actividades industriales, comerciales y de servicio que hayan mantenido contacto con personas con coronavirus positivo no será necesario ausentarse a sus puestos laborales, siempre que no presenten síntomas y con un test de antígeno negativo, de acuerdo a la nueva reglamentación.

El protocolo indica dos test; uno al momento de identificación del contacto y otro al cuarto día del contacto con el caso positivo.

Si el test resulta positivo en alguna de estas instancias, la persona debe inmediatamente aislarse siguiendo el protocolo vigente.

Mientras que si el resultado es negativo, podrá continuar su jornada laboral siguiendo una serie de recomendaciones sanitarias.

El personal no vacunado deberá realizar aislamiento laboral durante siete días luego de la fecha de último contacto con el caso positivo y 10 días de aislamiento social.

Más allá de poder asistir a sus sitios de trabajo, aquellas personas que son contacto estrecho no podrán realizar actividades sociales.

Personal estratégico priorizado incluido en el nuevo protocolo

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal, así como trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades estratégicas requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular acreditado ante el gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de productos esenciales. (farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, provisión de equipamiento tecnológico, repuestos para vehículos, máquinas y herramientas).
  • Industrias manufactureras y su cadena productiva, servicios logísticos y de distribución.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), atención de emergencias y expendio de combustibles.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería y de reparación de vehículos, máquinas herramientas y equipamiento tecnológico.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquella actividad bancaria imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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