El Consejo de Administración de la COOPERATIVA COMERCIO Y JUSTICIA EDITORES LTDA, mat. INAES N° 23.625 y Registro Provincial 2455, convoca a sus asociados a participar de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA en prórroga de la convocada para el día 10-06-2023 en virtud a las comunicaciones efectuadas a la autoridad de aplicación y órgano local competente por TAD con el identificador de carátula del expediente: Balance 2021: EX-2023-57728045- -APN-CFCOOP#INAES, la que se llevará a cabo en la sede social de Félix Paz 310, de la ciudad de Córdoba Capital, de la provincia de Córdoba el día sábado 10 de junio de 2023 a la hora 09:30Hs. a los fines de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA:
1.- Designación de dos asambleístas para aprobar y firmar el acta conjuntamente con el Presidente
y el Secretario.
2.- Explicación de los motivos por los cuales la asamblea se realiza fuera de término.
3.- Lectura y Consideración de la Memoria, Estados Contables, Proyecto de Distribución de
Excedentes y demás Cuadros Anexos, Informes del Síndicos e Informe del Auditor y de la gestión
del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio Nº 20 finalizado el 31 de Diciembre de
2021.
4.- Consideración del destino del saldo de la cuenta Ajuste del Capital.
5.- Consideración de la Reforma estatutaria de los Art. 10, 12, 35, 51 y 52
6) Designación de una Mesa Escrutadora compuesta por tres miembros.
7) Renovación del Consejo de Administración por finalización de mandatos debiéndose elegir:
a)Tres Consejeros Titulares por dos ejercicios en reemplazo de los señores: ASTRADA Héctor,
ABRIOLA Carlos y FRANCH Liliana y b) Tres Consejeros Suplentes por un ejercicio en reemplazo del
señor CATIVA Ismael, la señora GONZALEZ Graciela y el señor GODY Matías.
La documentación a considerar en la Asamblea estará a disposición de los socios para su consulta
en la Administración 15 días antes de la celebración de la Asamblea. Los asociados deberán solicitar
la credencial que les servirá para ingresar a la misma y firmar el libro de asistencia antes de tomar
parte de las deliberaciones.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El Consejo de Administración de la COOPERATIVA COMERCIO Y JUSTICIA EDITORES LTDA, mat. 23.625, INAES, convoca a sus asociados a participar de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA en prórroga de la convocada para el día 10-06-2023 en virtud a las comunicaciones efectuadas a la autoridad de aplicación y órgano local competente por TAD con el identificador de carátula del expediente: Balance 2021: EX-2023-57728045- -APN- CFCOOP#INAES, la que se llevará a cabo en la sede social de Félix Paz 310, de la ciudad de Córdoba Capital, de la provincia de Córdoba el día viernes 10 de Junio de 2023 a la hora 9:30Hs a los fines de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA:
TEXTOS PROPUESTOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (se resalta en letra negrita la modificación para una mejor comparación)
NUEVA REDACCION ARTÍCULO 10°: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten, y a suscribir como mínimo la cantidad de cuotas sociales equivalente a cinco salarios mínimo, vital y móvil e integrar como mínimo el 5% del capital suscripto. La persona asociada podrá deducir hasta tres salarios mínimos vital y móvil realizando capacitaciones en Educación Cooperativa que podrán ser dictadas en la sede de la Cooperativa por miembros de la Comisión de Educación Cooperativa o asistir a una capacitación en una entidad académica competente y aprobada por el Consejo de Administración. Se la considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración.
REDACCION ACTUAL ARTÍCULO 10°: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten, y a
suscribir como mínimo la cantidad de cuotas sociales equivalente a un salario mínimo, vital y móvil e integrar como mínimo el 5% del capital suscripto. Se la considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración.
NUEVA REDACCION ARTÍCULO 12°: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizados los domicilios real, fiscal y digital notificando fehaciente y formalmente a la cooperativa cualquier cambio de los mismos; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o directivas e instrucciones que lo fueron impartidas.
REDACCION ACTUAL ARTÍCULO 12°: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando formalmente a la cooperativa cualquier cambio del mismo; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o directivas e instrucciones que lo fueron impartidas.
NUEVA REDACCION ARTÍCULO 35°: CAPÍTULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 35°: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 30° de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Pasados los cuatro meses indicados en el Artículo 47 de la Ley N° 20.337 el Síndico coordinará con el Consejo de Administración el establecimiento de una fecha límite para la Convocatoria a Asamblea Ordinaria. Le solicitará al Consejo informar tanto a los asociados como a la autoridad de aplicación y al órgano local competente las causas de la postergación de los plazos de presentación de la Convocatoria a Asamblea. En caso de un nuevo
incumplimiento por parte del Consejo de Administración, el Síndico deberá aplicar el Artículo 70° inciso b) de este estatuto y convocar a Asamblea Extraordinaria cuyo Orden del Día tendrá como único tema elegir nuevas autoridades para conformar un Consejo de Administración para
regularizar la situación de la cooperativa previsto en el Artículo 29° de este estatuto y regulada por la autoridad de aplicación en el artículo 39 de la Ley 20.337. Los miembros del anterior Consejo de Administración que incumplieron consecutivamente con los plazos previstos y acordados con la Sindicatura podrán ser sumariados bajo el artículo 13° de este estatuto. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 70° de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10 % del total. Se realizarán dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
REDACCION ACTUAL ARTÍCULO 35°: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 30° de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 70° de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo
número equivalga por lo menos al 10 % del total. Se realizarán dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se
realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
NUEVA REDACCION ARTÍCULO 51°: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial; e) Tener una antigüedad mínima de cinco años
REDACCION ACTUAL ARTÍCULO 51°: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial; e) Tener una antigüedad mínima de dos años.
NUEVA REDACCION ARTÍCULO 52°: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación; c) Los directores administradores de
sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años, después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, violencia de
género, discriminación sexual, discriminación étnica o religiosa, o intimidación pública, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución,
funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; g) las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50° de este estatuto. h) Los que aparezcan en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos (RDAM) de la provincia de Córdoba, o similar entidad a nivel nacional o provincial según el domicilio fijado por el asociado que se postula, hasta 5 años después de saldada la deuda.
REDACCION ACTUAL ARTÍCULO 52°: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación; c) Los directores administradores de
sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años, después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación,
cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la condena;
g) las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50° de este estatuto.