En el marco del último amparo iniciado con la pretensión de que la Justicia resguarde el libre y pacífico ejercicio profesional del corretaje público, y en contra de las medidas y el discurso del Colegio de Corredores Inmobiliarios, los colegiados amparistas, encabezados por el actual Presidente Marcelo Prato, mantienen expectativas positivas de que finalmente los tribunales se expidan y ratifiquen la interpretación que mantiene este Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba. En particular, en la causa “Prato Marcelo y Otros” la Justicia ha resuelto que las fiscalizaciones realizadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios a los Corredores Públicos que poseen matrícula de la Ley 7.191 “podría comprender en forma actual o inminente derechos y garantías de raigambre constitucional de los amparistas” y le ha ordenado al Colegio de Corredores Inmobiliarios que informe en el plazo de tres días sobre la conducta ilegítima que se le atribuye.
Es decir que se sigue insistiendo ante la Justicia que aún cuando la Ley 9.445 se encuentre vigente, ello no es óbice para el ejercicio del corretaje en todas sus especies por parte de un Colegiado con Matrícula de Corredor Público bajo Ley 7.191.
Nuevamente, RATIFICAMOS QUE LA POSICIÓN INSTITUCIONAL Y JURÍDICA EN DEFENSA DE LA MATRÍCULA 04 DE CORREDOR PÚBLICO Y TODO SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN, EN COHERENCIA CON LAS INCUMBENCIAS PROPIAS DE LA PROFESIÓN DISPUESTAS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL, SE MANTIENE VIGENTE Y FIRME, y que no existe un pronunciamiento judicial que se haya expresado al respecto, tras más de 10 años de la problemática, y tal como lo reconoció recientemente el Juez en lo Civil y Comercial de 2da. Nominación de la ciudad de Córdoba al declararse incompetente en una acción iniciada por el CPCI.
Directorio del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba.