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Formularios jurídicos

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Conforme el diccionario panhispánico del español jurídico, la voz “formulario” en un concepto general se refiere a un impreso con espacios en blanco.

Mayor claridad brinda en esa misma obra la denominación “procedimiento formulario”, encuadrada como sublema de procedimiento. En tal sentido se la entiende como: “Procedimiento administrativo cuya tramitación está sujeta a modelos oficiales, como sucede frecuentemente con los de carácter tributario”. Dicho procedimiento se traduce “en cumplimentar modelos normalizados y los formularios habituales”.

Asimismo, en su segunda acepción denota al “procedimiento administrativo rutinario o repetitivo que debe cumplimentarse por disposición legal pero cuya resolución es previsible”

En la antigua Roma, el rigorismo de las legis actiones, que dificultaba la solución de las controversias fue reemplazado a finales de la República por el procedimiento formulario, en que las partes exponían sus pretensiones “per verba concepta “, es decir, en palabras de su propia elección, a partir de las cuales el pretor daba la “formula” al juez que debía entender, con las instrucciones del caso, a la cual las partes debían declarar su conformidad. 

Dichas fórmulas, en las controversias complejas, se caracterizaban por dividirla en sus diversos elementos para ejercer, para cada elemento controvertido, una acción por separado.

Creemos encontrar aquí el primer antecedente del formulario jurídico, el cual nace de la confluencia o entrecruzamiento de esa perspectiva de solución de controversias con la adopción extensa de la forma escrita, ya en la edad media. 

Por algo, en la diplomática, la palabra fórmula refiere a un documento modelo establecido para la redacción de un determinado tipo de acto jurídico.

A partir de la Baja Edad Media, el crecimiento de la utilización y conservación de formularios es exponencial. Podemos citar en Italia los ars dictandi y los ars notarie de Salatiel y Rolandino, encontrando en España el formulario de Ripoll en el siglo X, el formulario de Santes Creus dos siglos después o las partidas de Alfonso X de Castilla en siglo XIII, la obra de Ramón de Caldes en el siguiente, o las notas del relator Fernán Díaz de Toledo durante el siglo XV.

El siglo XX trajo en sede administrativa la adopción de formularios preimpresos en forma mecánica o similar, permitieron facilitar la gestión de trámites de iguales antecedentes.

Como dijeron Fernández Vásquez y Sendín en su Procedimiento administrativo nacional a poco de sancionarse la ley nacional de procedimientos administrativos N° 19549 en abril de 1972: Los administrados deberán formular sus peticiones ajustándose a los recaudos reglamentarios y evitando incurrir en omisiones y errores que no sólo redundan en su perjuicio, sino que complican la labor de los funcionarios. Estos, a su vez, deberán despojarse de prácticas rutinarias e inyectar en su gestión el impulso procesal vigoroso que la ley menta como factor primordial del trámite ágil”

A partir del decreto N° 894 que en el año 2017 digitalizó el procedimiento administrativo nacional, entre los deberes y facultades del órgano competente, de conformidad al art. 5 del Reglamento de procedimientos administrativos, se halla la de dirigir el procedimiento procurando: “c. Utilizar el Sistema de Gestión Documental Electrónica para la totalidad de las actuaciones administrativas, incluyendo el expediente electrónico, las comunicaciones oficiales electrónicas, los formularios y documentos oficiales electrónicos, como único medio de creación, registro, firma y archivo de todos los documentos inherentes a la gestión administrativa”.

Algo similar ha ocurrido en nuestra provincia con la sanción de la Ley provincial Nº 10618 de Simplificación y Modernización de la Administración, la que en su tercer artículo dispone que toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las tecnologías de información y comunicaciones (TIC), a fin de que las relaciones entre las personas y la Administración, como así también entre los órganos y entes que la conforman, sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales.

Como lo hemos dicho en “El Procedimiento Administrativo Federal Argentino” (Ediciones DyD, 2024), la posibilidad de realizar gestiones por medios informáticos de parte de los administrados, introduce nuevos modos de actuación y potencia la posibilidad de actuación de la estructura general de la actividad administrativa, al tornar posible llevar adelante, de modo simple, rápido y con reglas uniformes, un caudal importante de trámites. Por otra parte, acentúa su carácter de prestadora de servicios, suponiendo un cambio no menor en la relación administración-administrado, rompiendo con esquemas mentales de supremacía de larga data. 

La actividad digital es el cenit, al menos de momento, de la actividad formularia. Como todo producto burocrático puede servir para democratizar la actividad pública, o imponer nuevas y mucho más invisibles trabas al ejercicio de los derechos ciudadanos. 

Y en tal sentido, a la par del desarrollo de mejores y más seguras plataformas, el desafío presente pasa también por dotar al entorno digital público de normas de resguardo, nuevas garantías y vías de accesibilidad efectiva del ciudadano a fin que los principios constitucionales y de derechos humanos tengan también allí plena vigencia.

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