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De los bitcoins a la UIF

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 Por Matías Altamira *

Un inversor y un especialista en bitcoins acordaron adentrarse en el negocio de la minería de criptomonedas. Luego se pelearon por los escasos resultados obtenidos, fueron a juicio y terminaron denunciados por el juez ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
La Sala 4ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó días pasados el sobreseimiento de los especialistas en bitcoins y sostuvo que era evidente que la discusión acerca del dinero que los querellantes entregaron a los imputados, cuyo aporte fue expresamente reconocido por la defensa, giraba en torno a si fueron aplicados al fin prometido. Los primeros dudaban de que ello hubiera ocurrido y sostuvieron que no recibieron la ganancia pactada sino tan sólo un porcentaje. Mientras que los segundos acreditaron la adquisición y puesta en funcionamiento de los equipos de informática necesarios para la obtención de bitcoins.

La minería en bitcoin es el proceso de realizar cálculos matemáticos mediante computadoras para confirmar las transacciones en la red bitcoin e incrementar la seguridad. Como recompensa por esos servicios, los mineros bitcoin (en este caso analizado, el inversor y sus socios) pueden cobrar los costos de transacción de las transacciones que confirman junto con bitcoins nuevos que se crean en cada bloque.
La Sala consideró necesario peritar la trazabilidad del aporte realizado, la consecuente generación de bitcoins por la firma a cargo de los imputados y la correspondiente devolución o pago de dividendos a las cuentas o billeteras virtuales de titularidad de los nombrados. Esta comprobación relativa a la actividad de captación de bitcoins no demandaría dificultades en tanto surgiría de datos que obran en Internet, respecto de los cuales no rige el secreto propio de algunas prácticas bancarias, de modo que sería factible materializar la pesquisa sin necesidad alguna de traslado de los expertos al sitio en que se emplaza la maquinaria dedicada.

Sin perjuicio de ello -continúan los camaristas Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela-, no podemos soslayar que, al hacerse alusión a toda la operatoria en su conjunto, se estableció la materialización de operaciones que conllevaron el movimiento de moneda extranjera por un total de 18 millones de dólares hacia y desde el exterior del país, para ser aplicados a la obtención de una especie de moneda digital que era abonada por un medio electrónico. Asimismo, de la documentación examinada no surgen datos que ilustren acerca de que se hubieran adoptado los recaudos propios del control del origen de los fondos, o su conversión, especialmente por el tipo de operación mencionada, en concordancia con los estándares internacionales definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual la República Argentina es miembro permanente. En función de ello, deberá desde la primera instancia remitir testimonios de lo actuado a la UIF, a sus fines específicos.
En la sentencia no surgen los términos del acuerdo de inversión, pero es bastante azaroso su resultado. Además, tiene un alto perfil de locación de servicios, ya que los especialistas pueden estimar ganancias, pero sólo asegurar su profesionalismo. Con el broche de oro y la sorpresa de terminar, los inversores, explicando ante la UIF el origen de los US$18 millones.

* Abogado, especialista en derecho informático

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