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Violencia doméstica: relato de víctimas es más relevante durante la investigación

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El Alto Cuerpo destacó que el cúmulo probatorio indirecto llevaba a corroborar lo declarado por la denunciante con relación a las expresiones amenazantes referidas por su hija, aunque ésta no las haya citado al declarar en la Unidad Judicial.

La Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación deducida por el apoderado de la querellante particular M.A., en representación de su hija menor de edad, y anuló la sentencia mediante la cual la Cámara de Acusación confirmó el sobreseimiento en favor del imputado L.P., por el hecho calificado legalmente como coacción, enmarcado en un contexto de violencia doméstica y de género. Sin reenvío, por razones de economía procesal, admitió la apelación deducida contra el fallo que acordó aquél, dictado por el Juzgado de Control 4.

A su turno, el quejoso denunció la defectuosa fundamentación del decisorio recurrido y alegó que la Cámara valoró parcial y arbitrariamente la prueba, acotando que omitió considerar elementos dirimente.

El Alto Cuerpo destacó que en el caso debía determinarse si la prueba analizada por la a quo, con remisión a su vez a la sentencia de sobreseimiento dictada en el fuero de Control, permitía arribar a la certeza negativa sobre los extremos de la imputación delictiva, precisando que su estudio debía abordarse bajo un criterio de amplitud para acreditar los hechos, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de agresión en una relación de pareja conviviente, la cual, en el caso, el imputado hizo extensiva también a la hija de ambos. Así, determinó que, por ello, se estaba ante un supuesto de violencia doméstica o intrafamiliar, en la que rigen similares criterios.

En tanto, recordó que cobra especial relevancia el relato del damnificado, que adquiere un valor convictivo de preferente ponderación en la medida que resulte fiable y se encuentre corroborado por indicios, siempre que éstos tengan una confluencia de conjunto que conduzcan a dotar de razón suficiente la conclusión, sin espacio razonable para el principio in dubio pro reo, de base constitucional.

Peso
Además, enfatizó que aquél, junto con los indicios convergentes, tienen más peso en casos en que, como el evaluado, están en la etapa de la investigación penal preparatoria y que, por ende, requieren para su tránsito a la etapa del juicio la acreditación del hecho y de la participación del imputado tan sólo con un grado de probabilidad, dejando margen para que las cuestiones dudosas o ambiguas puedan dilucidarse en el debate.

El Alto Tribunal reseñó que respecto de algunos de los ilícitos (lesiones leves y amenazas) se dictó el sobreseimiento, que fue apelado por el querellante, quedando pendiente de resolución la casación contra el decisorio de Acusación que declaró mal concedido el mentado planteo.

“Tales hechos delictivos, más el que aquí también fue objeto de sobreseimiento (coacción); además, otros actos de violencia que surgen de las pruebas nos ubican evidentemente ante un contexto de violencia doméstica y de género que exige particular atención en la valoración del material probatorio, de acuerdo con las consideraciones expuestas”, subrayó, añadiendo que ello fue reconocido tanto por el tribunal a quo como por el juez de Control y el fiscal de Instrucción, aunque llegaron a una conclusión que no es coherente con tales criterios.

Coacción
“En efecto, si bien –conforme se subrayó en la sentencia de sobreseimiento y en la confirmatoria – la niña víctima no hizo referencia alguna a los presuntos términos amenazantes proferidos por su padre (específicamente, a aquellos que la denunciante refirió que le contó su hija), no debe perderse de vista que el cúmulo de indicios nos lleva precisamente a acreditar que tal coacción existió, en el marco comprobado de violencia doméstica ya referido, con el grado de probabilidad requerido para elevar la causa a juicio”, enfatizó la Sala.

En esa línea, indicó que el testimonio de M.A., los informes psiquiátricos y psicológicos de las víctimas, la constancia de exposición policial del año 2003 y los papeles en los que la menor consignó situaciones violentas con su padre, además de sus propios dichos, corroboraban una situación de permanente enfrentamiento entre los cónyuges y de maltrato verbal y físico del imputado para con su esposa e hija.

Edad y contexto
“Todo ese cúmulo probatorio indirecto lleva a corroborar lo declarado por M.A. con relación a las expresiones amenazantes referidas por su hija, aunque ésta no las haya citado explícitamente al momento de declarar en la Unidad Judicial”, especificó el TSJ, explicado que, en definitiva, la falta de precisión debe valorarse de acuerdo con la edad de la niña y con el contexto que acompañó la específica situación.

“No es correcto afirmar que las pruebas incorporadas a la causa por la parte querellante, si bien muestran una pésima relación entre las partes y una aguda problemática familiar, no constituyen indicios del hecho puntual que aquí se trata”, concluyó, argumentando que si bien es cierto que no constituyen prueba directa de las amenazas coactivas, sí son indicios que confluyen a acreditar que las expresiones referidas por la madre como transmitidas por su hija, realmente existieron, y con el grado de probabilidad exigido.

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