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Ticketek y AFA resarcen a un espectador frustrado

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La Cámara Federal de Córdoba consideró probados los daños moral y punitivo. Por la demora y la desorganización, el accionante no consiguió que le entregaran las entradas para el evento

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó a Ticketek Argentina SA y a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) que resarzan a Francisco David Alfonso por “daño moral” y “daño punitivo” a raíz de la demora y la desorganización en la entrega de las entradas para la Copa América 2011.
Los jueces Eduardo Ávalos, Graciela Montesi y Ignacio Vélez Funes confirmaron la sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que hizo lugar a la indemnización reclamada por el accionante y condenó a ambas demandadas a pagar en forma solidaria $50.000 y costas.
En el caso, el actor adquirió en junio de 2011 entradas para la Copa América Argentina 2011 mediante una compra online y, según los jueces, se demostró en la causa que le resultó “imposible” el retiro de aquéllas debido a “fallas comprobadas” en la organización.
Al revisar el fallo, el camarista Ávalos señalo que el tema debía ser enfocado bajo las prescripciones de la ley 24240, de Defensa del Consumidor (LDC), modificada por ley 26361, y analizó que Ticketek Argentina erró en negar que no existiera una relación de consumo entre el actor y su representada, ya que ésta tuvo a su cargo la distribución y comercialización de los tickets, poniéndolos a disposición de los adquirentes o usuarios con un sistema de seguridad que garantiza la autenticidad de la entrada.

Según esta óptica, resultaba innegable para los magistrados que tanto aquélla como la AFA era “proveedoras” conforme las previsiones de las normativas antes referidas.
En cuanto al daño punitivo, el magistrado opinante consideró que las pruebas aportadas por el reclamante tenían entidad suficiente para atribuir responsabilidad a las demandadas, a la vez que se acreditaban todas las circunstancias narradas por el actor en su escrito inicial.
Ávalos compartió las conclusiones del juez de primera instancia: “Porque el derecho al trato equitativo y digno es el que tiene todo hombre por su condición de tal, su violación atenta contra componentes de atributos de su humanidad, lo que involucra el respeto a su honor y dignidad”.
El camarista concluyó que era procedente acrecentar el monto ordenado a pagar, por cuanto con ello se pretendía garantizar un “trato digno” al consumidor, evitando prácticas comerciales que limiten o nieguen sus derechos, como afirmó el juez que aconteció en la causa.
Finalmente, en el fallo se abordó el rechazo al daño moral, considerándose un error en la apreciación probatoria. “Desde que en autos existen sobradas muestras de la situación dañosa denunciada (como deficiente cumplimiento de las obligaciones asumidas por las codemandadas, trato indigno a su persona que es consumidor del servicio ‘deficiente’) la consecuente zozobra, incertidumbre, malestar e inclemencias padecidas hasta lograr hacerse de los tickets de ingreso al evento deportivo internacional”, afirmó el fallo.

Entre otras consideraciones, el juez Ávalos sostuvo que si bien el agravio moral no es susceptible de prueba directa, cabe presumirlo “por la índole de las ofensas recibidas” y en este sentido compartía las conclusiones a las que arribó el juez a quo en su sentencia respecto a que resultaba improcedente obtener el reclamo por daño moral efectuado, ya que la “extensa cola” para obtener entradas para un evento deportivo -si bien la consideraba reprochable desde el punto de vista de la relación de consumo- no podía “razonablemente” generar dolor, sufrimiento, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas, objeto de resarcimiento por daño moral.
Estas posturas fueron compartidas por los jueces Montesi y Vélez Funes.

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