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Sin evidencia de tal voluntad, no hay abandono de trabajo

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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que para que se configure el abandono de trabajo, la patronal no debería recibir de parte del dependiente una respuesta que evidencie su voluntad de mantener el vínculo laboral.
En “Teixeira, Graciela Estela c/ Alexander Fleming SA s/ Despido”, la demandada apeló que se considerara que la cesantía basada en abandono de trabajo resultó injustificado e hizo lugar a las indemnizaciones de ley derivadas del distracto incausado.

Los jueces Miguel Ángel Pirolo y Víctor Arturo Pesino explicaron que para la configuración de abandono de trabajo como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo- deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo.
Los magistrados precisaron que para que resulte configurada la causal extintiva bajo análisis, la requisitoria fehaciente que debe cursar el empleador no debería recibir respuesta por parte del dependiente que evidencie o denote su voluntad de mantener el vínculo laboral pues, en dicho supuesto -salvo que sea manifiestamente improcedente o injustificada la contestación del trabajador-, tal respuesta revelaría la inexistencia de la condición subjetiva esencial vinculada a la intención de hacer “abandono” de trabajo”, ya que “si el trabajador omitiera dar respuesta telegráfica a la intimación de reintegro, tal omisión no prueba por si sola el ‘abandono’; es necesario que se acredite que, además de no haber respondido, el trabajador no se presentó a trabajar dentro del plazo que se le otorgó en la requisitoria”.
El tribunal sostuvo que sobre el primer aspecto condicionante de configuración de abandono de trabajo, es indudable que no existe evidencia objetiva de que el accionante no haya tenido intención de reintegrarse a su puesto de trabajo, dado que “tal como surge del intercambio epistolar –que se encuentra acreditado por la prueba informativa reunida en autos-, la accionante siempre exteriorizó su voluntad de continuar el vínculo laboral”.

Actitud
El fallo destacó que “evidencia dicha circunstancia la actitud de la actora frente a las intimaciones cursadas por la demandada a través de las cuales le manifestaba que se encontraba enferma y que no podía concurrir a su lugar de trabajo y, más aún lo demuestra, la respuesta oportuna que ensayó la actora el día 10/11/2014 ante la intimación de la demandada del día 04/11/14 (recibida el día 07/11/14) en la cual, dentro del plazo de 48 horas que se le había otorgado (cfr, art. 24 y 27 Código Civil), rechazó los términos de la epistolar y ratificó la comunicación de su estado de enfermedad e imposibilidad de concurrir al lugar de trabajo (se le había indicado reposo) conforme certificados médicos acompañados, todo lo cual evidencia que la actora no tenía la intención de disolver el vínculo laboral”.
En definitiva, se concluyó que “la accionante siempre exteriorizó su voluntad de continuar el vínculo laboral; y ello denota la inexistencia del “animus abdicativo” que es exigible para la configuración del abandono previsto en el art. 244 LCT”, la nombrada Sala resolvió confirmar la sentencia recurrida.

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