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Si la cuota alcanza para cubrir necesidades, la fortuna del padre no influye

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El tribunal recordó que el fundamento para subir una pensión se relaciona con los requerimientos de los hijos. Bajo esa premisa, aclaró que no puede incrementarse solamente por el hecho de que el progenitor perciba altos ingresos

La Cámara de Familia de 2ª Nominación rechazó el pedido de aumento de la cuota alimentaria en favor de una nena, que se basó en que el padre percibe “altos ingresos”, ya que, según aclaró, la prestación se fija en atención a las necesidades del niño involucrado y no según la fortuna paterna, la cual, aunque sea cuantiosa, no determina el monto.
En esa inteligencia, los jueces Roberto Rossi, Fabián Faraoni y Graciela Moreno de Ugarte rechazaron el recurso de apelación presentado por la madre de la nena en contra del decisorio que rechazó su pretensión.
A su turno, la actora solicitó que se estableciera una pensión acorde con cómo vivía la pequeña con anterioridad a la separación, alegando que ello no significaba pretender participarla “de la fortuna del padre”, sino que se fijara una prestación equivalente a 30 por ciento de las ganancias anuales del alimentante, accionista de empresas.
En su defensa, el demandado sostuvo que aportaba una suma equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) y medio y aclaró que no es estática, ya que va fluctuando con los aumentos del coeficiente.
Asimismo, adujo que la mujer pretendía solventar sus necesidades personales.

En cuanto a lo referido por su ex en cuanto a que la mayor edad de la niña y su escolarización genera mayores gastos, precisó que actualmente paga casi 10 veces más de lo que abonaba cuando realizaron el acuerdo, debido a las fluctuaciones del SMVM.
El a quo le dio la razón y la alzada confirmo el decisorio, al opinar que la mesada -$ 17.893,2 al momento del dictado de auto apelado- junto con el aporte que le corresponde realizar a la recurrente para el sostenimiento de su hija (más allá de la correcta valoración de las tareas de cuidado, conforme al artículo 660 del Código Civil), eran suficientes.
Con relación a la reiterada afirmación de la reclamante acerca de la falta de valoración de la situación habitacional de su hija, señaló que el juez de grado procedió correctamete.
“No surge de las probanzas arrimadas a la causa la existencia de necesidades mayores o insatisfechas, por lo que se estima que la cuota alimentaria establecida resulta acorde a los requerimientos de la niña”, enfatizó.
Así, puntualizó que la única prueba aportada a la causa era el informe elaborado por la trabajadora social, que detalló que la nena convive con su mamá en un departamento ubicado en una zona residencial, de dimensiones reducidas.
En tanto, consignó que la experta dictaminó que, dada su experiencia laboral la actora podría recuperar su antiguo empleo o uno de características similares para progresar económicamente.

En la misma línea, reiteró uno de los argumentos dirimentes de juez de grado, vinculado al monto de la pensión, y resaltó que la prestación vigente a favor de la pequeña supera ampliamente los valores establecidos para una sola persona a los fines de solventar sus gastos.
A su vez, puntualizó que la jurisprudencia se ha expedido en similar sentido, al destacar que son las reales necesidades de los hijos las que señalan el límite de la cuota, aun cuando el obligado esté en condiciones de aportar más.
“En los supuestos en los cuales el padre percibe una remuneración elevada, como ocurre en el caso, no resulta conveniente fijar el valor de la cuota alimentaria en un porcentaje de esa remuneración, puesto que el monto resultante excede con creces las necesidades de los alimentados”, aseguró.

Proporcionalidad
“El criterio de proporcionalidad debe aplicarse a los casos en que las erogaciones a cubrir aparezcan como excesivas en relación con los recursos del alimentante”, añadió.
Además, expresó que la solicitante no probó las alegadas ganancias del demandado.
“No basta que la impugnante simplemente exprese que determinadas probanzas no fueron valoradas propiciando una solución que le resulte favorable, sino que ello debe poder inferirse objetivamente de las constancias de la causa y tener la eficacia necesaria para lograr demostrar la equivocación que comete la preopinante, lo cual no ocurre en el presente caso”, concluyó.

Las pruebas de los costos

La alzada aclaró que ,si bien las necesidades de los hijos menores de edad se presumen, lo que debe acreditarse –al menos, sumariamente- es a cuánto asciende efectivamente el costo requerido para su satisfacción, una vez cubiertos los rubros esenciales para la subsistencia y de acuerdo con las características de cada niño o adolescente.

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