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Restringen la atención presencial en los tribunales de Oliva por brote de coronavirus

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Al igual que lo que ocurrió en Marcos Juarez, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso retrotraer la habilitación de la prestación presencial del servicio de justicia a una instancia previa en la sede judicial de Oliva.

La decisión se adoptó en virtud de la situación epidemiológica de la región, según se describe en la Disposición N° 45/2020 del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba. En consecuencia, resolvió que la sede vuelva a la prestación del servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias durante el período comprendido entre los días 17 y 29 de julio de 2020, ambos inclusive.

No obstante, el Acuerdo Reglamentario n.° 1639 aclara que, en dicha sede, continuará la modalidad de teletrabajo y los turnos semanales para las tareas presenciales imprescindibles que permitan sostener una adecuada prestación del servicio de justicia. En este sentido, se ordenó que todo el personal judicial también siga afectado a la prestación de servicio ya sea en forma remota o presencial.

El TSJ también remarcó que continuarán en funcionamiento el mecanismo de presentación remota de escritos en expedientes papel (ver en Archivos Adjuntos el Anexo del AR 1639), la mesa de entradas y la barandilla virtual para la atención telefónica o por e-mail a los números teléfonos y casillas de cada sede y dependencia, según el listado publicado en el sitio web www.justiciacordoba.gob.ar.

Se dejarán sin efecto, en cambio, los turnos para la atención presencial otorgados en Oliva, durante el período comprendido entre 17 y el 29 de julio de 2020, ambos inclusive.

Además, la acordada declara inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias y dispone la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.

En la fundamentación del acuerdo, el TSJ señaló, entre otras cosas, que el COE la instalación “… en el Municipio de Oliva… desde las 16:00 hs. del día de la fecha y por el término de catorce (14) días, tres “Cordones Sanitarios Estrictos”, en todo su ejido municipal…”(cfr. articulo 1, Disposición COE N° 45/2020).

“En tal sentido razones del más estricto cuidado sanitario, tanto de los agentes que prestan servicio, como de la comunidad judicial en su conjunto, aconsejan la prestación de un `servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias´ en la sede de Oliva”, enfatizó el TSJ.

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