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Preventiva para imputado de abuso sexual agravado contra dos adolescentes

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Según la jueza María Lourdes de Puerta, de Deán Funes, la defensa no acreditó alguna situación anómala relativa a las condiciones de encierro de su defendido que ameriten la adopción de medidas de coerción alternativas.

El Juzgado de Control, Niñez, Penal Juvenil y Faltas de Deán Funes confirmó la prisión preventiva del imputado J. S. F. por los delitos de abuso sexual continuado, abuso sexual agravado por la minoría de edad de la víctima con aprovechamiento situación de convivencia preexistente continuado y promoción de la corrupción de menores agravada por la situación de convivencia, en concurso ideal. Los hechos investigados habrían tenido como víctimas a las hijas de su concubina y habrían comenzado a ocurrir cuando las ahora adolescentes tenían 10 y 13 años, respectivamente.

La resolución de la jueza María Lourdes de Puerta rechazó el pedido de excarcelación efectuado por la defensa, que invocó, entre otros argumentos, los riesgos que enfrentan las personas privadas de la libertad durante la pandemia desatada por el avance del coronavirus Covid-19.

Para el juzgado, la defensa no acreditó que el imputado pertenezca a un grupo de riesgo ni particularizó alguna situación anómala en cuanto a las condiciones de encierro de su defendido que ameriten la adopción de medidas de coerción alternativas. Consideró que la defensa, sin ofrecer contraargumentos o embates defensivos que permitan poner en crisis las conclusiones arribadas por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a la seria probabilidad de la participación responsable del encartado en los hechos que se le endilgan, refirió a la inconveniencia del encierro cautelar aludiendo de manera genérica a recomendaciones y parámetros nacionales e internacionales en materia sanitaria, válidos y vigentes.

La magistrada destacó, además, que tales apreciaciones no pueden en modo alguno analizarse de manera aislada, escindidas de toda coyuntura que le sirve de sustento. En la resolución, agrega que lo contrario implicaría desactivar la normativa procesal penal y sus alcances y finalidades, situación no contemplada en las legislaciones nacional y provincial desplegadas recientemente a raíz del flagelo que azota al mundo.
La jueza de Puerta enfatizó que el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba ha puesto en vigencia un protocolo de actuación frente al coronavirus en los establecimientos penitenciarios y complejos carcelarios de Córdoba y que se adoptaron diversas medidas. Por esta razón, entendió que el encierro cautelar del imputado J. S. F. se tornaba imprescindible y compartió en un todo la argumentación desarrollada por la fiscalía de Instrucción en cuanto a la existencia de indicios de peligrosidad procesal.

Amenazas

De Puerta también refirió que, en el caso, existen indicios de riesgo procesal que impiden el otorgamiento de la libertad, puesto que el imputado podría influir sobres las víctimas y los testigos.

En este sentido, la magistrada enfatizó que, cuando una de las víctimas estaba por declarar en la Cámara Gesell, el imputado, quien en ese momento estaba en libertad, logró infundirle temor mediante amenazas coactivas y ocasionó que la adolescente en sede judicial ocultara los hechos.

“Tal actitud desafiante y controvertida podría válidamente proyectarse a la restante presunta víctima y demás testigos a fin de influir sobre ellos para colocarse en una situación procesal más favorable”, puntualiza la resolución.

Causa: «F., J. S. p.s.a. Abuso sexual continuado, etc.”,

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