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Piden que no prescriban las reparaciones civiles por delitos de lesa humanidad

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La senadora nacional Cristina López Valverde (Partido Justicialista) presentó un proyecto de ley que propone establecer la imprescriptibilidad de las reparaciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad.
La iniciativa busca modificar los artículos 2537 y 2561 del Código Civil. Según argumentó la representante sanjuanina, la medida se direcciona a “esclarecer preceptos”, para evitar interpretaciones judiciales que invaliden reclamos.

La Corte
Cabe recordar que en mayo la Corte Suprema estableció que las acciones laborales destinadas a obtener la reparación de daños derivados de delitos prescriben.
El fallo fue dictado por mayoría. La conformaron Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti, quienes se remitieron al precedente “Villamil”.
En tanto, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se pronunciaron en disidencia.
A su turno, la actora, María Gimena Ingegnieros, demandó a Techint SA con el fin de obtener una reparación fundada en la ley 9688 (de Accidentes de Trabajo), por la desaparición forzada de su padre, Enrique, técnico dibujante de la compañía.
Narró que su progenitor fue secuestrado el 5 de mayo de 1977 por un grupo de tareas dependiente del Gobierno Nacional, en horario laboral y en las instalaciones de la accionada.
En primera instancia, Techint opuso excepción de prescripción y tuvo éxito. Luego, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, dejó sin efecto el fallo. Así, hizo lugar al reclamo y ordenó el pago de la indemnización prevista en el artículo 8, inciso a, de la ley 9688, al tener por acreditado que el secuestro de la víctima se produjo en el lugar de trabajo.
Concluyó que la desaparición forzada se produjo en la planta de la demandada y con su connivencia.

Como el delito se consumó en ocasión del trabajo y las circunstancias del caso impedían considerarlo resultado de un factor ajeno, pues la tarea y los conflictos inherentes fueron la causa del hecho, habilitó la reparación del perjuicio con arreglo al sistema de indemnización tarifada.
Contra este pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la queja resuelta por la Corte.
Por el voto mayoritario, Rosenkrantz recordó que la cuestión relativa a la prescripción de la acción indemnizatoria deducida había sido resuelta en “Villamil”, recordando que allí se reafirmó el criterio ya sostenido en “Larrabeiti Yáñez”, según el cual las acciones indemnizatorias derivadas de daños causados por delitos de lesa humanidad están sujetas al régimen de prescripción propio de la normativa específica y no resultan alcanzadas, sin más, por la imprescriptibilidad de las correspondientes acciones penales.
La Corte ya estableció que en esos planteos está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en las acciones criminales está comprometido el de la comunidad internacional, de la que Argentina es parte, en que tales delitos no queden impunes, lo que impide cualquier asimilación de ambos tipos de casos.
Rosenkrantz también destacó que en el citado precedente se señaló que no existe en el derecho argentino norma alguna que resulte de aplicación a los hechos que originaron el reclamo y que establezca la imprescriptibilidad de las acciones por daños derivados de delitos de lesa humanidad.

Además, contrariamente a lo señalado en el dictamen del procurador fiscal, aclaró que no resulta aplicable al caso la imprescriptibilidad fijada en el artículo 2561 in fine del CC, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2537 del mismo cuerpo legal.
El magistrado resaltó que no surgía del expediente que la actora hubiera tenido obstáculos para demandar aquello a lo que se creía con derecho en tiempo oportuno, ni que las reglas generales que justifican y sustentan el instituto de la prescripción liberatoria.
Highton opinó que el caso era idéntico al ya resuelto por el Máximo Tribunal en “Villamil” y “Larrabeiti Yañez”.
Lorenzetti compartió ese criterio y sostuvo que la conclusión de la Cámara relativa a la imprescriptibilidad no sólo implicó un apartamiento de la doctrina vigente sentada por en casos análogos sino que carecía de fundamento normativo, tanto en el orden interno como en el internacional.
El vocal hizo hincapié en el valor de los precedentes de la Corte y en la doctrina que consagran, enfatizando que deben ser respetados “por una importante y evidente razón de seguridad jurídica”.
En disidencia, Maqueda y Rosatti alegaron que el derecho de la hija de Ingegnieros no estaba sujeto a plazo alguno de prescripción.
Basaron esa aseveración en principios que emergen de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos receptados por la jurisprudencia de la Corte, tanto en materia de investigación, persecución y sanción de delitos de les como de reparación de los daños.

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