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Opinan que obligación de acudir a comisiones médicas es inconstitucional

ACTORES. Les reclaman a aseguradoras domiciliadas en la Ciudad de Buenos Aires.
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El agente se pronunció ante reclamos en contra de aseguradoras de riesgos de trabajo. Sostuvo que “el juego” entre las reformas económicas y la protección de derechos humanos no puede perjudicar a un grupo vulnerable

El titular la Fiscalía de la Seguridad Social Número 1, Gabriel de Vedia, dictaminó en diversas causas la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 14 y 15 de la ley 27348 para los trabajadores que inician demandas laborales. El agente considera que es inconstitucional exigirles a los trabajadores que acudan a las comisiones médicas con carácter obligatorio antes de demandar y alentó el acceso a la Justicia para aquéllos en el sistema de riesgos.

Los planteos de origen tratan sobre los reclamos contra aseguradoras domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que procuran los cobros de las prestaciones contempladas en la leyes 24557 y 26773, en casos de accidentes/enfermedades.

En todos se denuncia la inconstitucionalidad de la ley 27348; específicamente, de los artículos que imponen la obligatoriedad de las comisiones médicas instancia previa a la acción judicial.

En su presentación, De Vedia adujo que la atribución de funciones jurisdiccionales a entes administrativos para dirimir controversias de naturaleza patrimonial entre particulares implica un doble quebrantamiento constitucional, ya que, por una parte, produce la transgresión del principio que prohíbe al Poder Ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales y, por la otra transgrede la garantía de la defensa en juicio a la persona y sus derechos.

“El principio protectorio juega un rol central en el campo del derecho del trabajo”, destacó.

En esa línea, precisó que en el caso de las comisiones médicas se trata de políticas tendientes a responder a un gran número de litigios que son producto de la ausencia en materia de prevención y fiscalización por parte del Estado, entre otras razones.

El fiscal argumentó también que si lo que se pretende es disminuir la litigiosidad en materia de infortunios laborales, no es necesario menoscabar el derecho de los trabajadores al reclamo de sus créditos ante el fuero especializado, sino prevenir los accidentes y enfermedades profesionales.

Por último, evaluó que el diseño impuesto por la ley 27348 implica “una flagrante violación al principio de igualdad” en perjuicio de los trabajadores.

Así, concluyó que correspondería declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 14 y 15 de la ley 27348, y consecuentemente. habilitar el reclamo judicial.

En su presentación, De Vedia adujo que la atribución de funciones jurisdiccionales a entes administrativos para dirimir controversias de naturaleza patrimonial entre particulares implica un doble quebrantamiento constitucional, ya que, por una parte, produce la transgresión del principio que prohíbe al Poder Ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales y, por la otra transgrede la garantía de la defensa en juicio a la persona y sus derechos.

 

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