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Menores: Córdoba reguló trabajo artístico con fines de lucro

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La resolución 67 del Ministerio de Trabajo provincial establece que deberán requerir autorización quienes pretendan la participación de niñas y niños a partir de 45 días y hasta 15 años en actos que persigan ganancias
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba emitió una resolución que regula y fiscaliza el régimen de participación de niñas y niños menores de 16 años en actividades artísticas con fines de lucro, que ahora sólo podrán ser ejercidas si el involucrado cuenta con el aval previo del organismo. La resolución 67 de la cartera establece que deberán requerir autorización quienes pretendan la participación de niñas y niños a partir de 45 días y hasta 15 años en actos que persigan ganancias, con independencia de la calidad que tenga el solicitante, ya sea que se trate de una sociedad comercial o una asociación civil.
Asimismo, aclara que la norma no se aplicará a las actividades realizadas por los menores en escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones, públicas o privadas, de formación o promoción artística.
No obstante, precisa que cuando esas instituciones realicen exhibiciones abiertas a todo público en las que participen sus alumnas y alumnos menores de 16 años, si tienen fines lucrativos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución. La normativa determina que un equipo técnico de la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (Copreti) será la que tendrá a cargo la evaluación y sustanciación del procedimiento previo a la autorización.
En tanto, precisa que antes de resolver si se concede o deniega aquélla, el Ministro de Trabajo o el funcionario que designe podrá requerir la opinión fundada del equipo técnico o de algún organismo público o privado que considere pertinente, y el incumplimiento de la norma contempla sanciones de la cartera laboral.
El instrumento legal considera actividades artísticas las presentaciones de desfiles y modelaje, obras de teatro, producciones cinematográficas, televisivas, radiales de contenido diverso (documentales, ficción, animación, publicidad comercial o institucional y afines); exhibiciones de música instrumental y/o vocal o de danzas. También, todo espectáculo que implique la exposición pública de niñas o niños, incluyendo presencias, procesos de selección de talentos (casting) y ensayos, cualesquiera sean las pantallas y plataformas de contenidos audiovisuales de reproducción de esas representaciones.
La resolución fue emitida en el marco de las exigencias legales establecidas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño; el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo y las constituciones Nacional y de la Provincia.

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