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Las hijas de la primera cónyuge tienen el derecho

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Antes de morir, el padre les había donado el inmueble en controversia, por lo que el tribunal de alzada ordenó a quien ocupaba el bien que se lo restituyera a las herederas

La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba revocó una sentencia de primera instancia y ordenó a la última esposa de un hombre fallecido que restituya un inmueble a las hijas del primer matrimonio del causante, por ser las legítimas titulares del bien raíz, no pudiendo afectarlas una restricción tal como un derecho de habitación, invocado por la segunda viuda. La alzada evaluó que, junto con su primera esposa, el hombre había donado en vida la propiedad a las hijas reclamantes.

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