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Fijan la fecha de extinción de la sociedad conyugal

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El tribunal consideró en la primera instancia que no se tuvo en cuenta que el esposo expresó, en la demanda de divorcio, que hacía tres meses que no convivía con su cónyuge antes de Interponer la acción. Por ello, aquél aceptó la apelación de la mujer

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de la ciudad de Villa María hizo lugar al recurso de apelación presentado por la ex cónyuge de un hombre y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de la extinción de la comunidad de bienes, y la estableció al momento en que el esposo denunció que dejó el hogar conyugal, lo cual no fue controvertido por la esposa.

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