viernes 26, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 26, abril 2024

Dictamen contra la objeción de un jubilado a la ley de Solidaridad Social

ESCUCHAR

El actor presentó un amparo para que se ordene la suspensión de la normativa, por vulnerar derechos adquiridos. La Fiscalía propició el rechazo de la cautelar al estimar que el reclamante no expuso circunstancias de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta

El titular de la Fiscalía Nacional de la Seguridad Social Número 1, Gabriel de Vedia, solicitó que se rechace un amparo que cuestionó la validez de la Ley 27541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva).

A su turno, el titular de un beneficio previsional accionó en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y pidió una cautelar que ordene la suspensión de la norma.

El jubilado argumentó que vulnera derechos adquiridos y patrimoniales. En ese sentido, detalló que a sus haberes correspondientes a enero y febrero, que ascendían a la suma de $ 101.375,50, les correspondería en marzo un incremento del 11.56 por ciento.

De Vedia propició que se rechace el planteo alegando que para la apertura de la acción de amparo “deben darse circunstancias tipificadas por la presencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”, las cuales, “por los fundamentos en torno a la situación de emergencia”, según señaló, “no surgen de manera patente en el caso”.

Bajo esa premisa, consideró que el análisis de la procedencia formal de la acción no permite desconocer la finalidad de la “ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia”, ni el contexto de crisis social que reconoce.

El fiscal resaltó que el paquete legislativo delegó en el Poder Ejecutivo Nacional facultades hasta el 31 de diciembre de 2020 con el fin, entre otros, de “fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos”.

Por ese motivo, De Vedia consideró que la legislación de emergencia en cuestión atraviesa “distintas realidades de la vida social y cotidiana de las personas que habitan nuestro país, respondiendo al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya fueran económicas, sociales o de otra naturaleza” y consideró válidas las medidas adoptadas por el Estado, a través de la ley en cuestión, en el marco de la emergencia.

Además, adujo que el carácter distributivo y solidario de los haberes previsionales es uno de los mandatos constitucionales y de los instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país. Además, advirtió armonía entre el texto del artículo 55 de la ley 27541 con el objetivo diseñado.

Paralelamente, el agente consideró clara la transitoriedad de la medida e indicó que su provisionalidad “se ve clarificada en el texto del último párrafo del artículo 55 de la ley, al expresar que el Poder Ejecutivo nacional convocaría una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia”, para proponer un proyecto demovilidad que garantice “una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución”.

De Vedia consideró que la legislación de emergencia atraviesa “distintas realidades de la vida social y cotidiana de las personas que habitan nuestro país, respondiendo al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya fueran económicas, sociales o de otra naturaleza” y consideró válidas las medidas adoptadas por el Estado, a través de la ley en cuestión, en el marco de la emergencia.

Primer fallo

-La semana pasada se el primer fallo sobre la Ley de Solidaridad que suspendió el índice de movilidad jubilatoria.

-El juez federal de Salta Julio Bavio advirtió que las garantías vigentes para las personas mayores implican “comportamientos positivos por parte del Estado” y que el goce de aquellas no puede posponerse ni disminuirse “el grado de protección ya alcanzado”.

-Sin bien el magistrado pospuso una decisión definitiva para marzo, cuando se sabrá el monto del aumento que otorgará el Gobierno, y no se pronunció sobre la constitucionalidad, enfatizó que distintos pactos internacionales ratificados por Argentina -entre ellos, el que protege a las personas mayores- establecen el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales.

-Bajo esa premisa, destacó que si siguiera aplicándose la movilidad jubilatoria, según estimaciones no oficiales, en marzo correspondería un aumento del 11,56 por ciento y en junio del 15 por ciento.

-A su turno, Roberto Cativa demandó a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) para que liquide un nuevo importe de su haber jubilatorio, con retroactividad.

-Aunque el caso es anterior a la normativa que data del 23 de diciembre de 2019, Bavio explicó que el pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?