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Anulan venta de inmuebles reclamados por sindicatura de la Cervecería Córdoba

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La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba declaró nula la compraventa de cinco inmuebles, al admitir la apelación presentada por el síndico de la firma Cervecería Córdoba SA y revocar la sentencia dictada en primera instancia.

El tribunal falló así al surgir de la prueba colectada que existía entre los contrayentes del negocio simulado una relación de dependencia; que no operó la tradición de los bienes objeto de la compraventa; que se enajenó una parte importante del patrimonio del deudor en perjuicio del accionante; que la supuesta adquirente carecía de capacidad económica para adquirir los inmuebles y que no se acreditó la posesión de los inmuebles ni que el precio abonado fuera conforme las condiciones de mercado del momento.

La Cámara integrada por los vocales Alberto Zarza, Silvia Palacio de Caeiro y Walter Simes destacó que le correspondía determinar si se configuraron los presupuestos de procedencia de la acción de simulación incoada por Cervecería Córdoba SA contra quien era el titular registral de varios inmuebles y de quien los adquirió mediante compraventa instrumentada en la escritura Nº 71 de fecha 25/03/2005.
En el fallo se consideró probado que Ricardo Celso Garnero era deudor de la parte actora y que la acreencia dio lugar a un juicio ejecutivo. En ese proceso se suspendió la subasta de los inmuebles embargados por la parte actora en virtud de la consignación judicial por el monto del capital embargado efectuada por una tercera, María Alicia Nieva, quien en dicha oportunidad invocó haber adquirido los bienes embargados.
Así, los jueces indicaron que la parte actora alegaba la existencia de una simulación “ilícita y absoluta” en la compraventa celebrada entre Garnero y Nieva, que esta última no habría adquirido el dominio sino que actuaba como titular manteniendo oculto que el verdadero dueño seguía siendo Garnero, ello, en perjuicio de los acreedores.

Patrimonio
La alzada agregó: “Se trata de una acción conservatoria iniciada por el síndico en defensa de la intangibilidad del patrimonio de Cervecería Córdoba SA, que opera como garantía común de sus créditos”.
Se relató que del acta de fecha 24/06/11 surgía que para constatar el domicilio de la demandada Nieva, el oficial de justicia se constituyó en el lugar. Al consultar a vecinas, conoció el hecho de que la ocupación laboral de Nieva hasta poco antes de su fallecimiento era la de empleada doméstica de Garnero.
Otro elemento que valoró el tribunal fue la falta de tradición del bien al presunto adquirente, indicando que existían circunstancias en autos que servían de indicios para presumir que no habría operado la “tradición de los inmuebles”. Al respecto, se detalló: “Cuando se realizó la constatación en los inmuebles que Garnero habría vendido a Nieva, el oficial de justicia fue atendido por el propio demandado (Garnero). Debe valorarse la contestación del oficio de la empresa ‘El Turista’, en el cual se señaló: ‘Esta empresa alquila un inmueble en calle Entre Ríos 1168 del Barrio Belgrano de la ciudad de San Francisco a la señora Cristina Natalia Daghero”. El tribunal aclaró que la mujer era la esposa de Garnero. “Si ésta entregó en locación el inmueble, es evidente que la tradición, al menos de ese inmueble, nunca se operó a favor de la señora Nieva”, se agregó.

Detalles
Luego, el tribunal se refirió a la falta de capacidad económica de Nieva, precisando que el acta de constatación en su domicilio establecía que se trataba de un barrio de gente trabajadora, además, y como se señaló, Nieva trabajaba como empleada doméstica, agregando que del informe de la Dirección General de Rentas surgía que no tenía empadronado ningún vehículo en el impuesto automotor, ni figuraba como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos. Por ello se infería que no tenía capacidad económica para adquirir cinco inmuebles en un mismo acto y de contado. Ello sumado al hecho de que, para el tribunal, se pagó un “precio vil” por esos bienes. “El valor abonado por todos los inmuebles en el año 2007 no se corresponde con las valuaciones de inmuebles a esa fecha”, se detalló.
Por las razones señaladas, en el fallo se resolvió hacer lugar al recurso de apelación incoado por el Síndico de Cervecería Córdoba SA y en consecuencia, revocar la sentencia impugnada. Así, debía hacerse lugar a la demanda promovida por la parte actora contra Ricardo Celso Garnero y María Alicia Nieva, declarando nula por vicio de simulación absoluta la transferencia realizada por escritura N° 71 de fecha 25/03/2005.

Autos: “Cervecería Córdoba SA c/ Garnero, Ricardo Celso y otro – Ordinario – Simulación – Fraude – Nulidad – Expte. 4746412”.

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