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Autorización para viajar de menores

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Por la Escribana Soledad Cima – Titular del Registro Notarial. Nº 317

En Argentina, los menores de 18 años necesitan autorización para salir del país y regresar al mismo. Desde 2016, también para transitar dentro del país por ómnibus interjurisdiccional de carácter nacional. La razón se fundamenta en normativas de Código Civil y Comercial de la Nación, del Ministerio de Transporte, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, La Ley de Prevención de Trata de Personas y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. Como podrá apreciarse, la regulación busca proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes al disminuir sus vulnerabilidades frente a múltiples riesgos. Ahora bien: ¿qué necesitamos para que un menor de edad salga del país? Se requiere el consentimiento de los progenitores. ¿Cómo lo expresamos? ¿De qué manera se puede acreditar el vínculo filiatorio? El vínculo invocado siempre se debe acreditar por medio de Acta, Partida de Nacimiento, Libreta de familia expedido por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente. Esto conlleva a que esa persona es la representante legal del menor, es decir quien ejerce la responsabilidad parental. Es prudente que la partida esté actualizada.

En la práctica suelen presentarse algunos supuestos: ejercicio por ambos progenitores (consta en la partida el doble vínculo); ejercicio unilaterral (por fallecimiento de un progenitor, justificado por certificado de defunción; o por privación de uno de los progenitores, acreditado por sentencia judicial; o por probarse con la partida misma que existe un solo vínculo por tanto la partida lucirá un progenitor).
Vamos ahora al consentimiento: cuando el menor viaja acompañado de aquella/aquellas persona/s que ejerce la representación parental -probada-, el consentimiento será tácito al momento de presentarse ante migraciones. Pero puede suceder que uno de los progenitores o ambos no acompañan al menor. Ahí vamos a requerir el consentimiento expreso, por escrito. Ésta es la Autorización para salir del país. En este documento, los progenitores de un menor manifiestan su consentimiento de manera expresa a que el mismo salga del país. ¿Quiénes firman? Quienes ejercen la representación legal del menor y no van a salir del país con él. ¿Cómo se aplica esto en la vida cotidiana? Algunos ejemplos.
Si el menor tiene un solo vínculo y sale del país solo o acompañado por una persona que no es su representante legal, deberá tener la autorización firmada por el progenitor.

Si el menor que tiene doble vínculo sale del país solo o acompañado de una persona que no es su representante legal deberá tener autorización firmada por los dos progenitores. En caso de fallecimiento se acredita con la partida. En caso de privación, se acredita con la sentencia. Y en ambos casos firma el representante legal. Si el menor sale acompañado por uno de los progenitores, deberá tener la autorización firmada por el progenitor que no lo acompaña. En caso de desacuerdo entre ambos, cualquiera de ellos puede recurrir al Juez competente para resolver el conflicto.
Para los casos en que el menor viaje solo o acompañado por un tercero dentro del país, al menos un representante legal puede otorgar la autorización para circular por el territorio argentino. Si el representante legal es también menor (adolescente), deberá prestar asentimiento uno de los propios progenitores del padre del menor (abuelo), o presentar venia judicial de conformidad. Además, en materia de transporte terrestre, los menores entre seis y doce años pueden utilizar el servicio de “menor no acompañado”. Se requiere autorización para dejarlo en el transporte y buscarlo en destino. Un caso excluido de esta norma es cuando los menores de edad realizan viajes de estudios o de egresados, reglamentados por la Ley N° 25.599, sus normas modificatorias y complementarias.

TIPOS DE AUTORIZACIONES
Amplia (autorizando a viajar a cualquier país del mundo y hasta que alcance la mayoría de edad).
Restringida (especificando el lugar de destino, la vigencia y eventuales acompañantes).
Aclaramos que cuando un menor viaja solo, necesita autorización expresa de ambos padres. La misma puede ser amplia o restringida. Si el menor tiene de 0 a 13 años, habrá que considerar a su regreso que si es aguardado por quien o quienes ejercen su responsabilidad parental, deberá dejarse constancia en la autorización quien lo recibirá. Por último y a los fines prácticos se recuerda que en el caso de la autorización hecha ante Escribano, la firma de este último deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo. Si la autorización para viajar del menor no incluye otras facultades, no es necesario que deba cumplir con legalizaciones complementarias, como la Apostilla de La Haya o la denominada “cadena de legalizaciones” consulares. Pueden darse casos en que las autorizaciones contengan otras facultades, -requerir servicios médicos, realizar diferentes trámites y gestiones ante organismos públicos y/o de seguridad de los países adonde el menor se trasladará-. Para que el documento notarial emitido en el país surta efectos en el exterior, es necesario cumplir también con legalizaciones adicionales, es decir la Apostilla prevista en el artículo 1 de La Convención de La Haya de 1961 o, en caso de que el país de destino no esté adherido a esa convención, las legalizaciones consulares correspondientes. Los requisitos que exige cada país, deberán ser previamente consultados en las respectivas cancillerías para concretar la salida del menor sin dificultades.

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