lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Vicio de domicilio erróneo en cédula no causó perjuicio

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Si bien se reconoció que la notificación fue cursada a un domicilio distinto al que correspondía, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el pedido de nulidad de la cédula, tras advertir que, al momento en que el demandado -que no llegó a recibir la notificación- denunció el vicio, todavía no había vencido el plazo para nombrar perito de control, lo cual era el único perjuicio que podría haber acarreado la irregularidad apuntada.
En “Viano, Miguel Ángel c/ Armando H. Donato y Cia. SA – ordinario” el accionado promovió la nulidad de la cédula por la cual se lo debía notificar de la iniciación de una prueba pericial y, a su turno, el demandante reconoció que la notificación fue cursada a otro domicilio distinto al del demandado por un “error de tipeo” en la dirección de la contraparte.

La magistrado rechazó la pretensión nulidificante, previo recordar que “para que prospere la nulidad, además de que la ley expresamente debe prever esa sanción para el caso o que el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad -Principio de Especificidad-, siempre que ante la irregularidad que se le atribuye, el acto no haya logrado la finalidad a que estaba destinado -Principio de Conservación-, es necesario que el nulidicente exhiba un perjuicio o explicite las defensas que no ha podido oponer en tiempo propio y oportuno -Principio de Trascendencia-;y que tal perjuicio no pueda ser saneado o repararse”. En el caso, “el único que aparece cierto y real, es que la falta de notificación en forma le imposibilitó el nombramiento de un perito de control, pues el sorteo de perito contador fue controlado por el representante del Colegio de Contadores (…) y hasta la fecha tampoco se diligenció prueba alguna; ni siquiera se ha dado comienzo a las tareas requeridas a la perito contadora oficial interviniente”, analizó el fallo.

“Por lo tanto, la posibilidad del nombramiento de un perito contador de control fue el único hecho en que se pudiera haber cercenado el derecho de defensa invocado”, pero “sin embargo, éste no sortea el requisito de irreparabilidad normado, toda vez que hubiese podido sanearse si al momento de pedir la nulidad de las cédulas aludidas hubiese propuesto el nombre del perito en cuestión”, concluyó la jueza Benítez de Baigorrí.

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