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Exigencia del interés directo al recurrir

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“El conjunto de las pruebas -directas e indirectas obtenidas durante el proceso convergen hacia el sostenimiento de la decisión atributiva de responsabilidad penal (…), por lo que la fundamentación del decisorio impugnado da acabada satisfacción a la exigencia constitucional de motivación lógica y legal, debiendo desecharse los agravios invocados”.
Con esta conclusión, la Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Aída Tarditti -autora del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio, rechazó la casación interpuesta por la defensa de Héctor Obdulio Castillo (ver aparte).
Ante el cuestionamiento referido a la participación del imputado en el hecho, la Sala plasmó que el a quo individualizó claramente los elementos de convicción que extrajo de las actuaciones y su conexión con los extremos subjetivo y objetivo de la imputación delictiva.

Signos sugestivos

En ese sentido, se consignó que el a quo tuvo en cuenta, entre otras circunstancias: que la abuela de la menor tomó conocimiento de los sucesos al advertir en reiteradas oportunidades la presencia de sangre y flujo en la ropa interior de la niña y que, al conversar con ella, le fue contando que Castillo la tocaba; que decidió llevarla al médico y a realizar la denuncia y que en el Hospital de Niños los profesionales constataron la presencia de signos físicos sugestivos de abuso sexual, por la combinación de signos sospechosos anales y genitales, asociados a la presencia de lesiones cuya etiología podía atribuirse a una enfermedad de transmisión sexual .
Asimismo, se precisó que el tribunal destacó el valor dirimente de los relatos de la niña y la conducta que asumió durante el transcurso del tiempo, haciendo referencia a que siempre fue clara, coherente, conteste, no variando ni en el modo en que sucedían los hechos ni en la persona que indicaba como autor.

Pericias

En tanto, el TSJ se plasmó que para reforzar su conclusión, el sentenciante valoró las pericias psicológicas realizadas sobre la menor, que dieron cuenta de que no existían indicadores que permitieran inferir fabulaciones, confabulaciones ni mitomanía.
Por su parte, el recurrente adujo que el a quo omitió la valoración de cierta prueba y, ante ello, la Sala apuntó que cuando se denuncia tal defecto, “el análisis debe vincularse con su pertinencia para acreditar cuestiones que se argumentan como trascendentes para lograr la absolución o una alternativa punitiva más beneficiosa”.
Se recordó que “la legitimidad de la sentencia de mérito se mantiene si los elementos de juicio que se acusan soslayados no revisten dicha calidad, por asentarse la condena en otros fundamentos probatorios autónomos que posibilitan arribar lógica y legalmente al mismo resultado”.

En esa línea, se precisó que la defensa intentó endilgarle los hechos al concubino de la abuela de la menor.
“La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (…), no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación”, resaltó el Alto Tribunal.

Incidencia

En tal sentido, se acotó que este último aspecto había sido elaborado en los precedentes de la Sala, en los que dijo que el mentado interés existe en la medida en que la

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