jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Interno alojado en Formosa debe ser trasladado a Salta

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“Si la finalidad explícita de la ejecución de pena privativa de libertad es la resocialización del interno, la afectación de la continuidad de lazos y cercanía de los vínculos familiares y sociales de ellos, mediante su traslado y alojamientos a provincias y lugares distantes de su lugar de origen y residencia familiar, indudablemente conspira en contra de la propia finalidad prevista para la ejecución de la pena”, enfatizó el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba tras ordenar la reubicación de un penado que se encontraba alojado en una unidad carcelaria de Salta y fue trasladado a otra en la provincia de Formosa.
Alberto Edmundo Rojas se alojaba en la Unidad N°16 de Salta por razones de acercamiento y enfermedad familiar; manifestó que había sido trasladado en forma intempestiva y alojado en la Unidad 10 de Formosa, por lo que solicitaba al tribunal evitar el agravamiento de su situación, teniendo presente que en Formosa carecía de familiares, por lo que había quedado desvinculado de su familia y que su madre y hermano se hallan gravemente enfermos.

Respecto del traslado a Formosa, el Servicio Penitenciario Federal arguyó que “tal traslado obedeció a las facultades conferidas por los artículos 6 y 10 de la ley 24660, y que la Unidad N°16 se halla destinada a internos procesados”.
Con relación a la problemática de los traslados de internos, el fallo citó el antecedente del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en autos “Dra. Cecilia Boeri S/habeas corpus colectivo correctivo”, 13/5/2008, Registro N°156/R/Sala III, y recordó: “El condenado conserva y puede ejercer todos los derechos no afectados por la condena, correspondiendo al tribunal garantizar el efectivo cumplimiento de las normas constitucionales y los tratados internacionales. Entre los derechos que conserva y deben ser tutelados se encuentra el derecho a mantener sus vínculos familiares. Con frecuencia este derecho, junto con el derecho a la salud (…), se ve afectado por la práctica del Servicio Penitenciario Federal consistente en trasladar a los internos y modificar los alojamientos de éstos, quienes, a lo largo de su condena, quedan sometidos a cumplir la pena de prisión en unidades penitenciarias ubicadas en diferentes puntos del país”.

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