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La ley 24390 y el cómputo de la pena

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación deducido por el defensor de Rubén Paulus, que cuestionó el auto de la Cámara 6ª del Crimen, en cuanto revocó el cómputo de pena efectuado en relación con el encartado. El TSJ reseñó que el tribunal fundó su decisión en que Paulus fue detenido el 26 de setiembre de 2002 y en que el artículo 7 de la ley 24390 fue derogado el 1 de junio de 2001; es decir, con anterioridad a su detención, por lo que -afirmó- no era aplicable la norma conforme lo establecido en los artículos 2 y 3 del Código Penal (CP).

La causa

Por su parte, la Sala plasmó las constancias de la causa, precisando que en marzo de 2004 la Cámara 6ª del Crimen responsabilizó a Paulus por el delito de promoción a la corrupción de menor calificada y lo condenó a 12 años de prisión; que el defensor dedujo casación, la que fue declarada formalmente inadmisible, ocurriendo lo propio con el recurso extraordinario intentado; que en marzo de 2007 la Cámara efectuó el cómputo de la pena, fijando como fecha de cumplimiento total el 19 de setiembre de 2013 y que éste fue impugnado por el fiscal de Cámara, lo que motivó el dictado de la resolución atacada.
“El argumento de la defensa de que corresponde la aplicación ultractiva de la ley 24390, tomando en cuenta la fecha de los hechos en lugar de la fecha de privación de la libertad del encartado, no es de recibo”, precisó la Sala.
Se explicó que la aplicación del artículo 7 de la ley -que es el que modificaba el artículo 24 del CP- atañe exclusivamente a privaciones de libertad que revisten el carácter de prisión preventiva que excede el plazo de dos años previsto en aquella disposición.

Separadamente

“La regla contenida en el mentado artículo (…) constituye una disposición que guarda estrecha correlación con la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto configura una modalidad de compensación del derecho interno por encarcelamientos cautelares que se prorroguen más allá del lapso referido sin existir un pronunciamiento judicial firme”, se recordó. (ver ‘Necesidad)’.
El TSJ consignó que en el precedente ‘Aguilera’, la Sala –con distinta integración- sostuvo en relación con el artículo 3 del CP que “la norma contiene una excepción a los principios que rigen la aplicación de la ley penal en el tiempo, según los cuales está vedada la aplicación simultánea de dos leyes seleccionando separadamente las disposiciones más favorables de cada una de ellas”.
En tal sentido, el Alto Cuerpo enfatizó: “Puede expresarse que la ley aplicable, en estos casos, se desentiende de la época del hecho y atiende a la ley vigente durante el encarcelamiento cautelar”.

Asimismo, en relación con la ley más favorable, relató que “es absolutamente inadmisible resolverse por aplicación simultánea de disposiciones parciales de una y otra ley”, aclarando que “sin embargo, la expresión “separadamente” (…) debe interpretarse como una ‘autorización’ para aplicar las disposiciones de una ley -la más favorable- y las referentes al cómputo de la prisión preventiva de otra ley, si éstas en particular son má

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