viernes 4, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prueba anticipada para evitar mayor deterioro del bien

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Tras valorar que “la propiedad (…) contiene una función trascendental en cualquier sociedad civilizada; que conjuga la trascendencia económica con la social, política de desarrollo de ese mismo estado, que no permite su improducción o abandono”, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) admitió el diligenciamiento de prueba anticipada -periciales sobre supuestos deterioros con los cuales fue entregado un inmueble luego de un juicio de desalojo- ponderando que “dilatar la prueba hasta la etapa oportuna, importa una pérdida económica sin razón; y mayor desgaste y ruina del inmueble prácticamente abandonado”.
Al Malek SRL entregó las llaves del inmueble de calle Derqui 255 luego de tramitarse el juicio de desalojo promovido por Marjut SA, que -denunciando que al momento de la entrega pudo constatar numerosos daños- posteriormente promovió acción ordinaria por esa razón y solicitó se diligencie prueba anticipada, justificando tal pedido en que es menester reparar a la brevedad los desperfectos sin esperar la etapa de probatoria del juicio, pues “es absurdo tener un inmueble inmovilizado y paralizado”.

Pese a la oposición de la demandada, la magistrada hizo lugar al pedido, pues “la parte actora acompaña como parte integrante del pedido de la prueba anticipada que pretende, el oficio de constatación diligenciado por el Oficial de Justicia y entrega del inmueble” y “fotografías que muestran el estado actual de la propiedad señalada, y un presupuesto que da cuenta de los arreglos que deben efectuarse”, a partir de lo cual “sin tener ánimo de dar una opinión adelantada de la procedencia o no de la pretensión introducida en el libelo introductorio, ello respalda el pedido de aplicación de las medidas contempladas en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y Comercial”.
Se tuvo en cuenta “no sólo la obligación del locatario de restituir el inmueble al locador, vencido –en su caso- el plazo del contrato de locación pactado por contrato al menos en el estado en que lo recibió (buenas condiciones de uso), sino lo que surge de la constatación; que da cuenta del estado de la propiedad y las reparaciones que dicha propiedad necesita para reinsertarla en el sistema inmobiliario”.

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