La solicitud de prisión domiciliaria formulada por el suboficial Carlos Alberto Vega fue denegada por el Tribunal Oral Federal Nº 1, por no considerar reunidos los requisitos sustantivos previstos por el artículo 33 de la ley 24660, fundándose en que “la prisión domiciliaria implica el encierro del causante y por tanto el efectivo cumplimiento de la pena privativa de libertad; no se trata de la transformación de dicha pena en una mera formalidad ni de la dilución de su cumplimiento”.
“Si bien la aplicación de dicho instituto no está prevista expresamente para procesados, la jurisprudencia y doctrina lo han extendido a estos últimos, en tanto el artículo 11 de la ley 24660 prevé tal posibilidad a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad”, se señaló.
Los jueces expresaron que “la interpretación de este artículo generó controversia, fundamentalmente con relación a si, verificados los requisitos que prevé, resulta de concesión obligatoria o facultativa para el juez, y en segundo término, con respecto a si se trata de dos hipótesis diferentes (edad de 70 años y enfermedad terminal) o bien de una sola hipótesis que reúne ambos requisitos”. Se infirió que su concesión no operaba en forma automática sino que resultaba facultativa para el juez. Un análisis similar se efectuó con respecto a la constatación de la edad como requisito para la concesión de la prisión domiciliaria, al decir que “la mera obtención de la edad señalada no resulta por sí misma suficiente para habilitar la concesión del beneficio de prisión domiciliaria, sino que constituye un elemento más, a valorarse junto a otros”.
El imputado Vega fue acusado y condenado como autor de delitos de lesa humanidad, imponiéndosele la pena de 18 años de prisión “por lo que se encuentra verificado en el caso la verosimilitud del derecho y proporcionalidad requerida para mantener la medida cautelar privativa de libertad en su contra, a lo que cabe añadir una mayor presunción de validez y verosimilitud en el derecho, todo lo cual se desprende del dictado de una sentencia condenatoria en su contra”, considerando acreditada la peligrosidad procesal justificatoria de la detención cautelar del nombrado en el establecimiento carcelario de Bouwer.